Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155949

Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-00037-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 70001-23-31-000-2000-0 00 37 - 01(36675)

Actor: N.E.D.V.S. Y OTROS

D emandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ( APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda R.: Muerte de persona en atentado - valor probatorio del documento aportado en copia simple, presupuestos de la Responsabilidad Extracontractual del Estado, daño antijurídico, imputación de la responsabilidad al Estado y motivación de la imputación.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 14 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Fue presentada el 11 de enero de 2000, por N.E.d.V.S. actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores H.E., Y.C. y W.D.V.d.V.; Y.d.R.V.G., N.S.V.G., H.A.V.C., W.J.V.G., E.L.G. de V. y M.J.V.G. actuando en nombre propio, por medio de apoderado debidamente facultado y en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional [fls.1 a 8 c1], para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“(…)

PRIMERA. Declárase a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE LA DEFENSA - POLICÍA NACIONAL (…) responsable de la totalidad de los daños morales y perjuicios materiales ocasionados a mis patrocinados por la muerte del señor W.V.G. (Q.E.P.D), ocurrida el 8 de enero de 1998, el cual se desempeñaba como Alcalde del Municipio de Coloso (sic) Sucre por hechos que se especificarán en esta demanda y por fallas de la administración, como se probará dentro del proceso.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración condenase a la parte demandada a pagar a los actores, o quien represente legalmente sus derechos los perjuicios de orden moral, objetivos y subjetivos, actuales y futuros los cuales se estiman así:

Se solicitó como pago de perjuicios morales, la suma de 1.000 gramos de oro fino para la compañera permanente de la víctima, sus tres hijos y sus padres (para cada uno) y para sus hermanos 500 gramos de oro fino, para cada uno. Por perjuicios materiales se solicitó la suma de $666.000.000 para la compañera permanente y sus tres hijos.

Las pretensiones de la demanda se formularon con fundamento en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:

Da cuenta la demanda, que el día 8 de enero de 1998 el señor W.V.G., quien para esa fecha se desempeñaba como Alcalde municipal de Colosó - Sucre, fue asesinado por varios impactos de arma de fuego en inmediaciones del corregimiento denominado “Bajo D.J.” jurisdicción del municipio de Colosó.

Que dicha muerte sucedió aproximadamente a las 6:30 de la tarde cuando el señor alcalde se dirigía a la ciudad de Sincelejo en compañía del señor Notario Único de Colosó.

Se señaló, que el señor W.V.G., días antes de su muerte había sido objeto de amenazas y considerado como objetivo militar por parte de grupos guerrilleros que operaban en esa zona, tales como el frente 35 y 37 de las FARC. Así mismo se resaltó que el señor V.G., en días anteriores a su muerte había presentado renuncia de su cargo ante el señor Gobernador del Departamento de Sucre, pero no le fue aceptada.

Finalmente, se sostuvo que en el municipio de Colosó y Chalán del Departamento de Sucre, operaban libremente los grupos al margen de la ley como lo eran los frentes 35 y 37 de las FARC, debido a que desde el año de 1996 fecha en que ocurrió la masacre de C.-.S., fue retirado el puesto de policía que funcionaba en esos municipios.

2. Actuación procesal en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda por auto de 22 de mayo de 2000 [fls.38-39 c1], ordenándose notificar a las partes y al Ministerio Público; entre otras resoluciones.

La parte demandada oportunamente contestó la demanda [fls.46-48 c1] oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, aduciendo que en el caso bajo examen los hechos donde resultaron perjudicados los demandantes, no fueron producto de la acción u omisión de los agentes del estado, por el contrario esta fue el resultado de la acción de grupos subversivos, que con su actuar buscaban sembrar el terror y el pánico en la población.

El proceso se abrió a pruebas por medio de auto de 16 de abril de 2001 [fls.57 a 60 c1]. Luego, por auto de 22 de julio de 2005 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. Oportunidad que fue aprovechada por ambas partes para reiterar los argumentos ya expuestos en la demanda y su contestación. [Fols. 426 - 428 y 437 - 440 c1]

El Ministerio Público guardó silencio.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Sucre el 14 de agosto de 2008 profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

(…)

Del anterior recuento probatorio se afirma lo siguiente:

a) Que efectivamente para el día ocho (8) de enero de 1998, en la zona de los Montes de M., más exactamente en el Municipio de Coloso (sic), fue asesinado el señor W.V.G..

b) Que no hubo participación activa o pasiva de miembros de la Fuerza Pública en la comisión del homicidio del señor W.V.G. (q.e.p.d) ocurrido en la zona de los Montes de María - Municipio de Colosó.

c) No existe en el proceso prueba, que demuestre que para la época de los hechos hubo o no presencia de las Fuerzas Militares (…) en la zona de los Montes de M. para el día en que ocurrieron los hechos, esto es, 08 de enero de 1998. No le es dable a la Sala afirmar que las fuerzas del estado omitieron su deber constitucional de brindar protección y vigilancia a los habitantes de dicha zona, y que consecuencialmente dicha omisión facilitó la conducta delictiva en la que resulto (sic) muerto el señor V.G. (q.e.p.d.).

Hay que resaltar que la afirmación hecha por la parte actora consistente en el que el occiso presentó renuncia del cargo por las constantes amenazas contra su vida, no tienen soporte jurídico, tal afirmación es contrarrestada por los informes aportados al expediente (fl. 72 y 73) donde explícitamente se señala que no existe en los archivos de la Gobernación del Departamento de Sucre escrito alguno mediante el cual se haya puesto en conocimiento de autoridad competente la renuncia al cargo de Alcalde por las amenazas de que fue objeto el señor W.V.G..

No es suficiente el material probatorio arrimado al proceso para endilgarle responsabilidad al Estado por falla en la prestación del servicio público de protección y vigilancia (…)”.

4. El recurso de apelación

El apoderado de la parte demandada interpuso y sustentó el 17 de octubre de 2008, recurso de apelación contra la sentencia del a quo [Fols.465 a 468 cp], con el objeto que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Al respecto, reiteró al igual que en la demanda, que la muerte del señor W.V.G. se produjo por la actuación de grupos pertenecientes a las FARC, que operaban libremente en la zona porque no había presencia de las autoridades nacionales. Así mismo, señaló que si había prueba de que la víctima día antes de su muerte había presentado renuncia a su cargo ante el Gobernador del Departamento porque estaba siendo objeto de amenazas sin embargo, la misma no le fue aceptada.

Sostuvo, que el Tribunal de primera instancia no valoró correctamente los medios de pruebas que reposan en el plenario, las cuales brindaban certeza de lo alegado en la demanda.

Finalmente, señaló que la tesis de hecho de un tercero que se mencionó en la sentencia de primera instancia, debía ser objeto de análisis en segunda instancia, comoquiera que de ser así, se les estaría cercenando a las víctimas de ser resarcidos.

5. Actuación en segunda instancia

Por auto de 22 de abril de 2009 [fl.475 cp] se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Luego, por proveído de 18 de agosto de la misma anualidad se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto [fl.481 cp].

La parte demandada alegó de conclusión mediante escrito de 15 de septiembre de 2009, en el que además de reiterar los argumentos de la contestación de la demanda, sostuvo que en el proceso no se habían demostrado las pretensiones del actor. [fls. 483 a 485 cp],

El Ministerio Público rindió concepto el 29 de septiembre de 2009 [fls. 492 a 495 cp], solicitando confirmar la sentencia de primera instancia, por considerar que en el proceso no había prueba o evidencia alguna para concluir que el Estado incumplió la obligación constitucional de protección comoquiera que no se probó que la víctima hubiese requerido protección, ni que hubiese informado de la existencia de las amenazas que hicieran necesario que se le prestara seguridad.

La parte demandante guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Subsección es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998 y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre el 14 de agosto de 2008, en un proceso de reparación directa con vocación de doble instancia.

2. Caducidad de la acción

La caducidad en la acción de reparación se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR