Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155957

Sentencia nº 08001-23-33-000-2017-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001- 23 - 33 - 000 - 2017-00232-01(HC)

Actor: R.R.S.

Demandado: JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA

Se resuelve, en sala unitaria, la impugnación presentada por el señor R.R.S., mediante apoderada judicial, contra la providencia de 7 de julio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico - Sección C, en Sala Unitaria por el Magistrado Dr. CÉSAR AUGUSTO TORRES ORMAZA, dentro de la acción de hábeas corpus de la referencia, mediante la cual se decidió declarar improcedente la solicitud de libertad presentada por el accionante por presunta prolongación ilegal de la privación de la libertad.

SOLICITUD DE HÁBEAS CORPUS

En el escrito contentivo de la solicitud de hábeas corpus, el señor R.R.S., mediante apoderada, sostiene, en lo esencial que:

1. « Fue condenado a 48 meses de prisión privativa de la libertad, mediante providencia de 4 de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado Único Especializado de Barranquilla, por los delitos de concierto para delinquir, en concurso con fabricación y tráfico de estupefacientes.»

2. El 20 de enero de 2017, presentó solicitud de libertad condicional ante el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la cual se resolvió de forma negativa.

3. Presentó recurso de apelación contra la providencia precitada y el Juzgado Único Especializado de Barranquilla confirmó la decisión impugnada.

4. El 22 de junio de 2017, solicitó nuevamente el beneficio de libertad condicional ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

5. El accionante presentó la acción de hábeas corpus al considerar que cumple con los requisitos para la libertad condicional, es decir, las 3/5 partes de la condena impuesta, el arraigo familiar y social, colaboró con la justicia y no fue condenado a pago de perjuicio.

II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante providencia de 7 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo del Atlántico - Sección C, declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus, toda vez que el accionante se encuentra privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria proferida por juez competente.

Manifestó el a quo que las inconformidades que se presenten contra las decisiones judiciales proferidas, con ocasión de la solicitud de libertad invocada, deben ser ventiladas dentro del proceso penal que conoce el caso del accionante; y que en caso de persistir, debe hacerse uso de los medios defensivos previstos en el ordenamiento jurídico penal, como lo es la acción de tutela para salvaguardar el derecho al debido proceso.

Asimismo, señaló que la acción de hábeas corpus no puede ser empleada para desplazar al funcionario judicial competente ni para reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos idóneos y adecuados para impugnar las decisiones que afectan el derecho a la libertad, ante el funcionario judicial competente, que es el encargado de resolver la solicitud de libertad condicional, atendiendo a las pautas fijadas en la Ley 909 de 2004 (Fols. 38-42).

III. SUSTENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN

El señor R.S., mediante apoderada judicial, presentó impugnación contra la providencia de primera instancia y solicitó enviar al superior para que revisara la actuación.

Manifestó que la Constitución Política, en su artículo 30, reconoce que el hábeas corpus es una acción constitucional para la defensa del derecho fundamental a la libertad, el cual procede cuando la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales y cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente, causales que se aplican al caso del accionante.

Por otro lado, indicó que no se puede confundir el procedimiento de hábeas corpus con el de la acción de tutela, toda vez que el hecho que exista un trámite pendiente no impide el estudio de fondo de la solicitud de libertad. (Fol. 47)

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

COMPETENCIA

Corresponde a este Despacho conocer la presente acción de hábeas corpus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto, se entiende que el problema jurídico se circunscribe a responder si:

¿La privación de la libertad de la que es objeto el señor R.R.S. incurre en la violación de las garantías constitucionales o legales, de tal forma que pudiera ser procedente la intervención constitucional a través de hábeas corpus?

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. LA ACCIÓN DE H ÁBEAS CORPUS

El hábeas corpus es la principal institución de amparo de la libertad personal contra las decisiones arbitrarias e ilegales de las autoridades públicas.

Es un derecho fundamental y la acción fundacional del derecho público: la acción tutelar de la libertad.

En el derecho colombiano, el hábeas corpus se encuentra consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado en la Ley Estatutaria 1095 de 2006 (“Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”), cuyo artículo 1° precisa:

«Artículo 1°. Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine».

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ilustrado eventos para los cuales puede ser ejercida la acción de hábeas corpus, entre otros:

«i) cuando se aprehende a una persona en contravención con lo dispuesto en el artículo 28 superior, o ii)cuando la privación de la libertad, no obstante haberse ceñido a los estrictos lineamientos de la norma citada, es ilegal, arbitraria o se ha prolongado indebidamente, porque el derecho fundamental a la libertad es susceptible de limitación, pero sus restricciones deben observar criterios de razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al propósito de justificar adecuadamente una medida tan drástica, contribuyan a mantener inalterado el necesario equilibrio entre las...

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