Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155965

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00414-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D. C, catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 25000-23-26-000-200 5 -00414-01 (36466)

Actor: J.L.C.A.

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Descriptor: Se revoca la sentencia de 23 de octubre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda. R.: Incautación de aeronaves - caducidad de la acción.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “A”, que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. La demanda

El 26 de enero de 2005 el señor J.L.C.A. a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación -Fiscalía General de la Nación y Policía Nacional, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

PRETENSIONES PRINCIPALES:

(…)

1º. DECLARAR que los demandados LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son solidaria, civil y extracontractualmente responsables de los daños y perjuicios causados a mi poderdante, como consecuencia del decomisado e incautación de la aeronave de matrícula HK-2677, MARCA PIPPER, MODELO PA-31-350, No. De SERIE 31-8152144, la cual se había trasladado desde la ciudad de Barranquilla al aeropuerto de Guaymaral de la ciudad de Bogotá a efecto de proceder a su correspondiente reparación y adecuación para ponerla en funcionamiento, dedicada al servicio público de transporte de pasajeros, afiliada a una empresa comercial desde el día en que se efectuó el decomiso de la misma el día 27 de Octubre de 1999 y hasta cuando se paguen totalmente los aludidos perjuicios.

2º. Consecuencialmente condenar a los demandados a pagar a mi poderdante el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, las siguientes sumas de dinero como daño emergente:

2.1. La suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, moneda legal Colombiana, dejados de producir por la aeronave de propiedad de mi poderdante y descrita en los hechos de esta demanda desde el día de su decomiso el 27 de octubre de 1999 y hasta cuando se paguen totalmente los precitados perjuicios.

2.2. La suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, que corresponde al valor del tabaco o fuselaje de la aeronave descrita en los hechos de esta demanda que resultó dañada al haberla dejado a la intemperie desde el día 27 de octubre de 1999.

TERCERO (sic): Declarar que las sumas indicadas en las pretensiones inmediatamente anteriores, deben ser canceladas debidamente actualizadas (…).

CUARTO: Declarar que las sumas de dinero indicadas en las pretensiones inmediatamente anteriores, deberán ser pagadas con sus intereses de mora a razón del doble interés corriente bancario (…).

QUINTO: Condenar en costas y gastos del proceso a los demandados.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:

(…)

1º. Declarar que los demandados LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son solidaria, civil y extracontractualmente responsables de los daños y perjuicios causados a mi poderdante, como consecuencia del abandono a que sometieron luego del decomiso e incautación la aeronave de matrícula HK-2677, MARCA PIPPER, MODELO PA-31-350, No. De SERIE 31-8152144, la cual se había trasladado desde la ciudad de Barranquilla al aeropuerto de Guaymaral de la ciudad de Bogotá a efecto de proceder a su correspondiente reparación y adecuación para ponerla en funcionamiento, dedicada al servicio público de transporte de pasajeros, afiliada a una empresa comercial desde el día en que se efectuó su entrega 6 de junio del 2003.

2º Consecuencialmente condenar a los demandados a pagar a mi poderdante el día de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso, las siguientes sumas de dinero como daño emergente:

2.1. La suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, moneda legal Colombiana, dejados de producir por la aeronave de propiedad de mi poderdante y descrita en los hechos de esta demanda desde el día de su entrega el seis de junio de 2003 en adelante y/o en su defecto la suma superior o inferior que procesalmente se demuestre dentro de este proceso.

2.2. La suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, que corresponde al valor del tabaco o fuselaje de la aeronave descrita en los hechos de esta demanda que resultó dañada al haberla dejado a la intemperie.

TERCERO (sic): Declarar que las sumas indicadas en las pretensiones inmediatamente anteriores, deben ser canceladas debidamente actualizadas y/o indexadas (…).

CUARTO: Declarar que las sumas de dinero indicadas en las pretensiones inmediatamente anteriores, deberán ser pagadas con sus intereses de mora a razón del doble interés corriente bancario (…).

QUINTO: Condenar en costas y gastos del proceso a los demandados.”

2. Hechos

Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones son en síntesis, los siguientes:

Da cuenta la demanda, que el señor J.L.C.A., es el propietario de la aeronave de matrícula HK-2677 según consta en el folio de matrícula de la Aeronáutica Civil No. 2556 en el cual se consignó que la adquirió por escritura pública No. 2222 de 16 de julio de 1998 en la Notaría 59 del Circulo de Bogotá, la cual fue debidamente registrada el 1 de marzo de 1999 en la Aerocivil.

Así mismo, que dicho aerodino contaba con su correspondiente certificado de aeronavegabilidad expedido por la Aerocivil, y en consecuencia se encontraba operando normalmente, sin embargo, el día 15 de febrero de 1996 agentes de la Policía Nacional - Unidad Antinarcóticos de la ciudad de Bogotá, procedieron a sellar la aeronave en el aeropuerto E.C. (de Barranquilla) y a colocarla a disposición de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, por presentar sistemas no convencionales autorizados de reabastecimiento de combustible en vuelo.

Con motivo de lo anterior, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla, inició la investigación previa bajo el radicado No. 6845; con posterioridad mediante resolución del 17 de marzo de 1997 se abstuvo de abrir la investigación penal y ordenó poner a disposición de la Aerocivil la aeronave. Luego, el 16 de junio de 1997, previa inspección judicial la Aerocivil entregó la aeronave a su propietario con su correspondiente acta. Quien, posteriormente procedió a trasladar la aeronave a la ciudad de Bogotá con su respectiva autorización por parte de la Aerocivil.

Relató, que el señor J.L.C.A., solicitó ante la Dirección Nacional de Estupefacientes el correspondiente certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes para hacer el registro de la propiedad del aerodino ante la autoridad competente, el cual fue negado en varias oportunidades configurándose un silencio administrativo, motivo por el cual dicho silencio se protocolizó en la escritura pública No. 228 del 4 de febrero de 1999 en la Notaría 59 de Bogotá, y así se obtuvo el registro como nuevo propietario ante la Aerocivil.

El 27 de octubre de 1999 en las instalaciones del aeropuerto de Guaymaral, funcionarios del Grupo de Control de Aviación Civil de la Policía Antinarcóticos efectuaron una inspección a la aeronave HK-2677 con fundamento en la Resolución No. 0001 de 14 de julio de 1997 proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, en donde resolvieron incautarla e inmovilizarla y ponerla a disposición de la Fiscalía Delegada Antinarcóticos.

En dicha diligencia, la aeronave fue identificada así: SE TRATA DE UNA AERONAVE BIMOTOR MARCA PIPER modelo PA 31-350 de COLOR PRINCIPAL BLANCO, CON TRES FRANJAS UNA COLOR AZUL EN TONOS DESCENDENTES, las cuales lo atraviesan horizontalmente desde la nariz hasta el cono de cola, a lado y lado del mismo igualmente posee estampada en pintura de color negro la matrícula HK 2677 y al lado y lado del fuselaje del cono de cola debajo de las tres franjas y en la parte inferior del plano izquierdo y parte superior del plano derecho teniendo en cuenta que dicho planos fueron retirados del fuselaje y se encuentran al lado de la aeronave tanto la pintura como el fuselaje se encuentra en regular estado, también posee estampadas las letras AIRVILLAVO Colombia, QUE AL PARECER LA IDENTIFICAN COMO EL LOGOTIPO DE LA EMPRESA, EL INTERIOR DE LA AERONAVE SE ENCUENTRA TOTALMENTE DESARMADO ya que no posee sillas en el panel de instrumentos no se encuentra ningún equipo de aeronavegación, equipos de radiocomunicaciones ni instrumentos lo que muestra que se encuentra totalmente vacío, internamente se logra observar que tanto el tapizado como la lámina se encuentran levantados, acto seguido proceden a la ubicación de las plaquetas de identificación principal la cual fue hallada adherida con cuatro remaches la (sic) fuselaje de la aeronave baja lo (sic) puerta de acceso principal, dicha plaqueta contiene la siguiente información PIPER PLACA Mo. 391 PIPE AIRCRAFT CORPORATION Ensamblado por Aero-Industrial Colombiana Bogotá - Colombia Modelo PA 31-350 SERIE 31-818152144TC A 20SOI.

De conformidad con lo anterior, narra la parte demandante que las autoridades procedieron a ubicar las plaquetas de identificación que la casa fabricante suele instalar en el momento del ensamblaje, logrando ubicar varias que la identificaban con el No. de serie No. 31-325 y otras con el No. 31-236. Motivo por el cual las autoridades inmovilizaron la aeronave manifestando LA INMOVILIZACIÓN DE LA AERONAVE ES PREVENTIVA Y CON EL FIN DE ADELANTAR INVESTIGACIÓN QUE AYUDE A ESTABLECER LOS HECHOS...

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