Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699155977

Sentencia nº 11001-03-27-000-2011-00019-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: S.J.C. BASTO (E)

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-27-000-2011-00019-00(18912)

Actor: M.A.P.V.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Corresponde a la Sala Unitaria decidir el incidente de nulidad propuesto por la DIAN, parte demandada, por la presunta vulneración del debido proceso.

A NTECEDENTES

Trámite procesal

El señor M.A.P.V., por demanda interpuesta el 22 de julio de 2011, solicitó que se anularan los conceptos 103121 del 20 de octubre de 2008; 075186 del 12 de octubre de 2010; 008895 del 10 de febrero de 2011, dictados por la DIAN. El demandante solicitó la suspensión provisional de los actos demandados. (folios 1 a 17 del expediente)

Por auto del 9 de noviembre de 2012, el despacho denegó la solicitud de suspensión provisional de los conceptos demandados; admitió la demanda y ordenó la notificación al Director General de la DIAN. Así mismo, ordenó que el negocio fuera fijado en lista por el término de 10 días para que la UAE DIAN [parte demandada] contestara la demanda, propusiera excepciones y solicitara las pruebas que considerara pertinentes (folios 65 a 71).

No existe constancia en el expediente de que se haya notificado el auto admisorio de la demanda a la DIAN (parte demandada).

Contra la decisión de denegar la solicitud de suspensión provisional, el demandante interpuso recurso ordinario de súplica. La Secretaría de la Sección Cuarta corrió el traslado del recurso por el término de dos días (folio 75).

La apoderada de la DIAN, por memorial del 14 de diciembre de 2012, se opuso al recurso de súplica y presentó memorial del poder otorgado por la doctora C.A.C.M. en calidad de Subdirectora de Gestión Externa de la DIAN (Folios 76 a 84).

Por auto del 12 de septiembre de 2013, la Sala confirmó el numeral 6 del auto del 9 de noviembre de 2012, en el sentido de negar la suspensión provisional de los actos demandados (Folios 88 a 107).

Por auto del 16 de septiembre de 2015 ,el despacho corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (folio 109)

Por memoriales del 8 de octubre del 2015, el demandante y el agente del Ministerio Público presentaron los alegatos de conclusión (folios 110 a 116).

Por escrito del 7 de octubre de 2015, el apoderado de la DIAN propuso incidente de nulidad.

El proceso se encuentra al despacho para dictar sentencia, desde el 14 de octubre de 2015.

De la solicitud de nulidad

El apoderado de la DIAN, parte demandada, solicitó la nulidad de lo actuado desde el auto que corrió el traslado para alegar del 16 de septiembre de 2015. Su petición se fundamentó en la presunta vulneración del artículo 29 de la Constitución Política y en la sentencia C-980 de 2010 de la Corte Constitucional.

Explicó que el numeral 5 del artículo 207 del CCA dispone que el término de fijación en lista es de 10 días. Que este término sirve para que los demandados contesten la demanda, propongan excepciones y soliciten pruebas. Que estos actos que puede hacer el demandado en el término de fijación en lista son la expresión del derecho de defensa. Al respecto citó la sentencia C-941 de la Corte Constitucional.

Manifestó que el artículo 29 de la Carta Política incorporó las nulidades procesales para que se mantenga el equilibrio en...

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