Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156013

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2017

Fecha14 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Co nsejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 76001-23-31-000-2001-00227-01(36 852)

Actor: CONTRALORIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI

Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: D.: Se confirma la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. / Restrictor: Legitimación en la causa por pasiva - Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual del Estado - Daño antijurídico - Imputación de la responsabilidad al Estado - Responsabilidad de las entidades encargadas de la función de control y vigilancia de las Cooperativas. - En vigencia de la Constitución de 1886 - En vigencia de la Constitución de 1991 - Alcance de las funciones de inspección, vigilancia y control del Estado sobre entidades que captan recursos del público.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 6 de febrero de 2009, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La demanda y pretensiones

La Contraloría Municipal de Santiago de Cali, actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo mediante escrito presentado el día 15 de Diciembre de 2000, instauró demanda contra la Nación - Ministerio de Hacienda, Superintendencia Bancaria, el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria - DANSOCIAL- y Superintendencia de Economía Solidaria, por los perjuicios causados con ocasión de la liquidación de la Cooperativa de Ahorro e Inversión Social - COOSERVIR, solicitando que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. D. administrativamente responsable a la Nación - MINISTERIO DE HACIENDA, a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, al Departamento de la Economía Solidaria DANSOCIAL (antes DANCOOP) - a la Superintendencia de la Economía Social o a la entidad que asuma las funciones de control y vigilancia de las cooperativas, por la pérdida de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.00) depositados en la Cooperativa de Ahorro e Inversión Social - COOSERVIR- por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, y representados en doce (12) Certificados de Depósito de Ahorro a T. , que relaciono:

FECHA No. VALOR

97-01-07 4636 $500.000.000,00

97-01-07 4637 500.000.000,00

97-01-07 4703 200.000.000,00

97-01-07 4704 200.000.000,00

97-01-07 4705 200.000.000,00

97-01-07 4706 200.000.000,00

97-01-07 4707 200.000.000,00

97-02-12 4755 200.000.000,00

97-02-12 4756 200.000.000,00

97-02-12 4757 200.000.000,00

97-02-12 4758 200.000.000,00

97-02-12 4759 200.000.000,00

SEGUNDA . Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la demandada a La NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA, SUPERINTENDENCIA BANCARIA y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA ECONOMIA SOLIDARIA - DANSOCIAL (antes DANCOOP) a la Superintendencia de la Economía Solidaria o a la entidad que asuma las funciones de control y vigilancia de las cooperativas, a pagar a título de daños y perjuicios las siguientes sumas de dinero a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI:

1.- La suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000,00) correspondiente al capital representado en los títulos relacionados en el punto anterior.

2.- La suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.196.000.000,00) correspondientes al interés pactado del 28.2% anual en los certificados citados, por el periodo comprendido entre el día del depósito y el 12 de Noviembre de 2000.

3.- El valor de Intereses pactados del 28,2% anual, sobre los TRES MIL MILLONES DE PESOS DEPOSITADOS, desde el 13 de Noviembre de 2000, hasta la fecha que quede ejecutoriada la sentencia. El cumplimiento de ésta se hará conforme los artículos 176,177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.”

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, el actor expuso los hechos descritos a continuación:

1.- La Cooperativa Multiactiva COOSERVIR expidió los certificados de ahorro a término relacionados en la pretensión PRIMERA por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.000,00) a favor de la CONTRALORÍA MIUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, porque esta entidad le entregó en depósito esa suma; en esos títulos se pactaron intereses de 28.2% anual.

2.- La Cooperativa COOSERVIR no pagó los intereses de los títulos indicados, y al vencimiento del plazo no pagó el capital a LA CONTRALORÍA.

3.- Debido a los malos manejos y notorias irregularidades por parte de los directivos de COOSERVIR, el Departamento Administrativo de Cooperativas (DANCOOP), expidió las resoluciones 1775, del 30 de octubre y 1833, del 30 de Octubre de 1.998, en las que ordena la toma de posesión para la liquidación de la cooperativa COOSERVIR.

4.- Por medio de apoderado, la Contraloría Municipal de Santiago de Cali acudió ante el liquidador de la Cooperativa COOSERVIR para que se les reconocieran los títulos citados y éstos fueron reconocidos por medio de la resolución No. 001, del 11 de Marzo de 1998.

5.- A la fecha de la presente demanda el liquidador de COOSERVIR no ha pagado un solo peso a la Contraloría Municipal de Santiago de Cali por los dineros depositados en dicha Cooperativa.

6.- El último balance efectuado por el liquidador, indica que las pérdidas por los malos manejos de los administradores de COOSERVIR ascienden a mas de DIECISIETE MIL MILLONES DE PESOS.

Actuación procesal en primera instancia.

Mediante auto proferido el día 5 de febrero de 2001, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, admitió la demanda y fue notificada a las entidades demandadas.

Estando dentro del término legal, por medio de escrito presentado el día 2 de mayo de 2003, el apoderado de la parte demandada- Superintendencia Bancaria de Colombia procedió a contestar la demanda, en donde se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y solicitó se nieguen las mismas.

Además, propuso como excepción la Falta de legitimación por pasiva en cuanto a la Superbancaria, aduciendo que la Cooperativa de Ahorro e Inversión Social Ltda. COOSERVIR, no fue ni ha sido vigilada por la Superintendencia Bancaria. Adicionalmente, pidió que se declare probada la excepción “petición antes de tiempo”, pues el proceso de liquidación de COOSERVIR a la fecha de presentación de la demanda estaba en curso y a la fecha de contestación no había concluido, lo que supone un perjuicio eventual o hipotético y finalmente propuso la excepción innominada.

De otra parte, informó que a la fecha de contestación de la demanda se encuentra pendiente de pagar al demandante la suma de $2.921.648.000.

Las demás entidades demandadas no contestaron la demanda.

Vencido el período de fijación en lista se abrió el proceso a pruebas mediante auto del 10 de julio de 2003 y mediante auto de 5 de febrero de 2007, el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar en conclusión, y al agente del Ministerio Público para que rindiera el concepto de rigor.

4. Alegatos de conclusión en primera instancia

A través de escrito presentado el día 9 de marzo de 2007 procedió la Superintendencia Financiera a alegar en conclusión, reiterando los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

El 1 de agosto de 2008 el Tribunal al revisar el expediente, evidenció que la demanda fue interpuesta por el apoderado de la Contraloría Municipal de Santiago de Cali, sin que compareciera este a través del municipio de Santiago de Cali, por lo cual ante la indebida representación del demandante se configuraba una nulidad saneable según lo establecido en el artículo 144 CPC y en consecuencia resolvió poner en conocimiento del municipio de Santiago de Cali para que manifestara si se allana de conformidad con el artículo 145 CPC.

Por último, mediante auto del Tribunal del 16 de diciembre de 2008 resolvió luego de la notificación del auto antes citado al municipio, declara saneada la nulidad planteada.

5. La sentencia del Tribunal.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia de 6 de febrero de 2009 negó las súplicas de la demanda. Para tomar su decisión, el a quo tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

Luego de realizar un recuento de la evolución histórica que ha sufrido el modelo solidario en Colombia, concluyó que la relación jurídica procesal del asunto sometido a estudio le corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, hoy Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL, habida cuenta que la Superintendencia de Economía Solidaria - Supersolidaria - entró a ejercer funciones de supervisión, control y vigilancia a partir de 1999, según Resolución No. 129 del 27 de octubre de año citado.

Al estudiar las excepciones propuestas por la Superintendencia Bancaria, hoy Superfinanciera, señaló que debe prosperar la falta de legitimación por pasiva invocada por la entidad demandada, teniendo en cuenta que fue mediante la Resolución No. 1775 del 30 de octubre de 1997 por medio de la cual se ordenó la toma de posesión para liquidar a COOSERVIR Ltda, fecha en la cual las funciones de control, inspección y vigilancia no estaban en cabeza de la Superintendencia demandada.

Así las cosas, determinó el Tribunal que el problema jurídico se contrae a determinar si se configuró una falla del servicio por la supuesta omisión en el cumplimiento de las funciones de supervisión, control y vigilancia por parte de DANCOOP...

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