Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156365

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03775-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 03775 - 01 (40563)

Actor: S.M.C.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NAC IONAL - POLITÉCNICO COLOMBIANO J.I.C.

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 6 de octubre de 2010, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

La demandante cursó en su totalidad un programa de Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deporte en la Institución educativa demandada; empero, una vez cumplidos los requisitos para recibir el título correspondiente, este no le fue otorgado, por cuanto el programa carecía de registro ante el ICFES, situación que le causó graves perjuicios de orden material e inmaterial cuya reparación pretende y que considera derivaron de fallas en el servicio de inspección y vigilancia del servicio educativo imputables a la Nación, que permitieron que el particular ofreciera un programa educativo sin cumplir con las exigencias legales.

ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2003 (fl. 29, c. 1) ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la señora S.M.C.M. promovió demanda de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y de la institución educativa Politécnico Colombiano “J.I.C., con el fin de obtener:

Pretensiones

Declarar que la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO COLOMBIANO J.I.C. (…) omitió el cumplimiento de las normas constitucionales y legales referidas (…) en cuanto a la creación del programa académico de educación superior LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES, modalidad semipresencial y a distancia en el Centro Regional Rionegro , Ant., así como su ofrecimiento, a los educandos, entre los cuales se encuentra mi poderdante S.M.C.M. ; su desarrollo y finalmente, la realización del acto protocolario de graduación.

Declarar que LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (…) omitió el deber legal que por delegación del señor Presidente de la República, tiene de inspección y vigilancia de los programas académicos de educación superior, y concretamente respecto a los controles que debió ejercer sobre la creación por parte de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO COLOMBIANO “J.I.C., del programa académico de educación superior LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES, modalidad semipresencial y a distancia del Centro Regional Rionegro , Ant., así como su ofrecimiento, a los educandos, entre los cuales se encuentra mi poderdante (…) ; su desarrollo y finalmente, en la realización del acto protocolario de graduación.

Omisión esta que resulta agravada con la expedición del Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, el cual lleva la firma del Presidente de la República y de la señora Ministra de Educación, ya que en el citado decreto se excede la potestad reglamentaria que sobre la Ley 30 de 1992 tiene el presidente de la República, puesto que se modifican las condiciones bajo las cuales se convalidan los estudios de educación superior de programas académicos que se hayan ofrecido en forma irregular por las Instituciones de Educación Superior, y se regulariza la situación académica de los estudiantes afectados, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 27 literal b de la ley en referencia, ya que pretende otorgar registros simples a los programas irregularmente ofrecidos, omitiendo la presentación de exámenes de Estado. Y con la emisión de la Resolución No. 3454 del 30 de diciembre de 2003, expedida con base en el referido Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003.

En consecuencia, se declare solidaria y administrativamente responsables a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - (…) y a la Institución Universitaria POLITÉCNICO COLOMBIANO “J.I.C.” (…) de los perjuicios materiales y perjuicios morales causados a mi poderdante (…) .

Ordénese a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO COLOMBIANO “J.I.C., que:

Que una vez culmine la investigación administrativa a que se refiere el hecho décimo segundo de la presente demanda, y se autorice por parte del ICFES, la presentación del examen de estado a que se refiere el artículo 27 literal b de la Ley 30 de 1992, en estrecha concordancia con el artículo 48 de la misma ley, se proceda por cuenta exclusiva de las entidades demandadas a realizar capacitación y actualización en los contenidos del programa cursado por mi poderdante, a fin de que se encuentre preparada académicamente para realizar dicho examen.

Y en el evento que la señora S.M.C.M. , obtenga la aprobación del examen referido en el literal anterior, se ordene a la Institución Universitaria POLITÉCNICO COLOMBIANO “J.I.C., que realice el acto protocolario de graduación de mi poderdante en la LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN Y DEPORTES, modalidad semipresencial y a distancia del Centro Regional de Rionegro , Ant., en el cual se imparta título idóneo y ajustado a la ley.

Se reconozca y pague los (sic) perjuicios materiales de lucro cesante consistente en los reajustes de salarios, vacaciones y prestaciones sociales legales dejados de percibir por la educadora S.M.C.M., por no poder acceder al ascenso en el escalafón nacional docente al GRADO SÉPTIMO, al no obtener su graduación oportuna como licenciada en educación física, recreación y deportes, modalidad semipresencial y a distancia del Centro Regional Rionegro, Ant. por causas atribuibles a la Institución Universitaria POLITÉCNICO COLOMBIANO “J.I.C.” y a la NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien omitió el deber legal que por delegación del señor Presidente de la República, tiene de inspección y vigilancia de los programas académicos de educación superior. El lucro cesante a la fecha 30 de septiembre de 2003 asciende a la suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ($12.184.700,00), valor que constituye los factores salariales y prestaciones sociales y vacaciones dejados de percibir por mi poderdante. El lucro cesante deberá liquidarse hasta la fecha que efectivamente logre su ascenso en el escalafón docente, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios; y demás normas que las modifiquen y adicionen.

Solicito que la liquidación de los anteriores pagos se ajusten tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Se reconozca y ordene el pago de los perjuicios morales a que se hizo referencia en el hecho trigésimo segundo, hasta por la suma de mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes (…)

S. subsidiariamente, que en el evento que se autorice por parte del ICFES, la presentación del examen de Estado, a que se refiere el artículo 27 literal b de la Ley 30 de 1992, y no se obtengan resultados positivos en dicha prueba por parte de la señora S.M.C.M. , y por ende, no sea posible la realización del acto protocolario de graduación de la misma, en la licenciatura en educación física, recreación y deportes, modalidad semipresencial y a distancia del Centro Regional de Rionegro , Ant., se ordene, que:

Se reconozca y pague en su integridad por las entidades demandadas los perjuicios materiales de daño emergente y lucro cesante sufridos por la señora S.M.C.M. , estimados a la fecha 30 de septiembre de 2003, en las siguientes sumas:

Daño emergente: la suma de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS ($15. 164.417 ).

Lucro cesante: la suma de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS ( $12.184 . 700 ,00), teniendo en cuenta lo referido en los hechos de la demanda y el tiempo transcurrido (…) hasta la fecha que efectivamente logre su ascenso en el escalafón docente (…)

Que la liquidación de los anteriores pagos se ajusten tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Se reconozca y ordene el pago por parte de las entidades demandadas de los perjuicios morales a que se hizo referencia en el hecho trigésimo segundo, hasta por la suma de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)

Se ordene a las entidades demandadas el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículo 176, 177 , 178 y 179 del C.C.A.

Solicito se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas, ya que con sus omisiones constitucionales y legales, dieron lugar a la presente demanda. Lo anterior de conformidad con el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 y en concordancia con el artículo 392 y 393 del Código de Procedimiento Civil, modificados por los artículos 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, respectivamente.

Fundamento fáctico

Como fundamento de hecho de las pretensiones la demandante indicó que obtuvo su título de bachiller el 4 de diciembre de 1996 y que con el fin de obtener una mejora salarial a través del ingreso al escalafón docente, en febrero de 1997 ingresó a cursar el programa de Licenciatura en Educación Física, Recreación y Deportes, en la modalidad semipresencial, en la institución universitaria Politécnico Colombiano “J.I.C., Centro Regional Rionegro (Antioquia).

En el mes de junio de 2001, la señora C.M. cumplió todos los requisitos exigidos y necesarios para obtener el título de Licenciada en Educación...

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