Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156381

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01195-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. É S

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-15-000-2016-01195-01(AC )

Actor: CORPORACIÓN DEPORTES QUINDÍO S.A

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA

ASUNTO

La Sala procede a decidir las impugnaciones interpuestas por: i) el municipio de Armenia - Quindío, ii) el Tribunal Administrativo del Quindío, iii) el señor S.R.A.A., y iv) la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en contra de la sentencia proferida el 14 de julio de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado que concedió el amparo solicitado.

LA SOLICITUD

La Corporación Deportes Quindío S.A., en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La vulneración de tales derechos la atribuyó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por cuanto mediante auto de 3 de noviembre de 2015, dictado al decidir un incidente de desacato, declaró erróneamente que en el fallo de reemplazo de acción popular que se ordenó proferir, se atendieron los lineamientos cuya observancia se dispuso en la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2014 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

LOS HECHOS

De conformidad con lo expuesto en la demanda de amparo y con lo observado en los diversos documentos acompañados a la misma, los hechos que fundamentan la solicitud de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

III.1. El municipio de Armenia suscribió en 1985 un contrato de comodato con la Corporación Deportes Quindío S.A, en virtud del cual el ente territorial cedió el uso y goce de la “ficha deportiva” correspondiente a la empresa comercial del orden municipal Club Deportivo Atlético Quindío, por el término de dos (2) años. Vencido dicho plazo, la Corporación no restituyó el bien cedido, ni la administración municipal requirió su devolución.

III.2. El 20 de noviembre de 2009, el señor J.A.O.R. presentó acción popular en contra del municipio de Armenia, del Concejo Municipal, de la Personería Municipal, de la Contraloría Municipal de Armenia y de la Corporación Deportes Quindío S.A., por cuanto consideró que con la cesión de la “ficha deportiva” se habían vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y a la libre competencia económica.

Entre otras pretensiones solicitó que se ordenara: i) al municipio aplicar la cláusula de caducidad del contrato de comodato; ii) a la Corporación Centenario Deportes Quindío y/o Corporación Deportes Quindío restituir o entregar al municipio la ficha deportiva correspondiente al Club Atlético Deportivo Quindío EICE; iii) al municipio y al concejo municipal convertir la empresa comercial en anónima o en sociedad de economía mixta; iv) al municipio pedir a la Corporación Centenario Deportes Quindío la devolución a pesos actuales de los aportes entregados por la Alcaldía de Armenia y la Secretaría de Hacienda de ese ente territorial.

III.3. El Juzgado Primero Administrativo de Armenia, mediante sentencia de 28 de febrero de 2013, accedió parcialmente a las pretensiones de la acción popular. Amparó los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público y a la defensa del patrimonio cultural. Sin embargo, estimó que no era procedente la restitución del bien dado en comodato por el municipio, pues ello desconocería el derecho de dominio de los actuales asociados del equipo Deportes Quindío S.A. y, además, porque la legislación deportiva actual no permite la concentración de un club de fútbol en cabeza de una sola persona y menos si se trata de una entidad estatal.

Pese a lo anterior, como medida de reparación, ordenó a la Corporación Deportes Quindío S.A. entregar a la comunidad de Armenia, por intermedio de los aficionados del equipo de fútbol Deportes Quindío, los títulos de propiedad o participación accionaria en la Corporación “…a través de un mecanismo que garantice que los hinchas más fieles del equipo de la región sean quienes representen los intereses de la comunidad en el club profesional que rige los destinos del equipo de la ciudad de Armenia.

III.4. Los demandados apelaron la sentencia de acción popular de primera instancia y el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2013, modificó el fallo impugnado.

El Tribunal Administrativo del Quindío limitó el ámbito de protección al derecho colectivo “a la defensa del patrimonio público”. Consideró que la fórmula de reparación ordenada por el juez de primera instancia no fue precisa ni apegada a derecho, “por lo que ordenó la restitución de los bienes entregados en comodato a la empresa comercial Club Deportivo Atlético Quindío o, en su defecto, al municipio de Armenia, que debería adoptar todas las medidas necesarias para cumplir los requisitos de la Ley 1445 de 20011 para acceder a la afiliación a la DIMAYOR”.

Dicha autoridad judicial llegó a tal conclusión al estimar que se defraudó el patrimonio público del municipio de Armenia, al pretender despojarlo, mediante vías de hecho, de “bienes imprescriptibles e inembargables” que le corresponden “…y en definitiva bienes que serían de su plena propiedad en el evento de que dicha empresa comercial hubiera sido disuelta y liquidada…”.

Igualmente determinó que al municipio de Armenia le asiste responsabilidad en los hechos por cuanto no adelantó ninguna actuación con miras a lograr la recuperación oportuna de los bienes que le han debido ser devueltos al cumplirse el término pactado en el contrato de comodato.

III.5. La Corporación Deportes Quindío S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia y del Tribunal Administrativo del Quindío, para que le fuera amparado su derecho fundamental al debido proceso, conculcado con ocasión de las sentencias proferidas el 28 de febrero y el 18 de diciembre de 2013, en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro de la acción popular promovida por el señor J.A.O.R., así como del auto dictado el 2 de abril de 2014, proferido por el Tribunal y mediante el cual se resolvieron las solicitudes de aclaración y adición y eventual revisión.

III.6. La acción de tutela fue resuelta en primera instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la que, mediante fallo de 31 de julio de 2014, negó por improcedente el amparo solicitado, al no encontrar configurados los defectos fáctico y sustantivo, por indebida valoración de pruebas y por desconocimiento de la normatividad aplicable.

III.7. La Corporación Deportes Quindío S.A. impugnó el fallo de tutela. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2014 lo revocó, al establecer la configuración de un defecto sustantivo. Por lo tanto, dejó sin efecto la providencia del 18 de diciembre de 2013, proferida dentro de la acción popular, y ordenó al Tribunal Administrativo del Quindío que emitiera una nueva decisión atendiendo los criterios trazados por dicha Sección en su fallo. Además aceptó la coadyuvancia de la División Mayor del Fútbol Colombiano - DIMAYOR.

III.8. El 2 de marzo de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío profirió la nueva sentencia de segunda instancia, o sentencia de reemplazo, dentro de la acción popular instaurada por J.A.O.R. en contra del municipio de Armenia y otros, decisión en la cual hizo ver que con ella daba cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

III.9. El 28 de julio de 2015, la Corporación Deportes Quindío S.A. promovió incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo del Quindío. Procedió así al considerar que la sentencia proferida el 2 de marzo de 2015, con la cual se pretendía dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia, dictado el 15 de diciembre de 2014 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, no acató los lineamientos fijados en sede de amparo constitucional.

III.10. Mediante auto de 3 de noviembre de 2015, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 15 de diciembre de 2014 y descartó la existencia de un desacato.

III.11. Según la Corporación Deportes Quindío S.A. en dicho auto se incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración de lo argumentado, al desconocer que el fallo popular de reemplazo el Tribunal Administrativo del Quindío no acató los lineamientos que la Sección Quinta del Consejo de Estado le ordenó observar.

III.12. A juicio de la Corporación Deportes Quindío S.A., la Sección Cuarta del Consejo de Estado no tuvo en cuenta que en el fallo popular de reemplazo el Tribunal Administrativo del Quindío le asignó consecuencias jurídicas al contrato de comodato, a pesar de no tener competencia para pronunciarse sobre su legalidad, cuando estableció que la titularidad de los derechos deportivos o el reconocimiento deportivo del club corresponden al municipio que los cedió, y ordenó el pago de sumas de dinero cuya fuente no es otra que el contrato de comodato.

III.13. La Corporación Deportes Quindío S.A. también planteó que en el auto que puso fin al incidente de desacato, la Sección Cuarta del Consejo de Estado desatendió que en el fallo popular de reemplazo no se dio estricta aplicación a la normatividad reguladora del deporte profesional.

LAS PRETENSIONES

La parte accionante fijó sus pretensiones así:

III. SOLICITUD CONCRETA DE ESTA DEMANADA. PETICIÓN.

Respetuosamente solicito al Despacho, por los hechos expuestos, con base en las argumentaciones precedentes y de acuerdo con las pruebas anexas, disponga adoptar directamente todas las medidas necesarias para el cabal cumplimiento del fallo de tutela proferido el 15 de...

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