Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-00081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156433

Sentencia nº 05001-23-33-000-2017-00081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2017-00081-01 (AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Demandado: JUZGADO DIECISIETE ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN

La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado especial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, contra el fallo proferido el 23 de enero de 2017, por el Tribunal Administrativo de Antioquia (Sala Segunda de Oralidad), que denegó el amparo deprecado.

I. ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante apoderado general, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medellín, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en que, a su juicio, incurrió el J., al proferir la sentencia de 5 de marzo de 2010, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación número 05001-33-31-017-2008-00318-00, por medio de la cual declaró la nulidad parcial de la Resolución 37370 de 6 de agosto de 2008 y condenó a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL E.I.C.E. reconocer y pagar al señor J.O.G.H. la diferencia en reajuste anual de su pensión de vejez, teniendo en cuenta además de los factores ya reconocidos, los correspondientes a la prima de servicios, la prima de vacaciones y la prima de navidad, devengados el último año de servicios.

1.2. Hechos

1.2.1. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor J.O.G.H. prestó sus servicios al Estado en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, del 11 de diciembre de 1985 al 10 de agosto de 2007, desempeñando como último cargo el de Detective Profesional Grado 207 - 10.

El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL E.I.C.E., mediante Resolución nro. 23452 de 23 de mayo de 2007 negó la solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación presentada por el señor J.O.G.H., por cuanto consideró que no cumplía con los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 23 de diciembre de 1993.

El señor J.O.G.H. interpuso recurso de reposición contra la Resolución nro. 23452 de 23 de mayo de 2007, el cual fue resuelto por el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL E.I.C.E. mediante Resolución nro. 37370 de 6 de agosto de 2008, en el sentido de revocar la resolución recurrida y, en su lugar, reconocer y ordenar el pago de la pensión de vejez en la suma de ochocientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete pesos con cuarenta y cuatro centavos ($891.147,44), efectiva desde el 12 de diciembre de 2005, condicionada a su retiro del servicio.

El señor J.O.G.H., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la nulidad parcial de la Resolución nro. 37370 de 6 de agosto de 2008, expedida por el Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL E.I.C.E.. A título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la demandada a reconocer, reliquidar y pagar su pensión de vejez teniendo en cuenta los factores devengados por todo concepto en el último año de servicio, incluyendo la asignación básica, la bonificación por servicios prestados, la prima de vacaciones, la prima de riesgo, la prima de navidad y la prima de servicios.

Las pretensiones invocadas en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, eran las siguientes:

“[…]

DECLARACIONES Y CONDENAS

1. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No 37370 del 6 de agosto de 2008, por medio de la cual la accionada reconoce de manera parcial una pensión vitalicia de jubilación según régimen especial del DAS.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita a título de restablecimiento del derecho, se declare que al actor le asiste derecho para que CAJANAL le reconozca, reliquide y pague su pensión teniendo en cuenta todos los factores salariales devengados y certificados en el último año de servicio, como son asignación básica, bonificación por servicios prestados, prima de...

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