Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156517

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00410-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00410-01 (AC)

Actor: A.R.G.R.

Demandado: M INISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA

La Sala decide la impugnación presentada por el señor A.R.G.R., encontra del fallo de tutela proferido el 30 de marzo de 2017 por la Sección Tercera Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1.1. La solicitud

El señor A.R.G.R., actuando a nombre propio,presentó acción de tutela el día 13 de marzo de 2017 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, al trabajo y de petición en que, a su juicio, incurrió la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional de Colombia, al no haberle otorgado el ascenso de grado a Teniente C..

1.2. Hechos

Según el accionante desde hace 24 años es miembro activo del Ejército Nacional de Colombia, y a la fecha de interposición de esta acción ostenta el grado de M., y afirma que en el ejercicio de su carrera como oficial del Ejército Nacional, ha sido condecorado en varias oportunidades con motivo a su desempeño laboral.

Sostiene que en el transcurso de su grado de “M. ha sido objeto de persecución laboral por denunciar casos de corrupción.

Señala que, por medio de la Resolución nro 6403 del 20 de diciembre de 2011, lo retiraron del servicio activo de las Fuerzas Militares. Contra dicho acto administrativo de retiro el accionante presentó ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, solicitando su reintegro e indemnización por las acciones arbitrarias que terminaron en el retiro de la institución sin justa causa.

El Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá, mediante sentencia de 30 de mayo de 2013, al resolver la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, declaró la nulidad del acto administrativo por medio del cual se declaró su retiro del servicio, toda vez que quedó acreditado con fundamento en la existencia de una falta de motivación en la expedición del acto en donde no se establecieron las razones o los motivos para tomar dicha determinación.

Es así que el Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Dispuso en su parte resolutiva:

[…]“PRIMERO. DECLÁRESE la nulidad parcial de la Resolución No. 6403 del 20 de diciembre de 2011, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, respecto del señor A.R.G.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.166.869 de Tunja, en cuanto dispuso retirarlo del servicio activo de las Fuerzas Militares, por llamamiento a calificar servicio

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, a reintegrar al señor A.R.G.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.166.869 de Tunja, al grado que ocupaba al momento de su retiro, así como a pagarle todos los emolumentos dejados de percibir como salarios, primas, vacaciones, aumentos salariales y demás, desde la fecha de retiro hasta que se haga efectivo el reintegro, sin descontar las sumas recibidas por concepto de asignación de retiro. Las sumas a pagar se actualizarán de conformidad con los índices de inflación certificados por el DANE y con la indexación al valor teniendo en cuenta para el efecto la fórmula indicada en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO. Declárese que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en el servicio prestado por el señor A.R.G.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 7.166.869 de Tunja.[…]

Una vez el accionante fue reintegrado a la institución el 11 de agosto de 2014, el Ejército Nacional ordenó el goce de su derecho a vacaciones pendiente por disfrutar, y se reincorporó a reentrenamiento en la Escuela de Armas y Servicios en la ciudad de Bogotá el día 11 de septiembre de 2014, para estar allí durante 45 días, hasta el día 27 de octubre de 2014.

Con posterioridad el Ejército Nacional ordenó su traslado a las siguientes dependencias:

Dirección de personal el día 28 de octubre del 2014

Centro de Educación Militar el día 29 de octubre del 2014

Escuela de Guerra el día 05 de diciembre de 2014 con el fin de iniciar pruebas para el curso de Estado M. CEM-2015, las cuales fueron superadas, por lo que fui seleccionado para curso de estado mayor CEM-2015, único requisito legal faltante para mi acenso al grado de teniente coronel.

La declaratoria de nulidad del acto administrativo que lo retiró del servicio activo del Ejército Nacional y sin solución de continuidad para todos los efectos legales, implica según el accionante que la entidad condenada debe retraer las cosas a su estado anterior para hacer cesar los efectos del acto administrativo que fue declarado nulo y así lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.

De acuerdo con lo anterior, afirma el actor que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, garantizar sus derechos y cumplir de manera efectiva la sentencia judicial señalada anteriormente, ascendiéndolo al grado que le corresponde, como si nunca hubiera sido retirado de la institución, hasta al que hoy ostentan sus compañeros de curso, quienes en la actualidad son Tenientes C.es de quinto año, ubicándolo en la antigüedad que ocupaba entre mis compañeros de curso, antes de ser retirado irregularmente de la institución.

Sostiene que a la fecha, la sentencia mencionada no ha sido cumplida, pues no lo han ascendido al grado que en la actualidad ostentan sus compañeros de curso y que tienen la misma antigüedad, como si no hubiese sido retirado de la institución.

Manifiesta que, a pesar que, el 24 de septiembre de 2015, el comité de Evaluación del Ejército Nacional, en acta nro 8408, registro al folio 239 firmada por el señor B. General J.A.S.R., J.d.C. y otros seis (6) señores C.es, emitió concepto favorable recomendando el ascenso al grado de Teniente C., y se da el visto bueno al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto 1790 de 2000 como estudios de seguridad, estudio de la hoja de vida, folio de vida, conceptos de idoneidad, ficha médica, evaluación y clasificación, también cumplió a cabalidad con las demás normas que modifican el decreto 1790.

Además el 26 de noviembre de 2015, la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares, en cabeza del D.L.C.V., Ministerio de Defensa Nacional y cuatro (4) señores Generales, mediante acta nro. 12 confirma la recomendación para mi ascenso expresada en el comité de evaluación de fecha 24 de septiembre de 2015, y se confirma mi ascenso al grado de Teniente C. como aparece en la página 2 mencionada en la junta.

En el mes de noviembre de 2015 en una formación militar que realizan comúnmente en la Escuela de Guerra, describe el actor que fue convocado para el primero de diciembre de 2015 a participar en el ensayo de ceremonia para el ascenso del CEDM-2015 en las instalaciones de la Escuela de Caballería como lo establece el manual de ceremonia militar.

Relata que, el 1º de diciembre en las instalaciones de la Escuela de Caballería todos los oficiales estaban dispuestos para el ensayo de ceremonia de ascenso del CEM-2015 y pasadas unas horas, un grupo de oficiales con grado de M. reintegrados; fueron apartados del grupo grande de ascenso para darles una información. Una vez los apartaron del grupo que iba ascender, el señor T.C.P., de la Sección de Ascensos, les informó que la Dirección de Personal del Ejército, había comunicado que estaba en trámite un decreto distinto con retroactividad para ellos, pero tal decreto nunca apareció para que nos incluyeran en la ceremonia, por tanto nunca fui incluido en el decreto que ascendía al personal con el cual hice curso y por el contrario fui objeto de burla, humillación y bulling delante de todos los demás integrantes del curso.

Sostiene que al ser objeto de estos improperios de manera pública no tuvo otra alternativa que retirarse del lugar hacia el Comando General del Ejército para preguntar por qué los trataban de esa forma. Entonces en el Comando General del Ejército lo atendió el señor C.O.P.R., Director de Personal, quien le dijo que radicara un oficio solicitando por qué no lo habían tenido en cuenta para los ensayos de ceremonia de ascenso del CEM-2015.

Es así que el 1º de diciembre del año 2015 radicó el documento por orden del señor C.O., Director de Personal del Ejército solicitando información por escrito, si tenía alguna limitación para el ascenso y nunca recibió algún tipo de respuesta a sabiendas que el comité de evaluación había emitido concepto favorable y se recomendaba su ascenso al grado de Teniente C..

Argumenta que debió ser ascendido en diciembre de 2015 y a la fecha ha pasado más de un año, dicha situación no se ha solucionado afectando su proyección profesional, personal y familiar; en repetidas ocasiones se ha comunicado vía telefónica y le he escrito al señor T.C.P.P.A. de la sección de ascensos y señor coronel R. de la Dirección de Personal y no le han dado una respuesta satisfactoria. Al contrario, de parte del señor P. la respuesta que recibió vía telefónica fue que en su caso estaba en trámite y que se acercara a jurídica del Ejército para averiguar, de tal manera que las respuestas han sido evasivas y poco claras.

Anticipándose a cualquier eventualidad por las condiciones de persecución en las que se encontraba desde que fue reintegrado, antes del mes de diciembre de 2015 radicó derechos de petición al comando del Ejército y al Ministerio de...

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