Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00319-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156625

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00319-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Julio de 2017

Fecha13 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S UBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: C.P.C..

B.D., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)

R adica ción número: 11001-03-25-000-2013-00319-00 ( 0668-13 )

Actor: L.B.P.

Demandado : COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL - DEPARTAMENTO DEL CAUCA

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho.

Tema : exclusión concurso de méritos

La Sala decide, en única instancia, la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, por la señora L.B.P., contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Departamento del Cauca.

ANTECEDENTES

1.La demanda

1.1.Pretensiones

La señora L.B.P., pretende la nulidad de los actos administrativos contenidos en :a) la resolución 1381 del 20 de abril de 2012 expedida por la Comisión Nacional de Servicio Civil, por medio de la cual conforma la lista de elegibles para proveer, entre otros, el empleo 36722 de la Convocatoria 001 de 2005 que se adelantó con base en la Resolución No. 171 del 5 de diciembre de 2005 ,., b) oficio 2012EE27590 del 25 de junio de 2012 por medio del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil le niega la inclusión en la lista de elegibles. A título de restablecimiento solicita se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, incluya en la lista de elegibles el nombre de L.B.P., en el empleo 36722, técnico Administrativo, código 367 grado 06, Departamento del Cauca-Secretaría de Educación teniendo en cuenta el puntaje obtenido en la Convocatoria 001 de 2005. Al Departamento del Cauca-Secretaría de Educación, nombrarla en periodo de prueba en el cargo el empleo 36722, técnico Administrativo, código 367 grado 06, una vez incluido su nombre en la nueva lista de elegibles.

1.2. Hechos

1.2.1. Hecho aceptado: que la señora L.B.P., participó en el concurso de méritos de la Convocatoria 001 de 2005 en el empleo técnico administrativo, código 367 grado 06, para el Departamento del Cauca, superó las pruebas, se inscribió con el título de tecnóloga, no anexó el título de bachiller, sino hasta el 11 de noviembre de 2011.

Que mediante la resolución 1381 de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil, integró la lista de elegibles para proveer 87 cargos de técnico administrativo 307 grado 06, empleo 36722, en la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca y que la señora L.B.P., no fue incluida en la lista, por no acreditar el cumplimiento del requisito mínimo de estudio exigido al no aportar el diploma de bachiller.

1.2.2. Hecho controvertido: radica fundamentalmente, en que la demandante considera que le asiste el derecho a integrar la lista de elegibles, resultante de la Convocatoria 001 de 2005, en el cargo técnico administrativo código 367, grado 06, máxime cuando fue citada a las pruebas clasificatorias y las superó en debida forma, que si bien en la inscripción no anexó el título de bachiller, si en cambio el de técnica profesional en mercadeo y servicios y de tecnóloga en gestión empresarial y que para cursar esos estudios se requiere necesariamente ser bachiller. Que si no cumplía con los requisitos para el cargo, la Comisión no debió citarla a exámenes. Que se encuentra en la misma situación fáctica del señor C.A.S., quien fue incluido en la lista de elegibles. En tanto la parte demandada afirma: a) que la demandante confunde la etapa de verificación de requisitos mínimos con la prueba de análisis de antecedentes y que la exclusión se dio en la etapa de la verificación de los requisitos mínimos por cuanto la concursante no acreditó el cumplimiento de los mismos para el empleo que aspira. Los requisitos mínimos para el cargo se dieron a conocer oportunamente y el señor C.A.S. fue incluido nuevamente en la convocatoria 001 de 2005, como producto de una orden judicial impartida en un fallo de tutela.

1.3. Normas violadas y concepto de violación

La parte actora afirmaque los actos administrativos demandados vulneran, los artículos 13, 29, 53 y 125 de la Constitución Política, 2, 11 y 28 de la Ley 909 de 2004, 9 y 16 del Decreto 760 de 2005, numeral 2.3 del artículo 2 de la resolución 171 de 2005, artículos 6, 18 y 22 del acuerdo 077 de 2009,y 6 del acuerdo 106 de 2009, los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, el principio pro operario, los principios de la función pública; por cuanto participó en el concurso de la Convocatoria 001 de 2005 y superó las pruebas (básica, funcional y comportamental), empero, en la etapa de el análisis de antecedentes fue excluida del proceso por no haber anexado el diploma de bachiller.

Que para el cargo técnico rango A, se exigía como requisito: título de formación técnica o tecnológica y experiencia; o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia, y que la actora acreditó el título de “técnica profesional en mercadeo y servicios y de tecnóloga en gestión empresarial.” y quien ostenta esos títulos necesariamente tiene que ser bachiller.

Cita y transcribe apartes de las sentencias T-843-09 de la Corte Constitucional, y las proferidas en los radicados 76001 23 31 000 2011 00197-01 y 05001 23 15 000 2010 01981-01 del Consejo de Estado.

2. Trámite procesal

Mediante auto del 7 de septiembre de 2015, el Consejo de Estado admitió la demanda, en única instancia contra la Comisión Nacional de Servicio Civil y el Departamento del Cauca, respecto de la resolución 1381 de 20 de abril de 2012. Ordenó notificar personalmente: a) al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio b) al Gobernador del Departamento del Cauca c) al Agente del Ministerio Público, c) al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Las partes y los sujetos procesales, fueron notificados del auto admisorio por correo electrónico. Por auto del 25 de enero de 2017, se fijó fecha para la audiencia inicial del artículo 180 de la ley 1437 de 2011, el 3 de abril de 2017, a las 2 P. M. En esa fecha se realizó la audiencia, y en la misma se agotaron las etapas del artículo 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011. Se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, por escrito. También al Representante del Ministerio Público para conceptuar.

En la audiencia inicial se advirtió que dentro del concurso de la convocatoria 001 de 2005, se han generado actos sucesivos, siendo el último y definitivo la resolución 1381 del 20 de abril de 2012, a él y respecto al artículo 4 se limitó la controversia. También se declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por la Comisión Nacional de Servicio Civil, porque se encontró que el 17 de agosto de 2012, la señora L.B.P. agotó conciliación prejudicial respecto de la resolución 1381 del 20 de abril de 2012, faltado 4 días para vencerse la caducidad, término contado a partir del día siguiente de la expedición de la referida resolución. Se obtuvo constancia de no conciliación el 12 de octubre de 2012, el mismo día presentó la demanda. Vale decir, dentro de la oportunidad a que se refiere el literal d) del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011.

3. Contestación de la demanda

3.1. La Comisión Nacional del Servicio Civil en escrito presentado ante esta Corporación se opuso a las pretensiones y solicita condenar en costas y gastos procesales a la demandante.

Precisa que el artículo 12 del Decreto 760 de 2005 establece que el aspirante no admitido a un concurso o proceso de selección, podrá reclamar su inclusión en el mismo ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos pero que, no obstante lo anterior, la actora no presentó ninguna reclamación lo que hace que la decisión contenida en el listado de no admitidos cobre firmeza y por lo tanto, quede materializada su exclusión del concurso al que aspiró.

Considera que el acto administrativo particular que excluyó del proceso de selección el nombre de la actora del empleo identificado con el número 36722; fue el “listado de no admitidos quinta entrega aplicación IV” publicado en la página web de la entidad el 23 de agosto de 2010, “ en donde se indicó que:'Los aspirantes con el PIN que se señala a continuación NO cumplen requisitos para el ejercicio y por tanto serán excluidos del proceso de selección' y en el caso bajo examen...el PIN 15392441455 (sic), asignado a la demandante apareció inserto en el mencionado acto administrativo. Agrega que como este acto no fue enjuiciado se genera una proposición jurídica incompleta que lleva a que el fallador deba inhibirse por falta de acto definitivo sobre el cual pronunciarse.

Concluye que la actora no aportó los requisitos mínimos exigidos en la oferta pública de empleos de carrera número 36722 denominado técnico administrativo 367-06, lo que generó su exclusión de la convocatoria 001 de 2005 en virtud de las normas y condiciones previamente establecidas.

3.2. El Departamento del Cauca. Contestó extemporáneamente la demanda.

4. Alegatos de conclusión

4.1. La parte demandante, en este momento procesal guardó silencio y así se dejó constancia en el informe secretarial.

4.2. La parte demandada

4.2.1. Comisión Nacional de Servicio Civil: solicita se nieguenlas súplicas de la demanda porque en su entender carecen de respaldo fáctico y probatorio, manifiesta que se ratifica en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Recalca que los cargos endilgados al acto administrativo demandado son infundados.

Señala que pese a que en la audiencia inicial, se determinó que la litis recae sobre la resolución 1381 del 20 de abril de 2012, manifiesta que insiste que el acto que debió ser objeto de control es el denominado “LISTADO DE NO ADMINTIDOS QUINTA ENTREGA APLICACIÓN IV”, publicado en la página web www.cnsc.gov.co el 23 de...

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