Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156713

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 11001-03-26-000-2014-00026-00 (50032) B

Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUT IVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Demandado: M.I.C.C..-...J.M.D.D. Y ADONAY FERRARI PADILLA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO)

Asunto: ACLARACIÓN DE SENTENCIAS - Concepto y alcances - Procedencia -

Corresponde a la Subsección resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de única instancia proferida en audiencia el 24 de marzo de 2017 por esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. En audiencia de 24 de marzo de 2017, se procedió a dar lectura a la sentencia dentro de la cual los entonces magistrados del Tribunal Administrativo del M., los señores J.M.D.D., ADONAY FERRARI PADILLA y la D.M.I.C.C., resultaron condenados a la devolución de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($367.746.845), al encontrarse probada la culpa grave en la actuación administrativa adelantada por dicho Tribunal. Decisión que se notificó en estrados a las partes.

2. Seguidamente en memorial de 29 de marzo de 2017, la parte demandada mediante su apoderado judicial procedió a emitir un memorial en el cual solicitaba información respecto de la notificación de la sentencia de 24 de marzo de 2017.

3. Solicitud que se resolvió mediante auto de 26 de abril de la presente anualidad, en la cual se ordenó a Secretaria expedir constancia de la notificación y ejecutoria de la sentencia ya previamente señalada. Decisión que se notificó mediante estado de 28 de abril de 2017.

4. El día 4 de mayo de 2017, se remitió correo electrónico a la Secretaria de esta Sección, por el demandado J.M.D.D., mediante el cual se anexó solicitud de aclaración de la sentencia de 24 de marzo de 2017.

5. Se evidencia en informe secretarial a folio 361 del cuaderno principal, en el cual se expide constancia de certificación sobre la notificación y ejecutoria de la sentencia de 24 de marzo de 2017.

CONSIDERACIONES

1.- Aclaración de sentencias

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el mismo juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, careciendo de la facultad de revocarla, reformarla, quedando revestido sólo, de manera excepcional, de la facultad de aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de lo consagrado en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso.

La figura de la aclaración de sentencias se erige en un instrumento dado por el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión judicial en los eventos en que la misma se plasmen “conceptos o frases que ofrezcan...

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