Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156721

Sentencia nº 08001-23-33-000-2012-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001-23-33-000-2012-00400-01(1874-14)

Actor: V.M.S.O.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-078-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide los recursos de apelación formulados por las entidades demandadas contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor V.M.S.O. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla con el fin de que se accedieran a las siguientes:

Pretensiones

Declarar la nulidad del Oficio sin número del 9 de mayo de 2012, notificado el 4 de julio de 2012, mediante el cual el Distrito de Barranquilla negó la sustitución de la pensión de jubilación post mortem a favor del demandante, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante H.C.G. de la Rosa.

A título de restablecimiento del derecho solicitó:

Ordenar a las demandadas a reconocer, liquidar y pagar al demandante la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia, e incluir como base de liquidación de la pensión la totalidad de los factores salariales devengados por la señora H.C.G. de la Rosa en el año de su fallecimiento, a partir de la fecha de la muerte de la causante.

Condenar a las entidades demandadas a reconocer, liquidar y pagar al señor S.O. las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, indexación o corrección monetaria sobre las sumas dejadas de percibir a partir de la fecha de la muerte de la causante y hasta el momento efectivo del reconocimiento y pago de la pensión.

Condenar a las demandadas a reconocer, liquidar y pagar los intereses de mora sobre sumas adeudadas, conforme al artículo 192 del CPACA.

Condenar a las demandadas a dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Fundamentos fácticos

Las anteriores pretensiones se sustentan en los siguientes hechos relevantes:

El demandante contrajo matrimonio con la señora H.C.G. de la Rosa el 5 de agosto de 1993. De dicha unión marital tuvieron 2 hijos, M.A. y S.N.S.G..

El señor V.M.S.O. y la señora H.C.G. de la Rosa convivieron hasta la fecha de fallecimiento de esta última.

La señora H.C.G. de la Rosa laboró como docente en el Distrito de Barranquilla por más de 10 años continuos y cotizó al Fondo Nacional de Prestaciones sociales del M. para el sistema de pensiones durante toda su vida laboral.

La señora G. de la Rosa falleció el 26 de noviembre de 2008.

El demandante y sus hijos dependían económicamente de la causante quien era la persona encargada de la manutención y sostenimiento del hogar.

El demandante radicó petición ante la administración con el fin de que le fuera reconocida la pensión post mortem en su calidad de beneficiario de la señora H.C.G. de la Rosa.

Mediante oficio sin número fechado el 9 de mayo de 2012 y, notificado el 4 de julio del mismo año, el Distrito de Barranquilla negó el reconocimiento de la pensión solicitada por la parte demandante.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso, a folios 199-200 y CD a folio 203A, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] En el presente caso el Distrito de Barranquilla propuso la excepción de prescripción.

Al respecto es pertinente aclarar, que si bien el Despacho en procesos anteriores, en esta etapa, resolvía la excepción de prescripción independientemente si la misma extinguía de manera parcial o total el derecho, lo cierto es que a juicio del Consejo de Estado, Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dicha excepción debe ser estudiada junto con las pretensiones de la demanda, así lo dijo en auto del 29 de mayo de 2013, proferido dentro del expediente No. 1331-2013 D.: R.M.C.M. contra el Distrito de Barranquilla - Contraloría Distrital; En consecuencia, este despacho, acatará lo dispuesto por el S.J., aclarando que cuando se trate de la prescripción total de los derechos se hará el respectivo estudio en la audiencia inicial y se dará por terminado el proceso.

Como quiera que en el presente caso la excepción de prescripción propuesta por el Distrito de Barranquilla, de prosperar extinguiría el derecho de manera parcial y en consecuencia no acabaría con el proceso, considera el despacho que dicha excepción puede resolverse en el fallo, esto en aras de salvaguardar los principios de celeridad del proceso y economía procesal. […]»

Contra dicha decisión se presentó el recurso de reposición, el cual fue resuelto en el sentido de ratificar los argumentos expuestos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

A folios 200-202 y 203A (CD) de la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Hechos relevantes según la fijación del litigio:

«[…] Por último se tiene que no está de acuerdo con los hechos primero, segundo, sexto, séptimo y décimo, los cuales señalan textualmente lo siguiente:

1. Mi mandante contrajo nupcias con la señora C. de la Rosa (q.e.p.d), en fecha adiada 5 de agosto de 1983, siendo el cónyuge sobreviviente de la señora H.C. de la Rosa. Como fruto de ese matrimonio tuvieron 2 hijos, los jóvenes M.A.S.G. y S.N.S.G..

2. Mi protegido convivió con la difunta hasta sus últimos años de vida.

3. El señor V.M.S.O. y su hijo dependía económicamente de la causante quien era la persona encargada de la manutención y sostenimiento del hogar.

7. Tras la muerte de su señora esposa mi protegido y sus hijos vienen padeciendo una difícil situación económica. […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo. En ese sentido se fijó el problema jurídico en los siguientes términos:

«[…] El problema jurídico se circunscribe en determinar si el señor V.M.S.O., tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión post mortem, consagrada en el artículo 7 del Decreto 224 de 1972, como consecuencia del fallecimiento de la señora H.C.G. de la Rosa, quien estuvo vinculada como docente al Distrito de Barranquilla, en su calidad de cónyuge sobreviviente. […]»

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia escrita el 27 de enero de 2014, en la cual accedió a las pretensiones de la demandante. Para el efecto, consideró lo siguiente:

Indicó en primer lugar que se encuentra probado que el señor V.M.S.O. es el cónyuge supérstite de la causante H.C.G. de La Rosa (q.e.p.d.).

En segundo lugar, afirmó que la señora H.C.G. de La Rosa falleció el 26 de noviembre de 2008, laboró en el servicio educativo oficial adscrita al Distrito de Barranquilla desde el 5 de octubre de 1994 hasta el 26 de noviembre de 2008 fecha de su fallecimiento, es decir, 14 años, 1 mes y 21 días.

Al analizar el asunto de fondo, definió que a los docentes oficiales sí les son aplicables las normas sobre pensión de sobrevivientes contenidas en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, por ser más favorables que las previstas en el régimen especial que los cobija, en tanto que el régimen general posibilita acceder a dicha prestación con menores requisitos.

En efecto, indicó que en el caso concreto el demandante no reúne los requisitos señalados en el Decreto 224 de 1972 para ser beneficiario de la pensión post morten, toda vez que la docente H.C.G. de La Rosa no había trabajado más de 18 años antes de su fallecimiento como lo exige la norma.

Consideró que la Ley 100 de 1993 es más favorable porque señala como requisito para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente que el afiliado que fallezca hubiere cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la muerte, requisito que si cumplía la cónyuge del demandante. Así mismo, al revisar la calidad de beneficiario de la pensión de sobreviviente el demandante, afirmó que reúne los requisitos de los artículos 46 y 47 de la ley...

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