Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156749

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-01291-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Julio de 2017

Fecha12 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001 -23-31-000-2004-01291-01 (43637)

Actor: G. NAVARRO RAMÍREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (01/84)

Tema: Falla en el servicio

Subtema 1: Privación injusta de la libertad

Subtema 2: Delitos políticos - Subversión - Ley 600 del 2000

Sentencia

Sentencia revoca

Resuelve la subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 10 de febrero del 2012, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de noviembre del 2011, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 29 de abril del 2002, a las 5 a. m., miembros de la Tercera Brigada del Ejército Nacional allanaron la vivienda del señor G.N.R., quien fue capturado y señalado por los militares como guerrillero de las FARC. El 1 de mayo del 2002, la Fiscalía General de la Nación ordenó la libertad del señor N. por haber sido capturado de manera ilegal. La parte actora le imputa al Ejército Nacional el daño consistente en la privación de la libertad, así como los perjuicios causados por la publicación de la captura en los medios de comunicación y el desplazamiento forzado que sufrió el señor N.R. y su familia.

ANTECEDENTES

La demanda

Mediante escrito presentado el 26 de abril del 2004, G.N.R., A.L.A.C., M.A.N., M.J.R. de N., R.N.R., R.E.N.R., L.Á.N.R. y N.N.R. en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por los perjuicios morales y materiales ocasionados con la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el señor G.N.R. y su consecuencial desplazamiento forzado.

En consecuencia de lo anterior, solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

DECLARACIONES:

Declárese a la NACIÓN COLOMBIANA - EJÉRCITO NACIONAL administrativamente responsable por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, error en el ejercicio de la fuerza y por el error jurisdiccional, por presentarlo ante la opinión pública a través de la prensa hablada y escrita y los noticieros de televisión como guerrillero del treinta frente de la (sic) FARC y por la injusta privación de la libertad aplicada al señor G.N.R..

Como consecuencia de la anterior declaración, hágase las siguientes similares

CONDENAS

PERJUICIOS MORALES

C. a la NACIÓN COLOMBIANA -EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a, G.N.R., o a quién sus derechos representare, el equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (450.00), a la fecha de la ejecutoria de la demanda (sic) por la totalidad de los PERJUICIOS MORALES a él causados por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, por el error jurisdiccional, presentarlo ante la opinión pública a través de la prensa hablada y escrita y los noticieros de televisión como un delincuente y por la injusta privación de la libertad.

C. a la NACIÓN COLOMBIANA -EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a, MARCO ANTONIO NAVARRO (Padre) y J.R. DE NAVARRO (Madre), o a quién sus derechos representare, el equivalente a CUATROCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (400.00), a la fecha de la ejecutoria de la demanda (sic) por la totalidad de los PERJUICIOS MORALES a ellos causados por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, por el error jurisdiccional, presentar ante la opinión pública a través de la prensa hablada y escrita y los noticieros de televisión como guerrillero del treinta frente de la FARC y por la injusta privación de la libertad que sufrió su hijo G.N.R..

C. a la NACIÓN COLOMBIANA -EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a A.L.A. CRUZ (compañera), o a quién sus derechos representare, el equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (450.00), a la fecha de la ejecutoria de la demanda (sic) por la totalidad de los PERJUICIOS MORALES a ella causados por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, por el error jurisdiccional, presentar ante la opinión pública a través de la prensa hablada y escrita y los noticieros de televisión como guerrillero del treinta frente de la FARC y por la injusta privación de la libertad que sufrió su compañero permanente G.N.R..

C. a la NACIÓN COLOMBIANA -EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a RAMIRO, R.E., L. ÁNGEL MARCO ANTONIO, M.C.Y.N.N. RAMÍREZ (hermanos), o a quién sus derechos representare, el equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por cada uno de ellos (300.00), al precio que se encuentre dicho metal a la fecha de la ejecutoria de la presente demanda, por la totalidad de los PERJUICIOS MORALES a ellos causados por el error jurisdiccional, por presentar ante la opinión pública a través de la prensa hablada y escrita y los noticieros de televisión como guerrillero del treinta frente de la FARC y por la injusta privación de la libertad que sufrió su hermano G.N.R..

PERJUICIOS MATERIALES

C. a la NACIÓN COLOMBIANA - EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a G.N.R., o a quien sus derechos representare, a manera de lucro cesante los sueldos dejados de percibir por este, por concepto de la labor de administrador de la finca donde residía con su familia, el cual devengaba un salario mínimo legal, como cultivador de frutas y legumbres, el salario deberá ser tomado para la época de los hechos por los (2) días que duró la privación de su libertad por el tiempo que lleva desplazado del lugar, que hasta la fecha son 24 meses, actualizado con los índices de precios al consumidor certificados por el DANE, como parte de los PERJUICIOS MATERIALES a él causados por el defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia, por el error y por el señalamiento y la injusta privación de la libertad que sufrió.

P. los cuales ascienden al equivalente a:

- Por los días de privación de la libertad los cuales se estiman en dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Por el tiempo que lleva desplazado hasta la fecha, se estiman en 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los hechos en los que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así:

El 29 de abril del 2002, el Ejército Nacional realizó un allanamiento sin orden judicial en la finca V.R., vereda J., municipio Dagua (Valle del Cauca), donde residía el señor G.N.R. con su compañera permanente y su hija, mientras fungía como administrador de la finca.

El señor G.N.R. fue retenido por los miembros del Ejército Nacional, sin orden de captura, señalado de pertenecer al Frente Treinta de las FARC como coordinador de los secuestros ocurridos en la zona. El señor A.E., oficial del Ejército vestido de civil, hostigó y ofreció dinero al capturado para que le diera información sobre la ubicación de los diputados de la Asamblea del Valle del Cauca secuestrados por las FARC.

El miembro del Ejército, A.E., también golpeó a la señora A.L.A., quien se encontraba en estado de embarazo. El 6 de junio del 2002, la señora A. fue internada de urgencias en el Hospital Carlos Carmona de la ciudad de Cali por presentar hemorragia desde hacía 18 días. La señora A. perdió su hijo, a causa del desmayo y el golpe que sufrió durante el allanamiento.

A pesar de que durante el allanamiento no se encontró evidencia que inculpara al señor N.R. en el ilícito, los miembros del Ejército Nacional lo condujeron al Batallón Pichincha en la ciudad de Cali y lo dejó a disposición de la Fiscalía 71 de la URI, donde rindió indagatoria y fue dejado en libertad de manera inmediata.

La captura del señor G.N.R. fue publicada en los medios de comunicación.

Como consecuencia de los señalamientos realizados en contra del señor G.N.R., este tuvo que abandonar su lugar de residencia y trabajo en la finca V.R..

A juicio de la parte actora, el señor G.N.R. sufrió un daño a causa de la privación de su libertad, de la publicación de su captura y del señalamiento que realizaron las autoridades en su contra, tildándolo como guerrillero secuestrador de los 12 diputados del Valle, lo que le generó perjuicios de índole moral y material a los demandantes, así como su desplazamiento forzado.

2.2. Trámite procesal relevante

El 6 de agosto del 2004, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca inadmitió la demanda, con el fin de que la parte actora indique con precisión la entidad demandada.

En virtud de lo anterior, la apoderada de la parte actora corrigió la demanda e indicó que la parte demandada es la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional. Por tanto, el 11 de enero del 2005, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la respectiva notificación.

Vencido el término de fijación en lista, el 30 de enero del 2006, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca abrió a pruebas el proceso e indicó que la entidad demandada, Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional no contestó la demanda.

Una vez corrido el término de traslado para alegar de conclusión en primera instancia, la Nación-Ministerio de Defensa se pronunció y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la potestad para imponer privaciones de la libertad no está en cabeza del Ejército Nacional, pues esta entidad no ejerce funciones jurisdiccionales. Afirmó que la única vinculación del Ejército Nacional con los hechos narrados en la demanda es que puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación al señor N.R..

Respecto de la indemnización de perjuicios solicitada en la demanda, la...

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