Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156889

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00067-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017

Fecha11 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000 -2014-00067-00(51 186)

Actor: R.A.P.E.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - OFICINA DE

REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE

Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

Se decide sobre la admisión de la solicitud de extensión de jurisprudencia formulada por B.A.P.E..

I.- ANTECEDENTES

1. El señor B.A.P.E. presentó ante la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte dos solicitudes, en ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, con el objeto de que “… se otorgue el reconocimiento del derecho en cabeza de los solicitantes-usuarios del servivio público de registro inmobiliario, declarado por el Consejo de Estado a través de sentencias de unificación, consistente en que el Registrador mediante acto administrativo motivado y expedido conforme la Ley, reconozca la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el artículo 35 del Decreto 1250 de 1970 en concordancia con el artículo 60 de la ley No. 1579 de 2012 (se transcribe tal como obra en el texto original).

2. La Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte guardó silencio sobre estas solicitudes.

3. Por lo anterior, mediante escrito presentado ante esta Corporación, el solicitante pide, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que se le extiendan los efectos de varias sentencias y, en consecuencia, “… se declare administrativamente (sic) la ocurrencia de los presupuestos de la sanción de la ineficacia o las causas de extinción por el efecto de la configuración de su condición resolutoria señalados expresamente en el artículo 35 del Decreto Ley 1250 de 1970 y los artículos 59 y 60 de la Ley 1579 de 2012, del acto de registro y del asiento registral inscrito en la anotación No. 13. del folio de matrícula No. 50N-449095”.

Las providencias cuyos efectos se solicita extender son las siguientes:

“1. Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil - Consejero ponente: W.Z.C. - Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013) - Rad. Núm.: 11001-03-06-000-2012-00222-00(2132).

“2. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C - Consejero Ponente: J.O.S.G. - Bogotá, D.C., venticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) - RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2011-00064-01 (42.218) …

“3. CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - UBSECCIÓN (sic) B - Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO - Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012) - Radicación número: 17001-23-31-000-1997-08034-01 (20.688) …

“4. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO - Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007) - Radicación número: 05001-23-31-000-1995-00424-01 (16503) …

“5. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Consejera Ponente: R.S. CORREA PALACIO - Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007) - Radicación número: 20001-23-31-000-1996-02999-01 (15052) …

“6. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sala Plena - Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001) - (Mediante el cual se define un conflicto negativo de competencias administrativas suscrito entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades).

“7. Consejo de E stado- Secció n Cuarta -Sentencia del diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) - Expediente 5000-23-24-000-6054-02-9731.

“8. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta - Santafé de Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) - Radicación número: 5225 …

“9. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Consejero ponente: M.G.R.-.S. de Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) - Radicación número: 2878 …

“10. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera - Consejero ponente: Y.R.S.-.S. de Bogotá D.C., tres (3) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) - Radicación número: 2838 …

“11. Consejo de Estado - Sección Primera -Sentencia del veinte cinco (sic) (25) de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975) -Expediente 2133.

“12. Corte Constitucional - Sentencia veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) No. C-069 REF: EXPEDIENTE D-699 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 (parcial) del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo.) - MATERIA: Pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos …” .

II. - CONSIDERACIONES

La solicitud de extensión de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado es un mecanismo novedoso consagrado en el la ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Adminsitrativo y de lo Contencioso Administrativo-, cuyos objetivos principales son facilitar el reconocimiento de derechos por parte de la misma Administración y con ello evitar el inicio de procesos contenciosos ante esta jurisdicción originados en situaciones respecto de las cuales la jurisprudencia es uniforme y reiterada, fines que se relacionan con el propósito de garantizar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, los cuales buscan precaver que casos iguales sean resueltos de forma distinta.

Para el trámite de esta figura se señalaron dos escenarios distintos, a saber: i) el administrativo, en el cual intervienen el peticionario y la autoridad frente a la cual se pretende el reconocimiento de un derecho (trámite regulado en los artículos 10 y 102 del C.P.A.C.A.) y ii) el judicial, establecido en el artículo 269 del C.P.A.C.A., que se surte entre las mismas partes, pero ante esta Corporación, cuando la autoridad administrativa niega la petición elevada o guarda silencio sobre la misma.

El procedimiento en sede administrativa tiene origen en la solicitud que un interesado formula a una autoridad administrativa para que ésta le extienda los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado.

En este escenario, la autoridad cuenta con treinta (30) días, siguientes a la recepción de la solicitud, para resolverla...

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