Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156909

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-00576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Julio de 2017

Fecha11 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE QUEJA - Contra auto que deniega recurso de apelación por extemporáneo / RECURSO DE APELACIÓN - Contra providencia que aceptó el llamamiento en garantía / RECURSO DE APELACIÓN - O portunidad para interponerlo contra autos que acepta la intervención de terceros / RECURSO DE APELACIÓN - Se estima bien denegado

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que aceptó el llamamiento en garantía de CONFASE S.A., decisión frente a la cual la mencionada sociedad presentó recurso de queja; en este orden de ideas, el Despacho analizará si el recurso de alzada se interpuso o no dentro de la oportunidad legal.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE - Ley 1437 de 2011 y Código General del Proceso / LEY 1437 DE 2011 - Transición normativa. Entrada en vigencia con posterioridad al 1 de julio de 212 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO C.G.P. - Reglas de transición / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO C.G.P. - Entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2014

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la demanda -20 de febrero de 2015-, las cuales, por tratarse de un proceso promovido con posterioridad al 2 de julio de 2012, corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tal como se deduce del régimen de transición adoptado en el artículo 308 ejusdem. (…) De otro lado, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 25 de junio de 2014, unificó su jurisprudencia en relación con la vigencia de la Ley 1564 de 2012, contentiva del Código General del Proceso (CGP), para los asuntos de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Al respecto, la Sala Plena indicó que el CGP entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, “salvo las situaciones que se gobiernen por la norma de transición (…) las cuales se resolverán con la norma vigente al momento en que inició el respectivo trámite (…)”.NOTA DE RELATORÍA: Sobre las reglas de transición del Código General del Proceso, consultar auto de 25 de junio de 2014, Exp. 49299, CP. E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO DE QUEJA - Competencia del Consejo de Estado para decidir la denegación de recursos de apelación interpuestos contra providencias de tribunales / COMPETENCIA - Del magistrado ponente para resolver recursos de queja

El artículo 245 del CPACA señaló la procedencia del recurso de queja. (…) De conformidad con la norma citada, dado que el auto impugnado negó por extemporánea la apelación interpuesta, el recurso de queja es procedente y, a su vez, el Despacho tiene competencia funcional para conocerlo, según los artículos 150, 125 y 243 del CPACA, porque la providencia que resuelve sobre el recurso de queja no se encuentra dentro de aquellas que deben ser dictadas por la Sala.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 150 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 245

RECURSO DE QUEJA - Procedencia y sustentación. Fundamento normativo / RECURSO DE QUEJA - Remisión a normas del Derecho Privado / RECURSO DE QUEJA - Tiene como objeto que se conceda el recurso de apelación negado o mal concedido por el inferior / RECURSO DE QUEJA - Como presupuesto de procedibilidad se estipuló su interposición en subsidio al de reposición

Según lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de queja corresponde al mecanismo idóneo para cuestionar aquellas decisiones por medio de las cuales no se concede o se niega un recurso de apelación. No obstante, en virtud de la remisión consagrada en la norma citada, este medio de impugnación se tramita en los términos del estatuto procesal civil, el cual, para el caso concreto, corresponde a lo previsto en el CGP, en el artículo 353 . (…) E n relación con la queja, el legislador estableció, como presupuesto de procedibilidad, su interposición en subsidio al de reposición, para que el juez que denegó la concesión del recurso de apelación tenga la opción de reconsiderar su negativa y, de no hacerlo, sea el superior el que decida al respecto. (…) C omo los recursos deben formularse de manera simultánea, la obligación de sustentarlos se agota en un mismo momento, de ahí que los argumentos expuestos por el impugnante deban tenerse en cuenta tanto al resolverse la reposición como al decidirse la queja.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 245 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 353

RECURSO DE APELACIÓN - Oportunidad para interponerlo contra autos notificados de manera personal / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN - En relación con la decisión que acepta la intervención de terceros . Fundamento normativo / IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Admite recurso de apelación en efecto devolutivo

C onviene precisar que el artículo 226 de la Ley 1437 de 2011 señala que el auto que acepta la intervención de terceros en primera instancia es pasible del recurso de apelación en el efecto devolutivo. Ahora bien, el artículo 244 del CPACA reguló el trámite del recurso de apelación contra autos . (…) Sin embargo, en el CPACA existe un vacío normativo, porque se omitió regular la oportunidad para interponer el recurso de apelación contra aquellos autos que deben ser notificados personalmente, tal como ocurre con la primera providencia que se dicta respecto de los terceros intervinientes en el proceso, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 198 del CPACA. En ese sentido, en lo que se refiere a la oportunidad para interponer el recurso de apelación contra los autos notificados personalmente, se seguirá lo normado en el estatuto procesal civil, de conformidad con la regla prevista en el artículo 306 de la ley 1437 de 2011. En efecto, el artículo 322 del CGP, que regula la oportunidad y los requisitos del recurso de apelación , dispone [que] (…) el recurso de apelación contra los autos notificados personalmente deberá interponerse en el acto de su notificación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 226 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 322

IMPUGNACIÓN DE DECISIONES SOBRE INTERVENCIÓN DE TERCEROS - O portunidad para presentar el recurso / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN - N o se puede entender desde el acto de notificación personal del auto / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN - Presentada por los terceros deberá interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia que aceptó su vinculación

E l Despacho advierte que la aplicación literal de [ artículo 322 del CGP] haría nugatorio el recurso de apelación respecto de la decisión que acepta la vinculación de terceros, cuando este sea interpuesto por ellos, tal y como sucede en este caso, pues tendrían la carga de impugnar tal providencia en el mismo momento en que se les notifica sobre la existencia del proceso, situación que vulneraría el derecho de acceso a la administración de justicia, así como también el derecho de contradicción, dado que ello implicaría que estos -es decir, los terceros- deban recurrir tal decisión sin conocer a fondo el proceso, además, con la precisión de que deben comparecer a este mediante apoderado judicial. En ese sentido, el Despacho advierte que el artículo 322 del CGP, en lo atinente a la oportunidad para apelar una decisión que ha sido notificada personalmente, debe aplicarse en concordancia con lo previsto en el artículo 302 del CGP -el cual regula la ejecutoria de las providencias-, razón por la cual, en estos casos y en garantía del derecho de acceso a la administración de justicia, la apelación presentada por los terceros deberá interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia que aceptó su vinculación, esto es, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ese auto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 302 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306

RECURSO DE QUEJA - Se estima bien denegado el recurso

D ado que el auto mediante el cual se aceptó el llamamiento en garantía fue notificado personalmente a CONFASE S.A. el 25 de febrero de 2016, el recurso de apelación debió interponerse dentro del término de ejecutoria de la mencionada providencia, esto es, entre el 26 de febrero y el 1º de marzo de 2016. En ese orden de ideas, como el recurso de apelación se interpuso el 17 de marzo de 2017, se concluye que se presentó de manera extemporánea. Como consecuencia, el Despacho estima bien denegado el recurso de apelación interpuesto por CONFASE S.A., pero por las razones que acaban de exponerse.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: M.N.V....S. RICO

Bogotá , D.C., once (11 ) de jul io de dos mil diecisiete (2017 ).

Radicación número : 25000 - 23 - 3 6 -000- 2015 - 00576 -01 ( 5 7790 )

Actor : SOC I E DAD HOTEL ERA TEQUENDAMA S.A.

Demandado : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU

Referencia: RECURSO DE QUEJA - MEDIO DE CONTROL DE REPARACI ÓN DIRECTA

Temas: RECURSO DE QUEJA - se estima bien denegado el recurso / RECURSO DE APELACIÓN - oportunidad para interponerlo contra autos notificados de manera personal, particularmente la decisión que acepta la intervención de terceros.

Corresponde al Despacho resolver el recurso de queja in terpuesto...

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