Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699156973

Sentencia nº 76001-23-31-000-2011-00258-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2017

Fecha10 Julio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00258-02(23102)

Actor: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

AUTO

La Universidad de Santiago de Cali presentó recurso de apelación contra la providencia del 13 de febrero de 2017, mediante la que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió el incidente de determinación de honorarios promovido por el abogado J.F.C..

En el memorial de impugnación, el ente universitario afirma que el recurso es procedente porque el artículo 167 del CCA remite a la regulación del trámite incidental del CPC, que en su artículo 138 prevé el recurso de apelación en efecto diferido.

Sin embargo, sobre éste punto existe una regla especial contenida en el artículo 210-A del CCA al disponer lo siguiente:

ARTÍCULO 210-A. EN SEGUNDA INSTANCIA NO SE TRAMITARÁ INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS. Resuelta la apelación, el proceso se remitirá al juez de primera instancia para que lo tramite y decida.

En primera y en única instancias el incidente de regulación de honorarios no suspende el proceso y se resuelve como un asunto accesorio”.

De acuerdo con la norma transcrita, tratándose del incidente de regulación de honorarios, no es procedente el recurso de apelación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en procesos escriturales, posición que fue acogida por ésta Sección en una oportunidad similar al considerar lo siguiente:

“(…) a partir de la expedición de la Ley 1395 de 2010, esto es, el 12 de julio de 2010, el conocimiento de los incidentes de regulación de honorarios corresponden a los jueces de única y primera instancia, dado que de manera expresa se prohibió su trámite en la segunda instancia.

Es importante señalar que el objetivo principal de la Ley 1395 de 2010, consiste en adoptar un conjunto de medidas que permitan reducir el número de inventarios inactivos en los diferentes despachos judiciales del país, y que se pretende alcanzar, a través de los siguientes instrumentos de carácter legal: i) la desjudicialización de los conflictos, ii) la simplificación de procedimientos y trámites , iii) la racionalización del aparato judicial .

(…)

Así las cosas, no es procedente el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR