Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-00612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157053

Sentencia nº 54001-23-31-000-2001-00612-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radica ción número: 54001 - 23 - 31 - 000 - 2001 - 00612 - 01 (42088)

Actor: [ZZZ] DEL [ZZZ] [XXX] [ZZZ] Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 2 de junio de 2011, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander denegó las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 19 de mayo de 1999, alrededor de las 9:30 p.m., en el sitio conocido como Los Vados, ubicado al lado la vía que conduce de Cúcuta a Pamplona, Norte de Santander, miembros de la Policía de Carreteras encontraron lesionados en la cabeza por proyectiles de arma de fuego a la señora (XXX) (XXX) [XXX] [XXX] y al subintendente de la Policía Nacional (YYY) [YYY] [YYY] [YYY], a quienes trasladaron de inmediato para que recibieran atención médica. El 20 y el 21 de mayo del mismo año, los heridos aludidos fallecieron a raíz de shock neurogénico derivado de las lesiones producidas a raíz de los impactos de bala señalados, proyectiles que lograron ser recuperados. Las víctimas en comento tenían una relación sentimental y en el sitio de acaecimiento de los hechos, muy cercano al cuerpo del subintendente [YYY] [YYY], se encontró un revólver de su propiedad, respecto del cual se logró determinar que provinieron los proyectiles que los lesionaron, y en su billetera se halló una nota en la que expresó su deseo de asesinar a su novia para luego quitarse la vida, hipótesis que por consiguiente cobró fuerza en las investigaciones penales y administrativas allegadas al plenario. Para el momento en que dichos sucesos se habrían desplegado, el empleado público en comento se encontraba por fuera del servicio.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 18 de mayo de 2001, los señores (XXX) [XXX] (XXX), [ZZZ] del [ZZZ] [XXX] [ZZZ], B. (XXX) [XXX] [XXX], Neissy (XXX) [XXX] [XXX], J. [XXX] [XXX] y N.R..[., en nombre propio y representación de su menor hijo R.D..[.] [XXX], presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonial y extracontractualmente responsable y por consiguiente, se le condenara al pago de los perjuicios causados con ocasión de la defunción de la señora (XXX) (XXX) [XXX] [XXX]. Al respecto formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente por medio de sentencia que haga tránsito a cosa juzgada a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, como responsable al pago de los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, causados a los actores, por la falta o falla de la administración, que generó la muerte de la señora (XXX) (XXX) [XXX] [XXX] , a manos del Subintendente en servicio activo de la Policía Nacional, (YYY) [YYY] [YYY] [YYY] , el día 19 de mayo de 1999, dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que describiré en el acápite de hechos.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo (sic) anterior condena de responsabilidad estatal y a título de reparación del injusto daño inferido a mis poderdantes, deberá ser condenada al pago de los perjuicios de orden moral y material solicitados al estimar razonadamente la cuantía o en la suma que resulte del plenario.

(…) LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA VÍCTIMA (DAÑO HEREDITARIO)

1.1. DAÑOS PATRIMONIALES

[Se advirtió que no se causaron a la difunta y por consiguiente, expresamente se señaló que su indemnización sería solicitada en el acápite de LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS DIFERENTES DE LA VÍCTIMA (ACCIÓN PERSONAL)”].

1.2. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES

1.2.1. Daños morales de las víctimas

La pérdida de la vida constituye un daño extrapatrimonial diferente del daño moral subjetivo sufrido por la misma víctima o por sus herederos y distinto igualmente del lucro cesante proveniente del fallecimiento prematuro de la víctima, comentado anteriormente.

Los señores MAZEUD han sostenido que, “…el hecho de la muerte produce lo que ellos llaman pretium mortis, sin importar que la muerte se produzca en forma instantánea o un tiempo después de la ocurrencia de la lesión”. (T.J., J., De Temis, Bogotá, Colombia, 1990, P. 156.).

En consecuencia, el daño se debe aunque la muerte de la causante se hubiere producido un momento después del hecho.

En este caso, la indemnización tendrá un límite total equivalente a DOS MIL (2.000) GRAMOS DE ORO FINO, la cual se repartirá entre los padres, hermanas y su hijo heredero de la causante a prorrata de sus gananciales y cuotas hereditarias.

La cotización del gramo de oro fino al día 17 abril del 2.001 para la venta es de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON 21/100 ($19.555.21) MONEDA LEGAL, o sea, que la indemnización por este concepto asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($234.662.520.00) PESOS MONEDA LEGAL.

2. LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS DIFERENTES DE LA VÍCTIMA (ACCIÓN PERSONAL)

2.1. DAÑOS PATRIMONIALES

2.1.1. Daño Emergente

Los gastos exequiales y notariales de la víctima (XXX) (XXX) [XXX] [XXX] , fueron sufragados por sus padres [ZZZ] DEL [ZZZ] DEL [XXX] [ZZZ] Y SARQUIS [XXX] MILLÁN en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($455.000.00), según recibos adjuntos a la demanda y que constituyen el daño emergente.

El daño emergente pasado, el cual debe ser indemnizado y actualizado: (…) TOTAL GASTOS FUNERARIOS $455.00,00

(…) Daño emergente debidamente actualizado $3.990.661.52

(…) 2.1.2 Lucro cesante

Hay lucro cesante cuando un bien económico que debía ingresar en el curso normal de los acontecimientos, no ingresó ni ingresará en el patrimonio de la víctima.

El lucro cesante se presenta cuando, con la muerte de la víctima se suprime la ayuda periódica que ésta, con el producto de sus ingresos, brindaba a su familia.

(…) Por las declaraciones de testigos asomados al proceso se pudo colegir que la causante, al momento de su muerte, se desempeñaba como auxiliar contable y prestaba sus servicios y los devengaba de la señora ROMELIA VILLAMIZAR VDA. DE CHACÓN; el salario básico mínimo mensual, que recibía para esa época en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 92/100 ($256.369.92) MENSUALES, cuya obligación familiar correspondía a los gastos de vivienda, alimentación, educación, vestuario, mantenimiento de su medio de transporte y establecimiento de sus padres, hermanas e hijo.

(…) En ese sentido, es preciso distinguir entre los demandantes que mientras vivan habrían requerido de los auxilios de la víctima.

Los Padres

En el orden de las cosas, sus padres que se dedican a las labores hogareñas, y eran ayudados económicamente, durante su vida por su hija.

(…) Hijo del causante (sic). Normalmente los padres proveen al sostenimiento moral y económico de los hijos que carecen de capacidad laboral, por ser menores o tener una incapacidad física o incapacidad de hecho, pues los hijos sólo requiere de la ayuda del padre mientras logran encontrar un trabajo remunerado que les permita su propio sostenimiento económico.

(…) 2.2. DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES

2.2.1. Perjuicios morales subjetivos

La finalidad de la indemnización por perjuicios morales subjetivos es la de dar a los lesionados una satisfacción por perjuicios que mitigue el dolor sufrido.

(…) Los perjuicios morales subjetivos de los parientes del causante deben ser establecidos en su existencia e intensidad: Procede, en consecuencia, el reconocimiento de la indemnización para cada uno de ellos, en Dos mil (2.000) gramos de oro fino, que a cotización del Banco de la República, al 17 de abril del 2.001 era de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 21/100, así:

BENEFICIARIO PARENTESCO VALOR

1. S..[...M.P. (45 años) $39.110.420.00

2. [ZZZ] DEL [ZZZ] [XXX] [ZZZ] Madre (48 años) $39.110.420.00

3. R.D..[.] [XXX] Hijo de la víctima (4 años) $39.110.420.00

4. JENNIFER [XXX] [XXX] Hermana (23 años) $39.110.420.00

5. B.K. (sic) [XXX] [XXX] Hermana (22 años) $39.110.420.00

6. NEISSY YURITZAN (sic) [XXX] [XXX] Hermana (18 años) $39.110.420.00 (…) (f. 7, 8, 17-27, c. 1)

(…) PARTE DEMANDANTE:

SARQUIS [XXX] MILLÁN, [ZZZ] DEL CAMEN [XXX] (padres de la víctima), N.R..[.] (padre del menor), R.D..[.ZZZ] [XXX], B.K. (sic), NEISSY YURITZAN Y JENNIFER [XXX] [XXX] (hermanas de la víctima) (…) .

Como fundamento de las pretensiones señaladas, los accionantes manifestaron que el 19 de mayo de 1999, la señora (XXX) (XXX) [XXX] [XXX] se encontró con su novio (YYY) [YYY] [YYY] [YYY] , quien se desempeñaba como subintendente de la Policía Nacional, en consideración a que éste la invitó a dar un paseo. De esta manera, indicaron que aquéllos se desplazaron hacia el municipio de Pamplona, Norte de Santander y, en el sitio denominado Los Vados, el referido agente de policía, como era su costumbre, comenzó a maltratar a su novia, y luego le disparó en cuatro oportunidades, comportamiento con el cual le causó una muerte lenta y dolorosa. Posteriormente, aseveraron que después de observar lo que había hecho, el policial [YYY] [YYY] se disparó en la cabeza, con lo que también produjo su propia defunción.

Con...

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