Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157105

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De empleado del Departamento Administrativo de Seguridad por los delitos de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por delito que no cometió / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad

Se probó que en contra del señor J.C.L.M. se adelantó un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, revelación de secreto, abuso de función pública, prevaricato por omisión, cohecho por dar u ofrecer, falsedad personal y falsedad material en documento público. (…) se advierte que el 23 de junio de 2007, previa captura por orden judicial, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali impuso al señor J.C.L.M. medida de aseguramiento de detención domiciliaria. Igualmente, que el 22 de febrero de 2008, en la audiencia de formulación de acusación, adelantada por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía General de la Nación precisó que al señor J.C.L.M. únicamente se le endilgaban los delitos de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público, en consideración a que no contaba con elementos probatorios que dieran cuenta de la comisión de las demás conductas punibles que se le imputaron. (…) Además, se tiene que el 17 de marzo de 2008, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Cali le concedió la libertad, de manera provisional. (…) la Sala encuentra que el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a petición de la Fiscalía General de la Nación, decretó la preclusión a favor del señor J.C.L.M., dado que no existían elementos probatorios que lo comprometieran con los delitos de cohecho impropio y falsedad ideológica en documento público. Así, advierte la Sala que el sub lite no se trata de un evento en el que la actuación penal hubiera terminado ante la configuración de una duda razonable respecto de la autoría del delito, sino que corresponde a uno de aquellos casos en los que la preclusión obedece a que no se probó que el procesado hubiera cometido el delito, supuesto que, por regla general y, de conformidad con la jurisprudencia unificada y reiterada de esta Sección, da lugar a la aplicación de un régimen de responsabilidad de...

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