Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157149

Sentencia nº 08001-23-31-000-2012-00511-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona mujer sindicada del delito de actos sexuales con su hija menor de 14 años / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / SENTENC IA ABSOLUTORIA - Por no cometer delito endilgado / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad

Pues bien, en contra de la señora D.I.U.H. se adelantó un proceso penal, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, dentro del cual, el 9 de abril de 2010, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Asimismo, en la audiencia del 5 de diciembre de 2011, el Juzgado 3º Promiscuo del Circuito de Sabanalarga anunció que la sentencia sería de carácter absolutorio, razón por la cual ordenó la libertad de la acusada, la cual se hizo efectiva al día siguiente. De otro lado, la Sala advierte que, el 23 de enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo, para lo cual se puso de presente la insuficiencia probatoria en relación con la existencia del hecho, pues, a juicio del juzgador, la prueba de cargo de la Fiscalía General de la Nación carecía de la entidad requerida para demostrar la existencia de los actos sexuales con menor de 14 años que se le endilgaron a la procesada.

PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el sub lite el debate versa sobre la privación de la libertad de la señora D.I.U.H., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas ocasiones y ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, por lo que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Dos años contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presentada dentro del término legal

En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. En el sub lite se pretende la indemnización de los perjuicios causados con la privación de la libertad a la que fue sometida la señora D.I.U.H., por tal razón, el presupuesto de oportunidad en el ejercicio del derecho de acción se analizará a partir de la regla expuesta. Pues bien, en la audiencia celebrada el 23 de enero de 2012, a la que asistió la Fiscalía General de la Nación y el abogado de la defensa, el Juzgado 3º Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, con funciones de conocimiento, dictó sentencia dentro del proceso promovido en contra de la ahora demandante, para lo cual decidió absolverla de los cargos que se le endilgaron. El fallo absolutorio se notificó en los términos dispuestos por el artículo 169 de la Ley 906...

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