Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-00719-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157165

Sentencia nº 63001-23-31-000-2005-00719-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., seis ( 6 ) de julio de dos mil diecisiete ( 2017 ).

Radicación número : 63001-23 - 31-000-2005-00719-01 (41579)

Actor: F.G.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL , FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Q., por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada en punto a la indemnización de perjuicios.

SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de diciembre de 2002 el señor M.Á.O.S., en decisión que fue adoptada por el Juzgado Único de C. y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia el 24 de febrero de 2003, fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio culposo cometido en contra del señor H.O.C.. Como consecuencia de lo anterior, el señor O.S. fue condenado a pagar una suma equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de los hechos a favor de los hijos, los padres, los hermanos y la compañera permanente de la víctima. Empero, el 12 de mayo de 2003, mientras se surtían los trámites relacionados con la concesión del recurso extraordinario de casación que el defensor del sindicado interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en su contra, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró la prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2005 ante el Tribunal Administrativo del Q., los señores F.G.A., M.Y.H., quien actúa a nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad H.J. y D.A.C.H., C.P.C.G., H.M.C.G., Á.M.C.G. y C.A.C.G., mediante apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-17 c. 3):

3.1.- Que se declare a la Nación Colombiana-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación- Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Nacional (sic) de Administración Judicial, representadas por sus respectivos directores nacionales administrativos, administrativamente responsables de la falla del servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia imputables a la Fiscalía Seccional de C. y al Juzgado Penal del Circuito de C., Q., con ocasión de la investigación adelantada en contra del señor M.Á. OSORIO por la conducta punible de homicidio culposo, de la cual resultó víctima el señor H.O.C.G., tras haber concluido el proceso penal a favor del acusado por el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

Que como consecuencia de tal declaración, se hagan las siguientes condenas:

3.2.- Que se condene a los entes demandados pagar a favor de la señora M.Y.H. y sus hijos menores de edad H.J.C.H. y D.A.C.H., por concepto de perjuicios materiales por daño emergente, la cantidad de seiscientos mil pesos ($600.000), debidamente indexados.

3.3.- Que se condene a los entes demandados pagar a favor de la señora M.Y.H. y sus hijos menores de edad H.J.C.H. y D.A.C.H., por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, la suma de doscientos sesenta y dos millones ochenta mil pesos ($262.080.000).

3.4.- Que se condene al ente demandado pagar a favor de cada uno de los siguientes demandantes una suma de dinero equivalente a la cantidad de salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del respectivo fallo , como indemnización por los perjuicios morales sufridos por cada uno de ellos en razón de la falla del servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, imputables a la Fiscalía Seccional de C., Q., y al Juzgado Penal del Circuito de C., Q..

3.4.1- A favor de F.G.A., madre de quien resulta occiso, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.4.2.- A favor de M.Y.H., cónyuge supérstite del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.4.3.- A favor de H.J.C.H. (menor), representado legalmente por su madre M.Y.H., cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.4.4.- A favor de D.A.C.H. (menor), representado legalmente por su madre M.Y.H., cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.4.5.- A favor de C.P.C.G., hermana del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.4.6.- A favor de H.M.C.G., hermana del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.4.7.- A favor de C.A.C.G., hermano del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.4.8.- A favor de Á.M.P.C.G., hermana del causante, cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

3.5.- Que se reconozca la indexación sobre la suma reconocida por PERJUICIOS MATERIALES, tanto en su modalidad de DAÑO EMERGENTE como de LUCRO CESANTE, de acuerdo a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

3.6.- Que se condene al ente demandado al pago de los intereses remuneratorios y moratorios sobre todas las sumas reconocidas por concepto de perjuicios materiales en sus dos modalidades (daño emergente y lucro cesante) y por los perjuicios morales, los primeros a partir de la providencia que determinó la absolución de mi defendido y hasta que se dicte el condigno fallo y los segundos a partir de que cobre firmeza el mismo y hasta cuando se efectúe el pago de las mencionadas sumas al tenor de la sentencia C-188 de 24 de marzo de 1999, obra de la H. Corte Constitucional.

3.7.- Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 al 178 del C.C.A.

3.8.- Que se condene en costas al demandado, incluidas las agencias en derecho (…).

En respaldo de sus pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos: (i) el señor H.O.C.G., hijo, padre, hermano y compañero permanente de los demandantes, falleció el 25 de marzo de 1996, en la vía que de Río Verde conduce al municipio de Córdoba, cuando su motocicleta colisionó con un campero, que era conducido el señor M.Á.O.S., quien se encontraba en estado de embriaguez; (ii) la investigación de los hechos fue asumida por la Fiscalía 11 de la Unidad Especializada de Vida, despacho judicial que vinculó mediante indagatoria al presunto responsable y dispuso su libertad provisional; (iii) la cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos del occiso fueron vinculados al proceso penal en calidad de parte civil mediante providencias proferidas el 22 de abril de 1996 y el 12 de febrero de 1997; (iv) luego del cierre de la investigación, la Fiscalía 10 Seccional de C. profirió resolución de acusación contra el señor O.S. por el delito de homicidio culposo agravado, decisión que fue confirmada el 27 de abril de 1998 por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Armenia; (v) en la etapa de juzgamiento, el sindicado fue condenado a la pena de 28 meses de prisión y al pago de 150 salarios mínimos legales mensuales a favor de los demandantes en virtud del fallo proferido el 16 de diciembre de 2002 por el Juzgado Penal del Circuito de C., el cual fue confirmado el 27 de marzo de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia; (vi) mientras se encontraba en trámite el recurso de casación interpuesto por el señor O.S. contra la sentencia de segundo grado, su defensor solicitó al Tribunal que declarara la prescripción de la acción penal, petición que fue atendida favorablemente y que conllevó a que se ordenara el archivo definitivo de toda la actuación.

Consideran los demandantes que la anterior decisión, “si bien se ajusta a la legalidad, la dejó a las víctimas (sic) desamparadas y desprotegidas, a merced de la impunidad, sacrificándose de esta manera sus derechos constitucionales a que se hiciera justicia, se supiera la verdad y finalmente se obtuviera una indemnización, en particular por la denominada mora judicial (…)”.

II. Trámite procesal

2. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (f. 39-42 c. 3), las entidades demandadas presentaron escrito de contestación, así:

2.1. La Nación-Fiscalía General de la Nación manifestó atenerse a lo que resulte probado dentro del trámite contencioso. No obstante, adujo que no existe falla del servicio imputable a la entidad porque la instrucción del proceso penal se cumplió dentro de los términos previstos en el artículo 329 del C.P.P., lo cual determinó que el mismo pasara a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de C. apenas un año y un mes después de la ocurrencia de los hechos. Agregó que la Fiscalía fue diligente en el desarrollo de la investigación y que dio respuesta a todas las peticiones presentadas por la parte civil, incluyendo aquella en la que manifestó su intención de desistir de la acción penal, por lo que la prescripción que sirve de sustento a las pretensiones de la demanda no se produjo por su culpa o inactividad (f. 44-51 c. 3).

2.2. La Nación-Rama Judicial, después de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal, concluyó que en este caso la administración de justicia no funcionó defectuosamente porque cumplió con todas las etapas procesales, decretando pruebas y practicándolas, todo con el fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y la expedición de una decisión justa. Señaló que si se produjo la prescripción de la acción penal no fue por causas imputables a la entidad, sino por el comportamiento dilatorio del defensor del sindicado, quien no comparecía a las audiencias programadas e impugnaba cada decisión. A título de...

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