Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157173

Sentencia nº 17001-23-31-000-2008-00347-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 17001-23-31-000-2008-00347-01 (41840)

Actor: C.R.M.D.

Demandado: RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del M., por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia apelada será confirmada .

SÍNTESIS DEL CASO

El 17 de noviembre de 2004, por mutuo acuerdo de los señores R.M.D. y M.P.C.V., se celebró ante notaría un acuerdo de divorcio en el que se pactó que ambos padres concurrirían a sufragar los gastos de sostenimiento de los tres hijos de la pareja con el 50% de sus respectivos salarios. En concordancia con ese acuerdo de voluntades, el matrimonio fue disuelto mediante sentencia judicial proferida el 13 de diciembre de 2004, en la que se estableció que los padres responderían por partes iguales al sostenimiento económico de sus tres hijos. Meses después, la ex cónyuge del hoy demandante en reparación interpuso acción ejecutiva de alimentos en contra de éste, y el juzgado de conocimiento de la misma, en dos providencias calendadas el 21 de abril de 2005, libró mandamiento de pago y embargó el 50% del salario que el señor M.D. devengaba en su condición de Juez del Circuito, decisiones estas que fueron recurridas en forma extemporánea por el ejecutado quien, en medio de su desacuerdo con las determinaciones asumidas dentro del proceso ejecutivo, presentó repetidamente memoriales irrespetuosos, formuló varias tutelas que versaban sobre los mismos hechos y, además, presentó denuncias penales ante la Fiscalía General de la Nación y quejas disciplinarias ante el Consejo Superior de la Judicatura, actuaciones todas ellas que le valieron una compulsa de copias por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del M..

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2007 ante el Tribunal Administrativo del M. (f. 1-24, c. 1), el señor C.R.M.D. interpuso acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA.- Declarar administrativamente y extracontractualmente responsable a la NACIÓN COLOMBIANA - ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, de los perjuicios causados al demandante con motivo de la omisión, dolo, extralimitación de funciones, de los Juzgados Primero y Segundo de Familia de Santa Marta; y de la Sala Civil Familia del Honorable Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, al violar todos los deberes y derechos que le imponen las leyes y la Constitución colombianas, y tratados internacionales debidamente ratificados, que le han causado perjuicios al ciudadano C.R.M.D., con ocasión de un proceso de divorcio promovido ante el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta. Que no fue cierto, sino constreñido posteriormente por su exesposa señora M.P.C.V., quien promovió en su contra un proceso ejecutivo de alimentos para obtener pagos de unas cuotas alimentarias inexistentes, que no debía, ni estaba incumpliendo, que no estaba especificada en el acuerdo de divorcio y librando el Juzgado Segundo de Familia de S.M., mandamiento de pago y decretando medidas cautelares sobre sus salarios, bienes y demás emolumentos, sin existir título de recaudo ejecutivo, y sin haberse prestado la caución que exige el artículo 513 del CPC, y sobre una sentencia de divorcio que no contenía una condena clara, expresa y exigible respecto a la suma de dinero, ni una determinación acerca de la forma de cumplimiento, plazos, fechas, persona a quien debía hacerse el pago, garantías y demás aspectos exigidos por el Código del Menor en su artículo 136. Es decir, hubo fallas en el servicio causándole a mi poderdante perjuicios materiales, morales, fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos.

SEGUNDA.- Condenar a LA NACIÓN COLOMBIANA-LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar al demandante, C.R.M.D., el primero en calidad de víctima, los perjuicios materiales, morales, fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos, así:

A. Los perjuicios materiales .- Incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y los intereses que se sumen, desde que se causen hasta la fecha de la sentencia, por una parte, y desde ésta hasta los límites máximos a que tiene derecho el demandante, teniendo en cuenta que tiene una remuneración que le paga la entidad demandada mensualmente por la suma de ($3'321.963,oo).

B.......D. emergente.- Los gastos cancelados por honorarios profesionales a los distintos abogados contratados, y demás, aproximados en la suma de $10'000.000,oo.

C.......P. morales.- En el equivalente en 100 salarios mínimos mensuales, a la fecha de ejecutoria del fallo, así: para C.R.M.D., en calidad de víctima, el valor de cien (100) salarios mínimos mensuales.

D. Los perjuicios fisiológicos .- A pagar a mi poderdante la suma superior de cien (100) salarios mínimos mensuales, causados por la omisión, dolo, extralimitación de funciones, los perjuicios a C.R.M.D.. Con estos abusos e irregularidades a mis poderdantes los priva de goces y satisfacciones que hubiera podido esperar normalmente de la vida.

E. Los perjuicios psiquiátricos o psicológicos .- A pagar a mis mandantes la suma superior de cincuenta (50), salarios mínimos legales mensuales.

F. Los intereses .- Aumentados por la elevación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la irregularidad cuando se inició el proceso ejecutivo de alimentos de M.C.V., contra la víctima doctor C.R.M.D., hasta el pago de las obligaciones que resulten del fallo que habrá de recaer.

TERCERA.- Que se condene a la Nación Colombiana - Administración Judicial, a pagar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria del fallo, artículo 177 C.C.A.

CUARTA.- Que igualmente se declare en el momento de pagar las sumas líquidas, por concepto de indemnización de perjuicios materiales, estos deberán reajustarse con base en la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y la certificación que expida el DANE.

QUINTA.- Que la NACIÓN COLOMBIANA - ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, está obligada a dar cumplimiento dentro del término señalado en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTA.- PAUTAS: Para la liquidación de perjuicios, especialmente los materiales, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

A. Las sumas embargadas al señor C.R.M.D., y ordenando su pago por el Juzgado Segundo de Familia de S.M., ilegalmente a la demandante señora M.C.V., deberán actualizarse a la época en que se vayan a liquidar, tomando en cuenta los incrementos del salario mínimo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta cuando los perjuicios se liquiden, igualmente el daño emergente sufrido por la víctima, en la suma superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50'000.000,oo), por concepto de gastos de honorarios de abogados, y demás.

B. Se establecerán dos periodos de indemnización, los que se deban hasta la fecha de la sentencia, y los frutos, es decir, hasta los límites máximos a que tienen derecho cada uno de los demandantes (fls. 5 a 7, c.1).

1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, el demandante narra que el Juez Segundo Civil del Circuito de S.M., al proferir el mandamiento de pago calendado el 21 de abril de 2005, incurrió en un error judicial, pues ordenó el embargo del salario y demás prestaciones del hoy demandante en reparación, a pesar de que la parte actora en el proceso ejecutivo no contaba con un título claro, expreso y exigible, presupuesto este que la autoridad judicial estimó cumplido con una sentencia proferida dentro de un proceso de divorcio, en la que se estipuló que los padres de unos hijos en común, entre aquellos el señor C.R.M.D., concurrirían por partes iguales al sostenimiento de los mismos, sin que en parte alguna se precisara cuál debía ser el monto exacto de la cuota alimentaria.

1.1.1. Agrega que dicha decisión no fue modificada a pesar de las múltiples solicitudes presentadas en la sede del juzgado, y que, además, dicha autoridad judicial libró el mandamiento de pago sin determinar la correspondiente caución para proteger los intereses de la parte ejecutada, lo que generó el padecimiento de serias dificultades económicas y una angustia de carácter moral, así como también un cambio radical en las condiciones de existencia. Adicionalmente relata que el error judicial fue agravado por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta porque:

… Posteriormente de manera ilegal autorizó y entregó la juez segundo de familia de S.M. dineros que no correspondían siquiera al concepto de ingresos salariales del señor C.M.D., tal como lo comprueba el expediente, y seguidamente liquidó el crédito sobre el entendido de que el valor de la cuota alimentaria lo es la mitad de la asignación básica mensual… (fl. 8, c.1).

1.2. Como fundamentos jurídicos, se afirma en la demanda que la entidad demandada, por intermedio de sus autoridades judiciales, incurrieron en un error judicial por violación directa de las normas que regulan el proceso de ejecución, especialmente las relacionadas con las características que debe reunir un título ejecutivo, las cuales no se cumplían cuando se libró un mandamiento de pago en contra del señor C.R.M.D., quien a su vez tenía derecho a que se preservaran sus intereses con la fijación de las respectivas cauciones, tal como han sido interpretados los preceptos...

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