Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00690-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157233

Sentencia nº 08001-23-33-000-2013-00690-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 08001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00690-01 ( 4010-14 )

Actor: A.E.A.Z.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Y CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-072-2017

ASUNTO

La S. decide los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 10 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Atlántico que denegó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

El señor A.E.A.Z., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del CPACA, demandó al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y a la Contraloría Distrital de Barranquilla, con el fin de que se acceda a las siguientes:

Pretensiones

Declarar la nulidad del Oficio OJ-3194 de 13 de agosto de 2013, por medio del cual el Distrito de Barranquilla negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas causadas en el año 2002.

Declarar la nulidad del Oficio DJ-012-001-0088-13 del 1.º de agosto de 2013, mediante el cual la contraloría Distrital de Barranquilla negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas.

A título de restablecimiento solicitó:

Condenar a las entidades demandadas a reconocer y pagar al señor A.E.A.Z., la sanción moratoria regulada en la Ley 244 de 1995 por el pago tardío de sus cesantías definitivas que se hicieron exigibles a partir del 3 de septiembre de 2002 y hasta el 5 de agosto de 2009, fecha en la cual fue efectivamente cancelado el auxilio de cesantía.

Ordenar a las demandadas a pagar las sumas a que resulten condenadas.

Ordenar que la suma objeto de la condena sea ajustada con el IPC de conformidad con el artículo 187 del CPACA.

Condenar a la entidad demandada al pago de las costas y las agencias en derecho.

Condenar a las demandadas al pago de intereses moratorios de conformidad con lo regulado en los artículos 192 y 195 del CPACA.

Hechos relevantes

El señor A.E.A.Z. laboró en la Contraloría Distrital de Barranquilla en el cargo de Director Técnico (Contador), desde el 3 de diciembre de 2001 hasta el 14 de mayo de 2002. (hecho 1.º)

El salario promedio devengado fue de $2.000.000. (hecho 2.º)

Mediante Resolución 0729 del 17 de julio de 2002 le fueron reconocidas las cesantías definitivas y demás prestaciones sociales adeudadas. Dicho acto administrativo le fue notificado el 21 de junio de 2002. (hecho 3.º)

Las cesantías le fueron canceladas el 5 de agosto de 2009, razón por la cual tiene derecho al pago de la sanción moratoria regulada en la ley 244 de 1995. (hecho 4.º)

El 11 de agosto de 2011 interpuso demanda ejecutiva laboral, la cual fue de conocimiento del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla con radicación 2011-00486. Posteriormente, su demanda pasó al conocimiento del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla con radicación 2011-00358; quien libró mandamiento de pago. No obstante, por declaración de impedimento del proceso pasó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito con radicación 2012-00442, proceso en el cual se declararon probadas las excepciones propuestas por las demandadas. (hecho 5.º)

El 16 de julio de 2013 el demandante elevó petición ante el Distrito de Barranquilla y la Contraloría Distrital con el fin de que le fuera reconocida y pagada la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995. El Distrito dio respuesta negativa a través de Oficio OJ-3194 del 13 de agosto de 2013 y, la Contraloría negó el reconocimiento del derecho a través del Oficio DJ-012-001-0088-13 del 1.º de agosto de 2013. (hechos 10.º y 11.º)

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de determinar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folios 154-158 y CD a folio 160, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] En el presente caso, la Contraloría Distrital de Barranquilla, contestó la demanda y propuso las excepciones de Prescripción, Subrogación de la Obligación y Falta de Jurisdicción y Competencia

El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, contestó la demanda y propuso las excepciones de Prescripción Extintiva del Derecho, Falta de Legitimación en causa por pasiva, Excepción de cobro de lo no debido y excepciones de inexistencia de la obligación.

De conformidad a la norma citada, procede el despacho a resolver de manera conjunta las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA, FALTA DE JURISDICCIÓN Y PRESCRIPCIÓN propuestas por el Distrito y Contraloría de Barranquilla […]

[…] como el presente caso la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada, de prosperar solo extinguiría el derecho de manera parcial y en consecuencia no acabaría con el proceso, considera el despacho que dicha excepción puede resolverse en el fallo.

[…] en el presente caso el Distrito de Barranquilla, alega que no tiene legitimidad para responder a las pretensiones de la demanda, toda vez que su actividad se desarrollada en el marco jurídico que le asigna la Ley 617 de 2000, establece que la competencia para el pago de la sanción moratoria recae en la contraloría de Barranquilla, circunstancia que deberá ser establecida en el proceso.

Conforme con lo anterior, el Despacho procederá a estudiar la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Distrito de Barranquilla, en la sentencia.

[…] De la norma arriba transcrita y de los actos administrativos acusados, el despacho observa que la controversia aquí planteada por el demandante es la de que se decrete la nulidad de unos actos administrativos expedidos por la administración en donde llega expresa su voluntad, lo cual significa que es la jurisdicción contenciosa administrativa la establecida para dirimir la legalidad o no de dichos actos administrativos. Por lo tanto no se declarará probada la anterior excepción.

En consideración a lo anterior RESUELVE:

ÚNICO: DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN, PROPUESTA POR LA CONTRALORÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA […]»

Contra esta decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

Si bien el audio y video de la audiencia inicial no quedó debidamente grabado en el CD aportado en el expediente, a folio 158 de la audiencia inicial se fijó el litigio y el problema jurídico, así:

«[…] Problema jurídico: Si el señor A.E.A.Z., en su calidad de ex servidor público de la Contraloría Distrital de Barranquilla, tiene derecho a que se le reconozca y pague la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995, por el no pago oportuno de sus cesantías reconocidas en la resolución 0568 de 21 de junio de 2002 […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia escrita el 10 de julio de 2014, en la cual declaró probada la excepción de prescripción extintiva de los derechos laborales reclamados por el demandante, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Luego de transcribir el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, indicó que del acervo probatorio se desprende que al demandante se le reconocieron las cesantías definitivas el 21 de junio de 2002 mediante Resolución 0568, frente a la cual no interpuso recurso alguno.

Por lo tanto, toda vez que sus cesantías fueron finalmente pagadas el 5 de agosto de 2009, resulta claro que la sanción prevista en el artículo 2.º de la Ley 244 de 1995 se configuró, por el periodo comprendido entre el 4 de septiembre de 2002 hasta el 5 de agosto de 2009, dado que la entidad se extralimitó en los 45 días previstos en la mencionada norma.

No obstante lo anterior, concluyó que operó el fenómeno de la prescripción porque la reclamación administrativa sólo se efectuó el 16 de julio de 2013 y la oportunidad con la que contaba el demandante para reclamar venció el 6 de agosto de 2012 teniendo en cuenta el término de prescripción trienal para reclamar derechos laborales.

En consecuencia, afirmó que los actos administrativos demandados no se encuentran viciados de ilegalidad, por lo que declaró la prescripción extintiva del derecho reclamado y, denegó las pretensiones de la demanda.

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