Sentencia nº 81001-23-31-000-2010-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157257

Sentencia nº 81001-23-31-000-2010-00010-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera p onente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D. C. seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 81001-23-31-000-2010-00010-01(42309)

Actor: H.F.M.A.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Arauca mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones formuladas contra la Nación-Rama Judicial Dirección Administrativa de Administración Judicial por los señores H.F.A.,H.M.H., F.A.M., A.M. de A., N.A.M. y C.X.B.A., quien actua en nombre propio y en representación de sus menores hijas S.P. y L.F.C.B. en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la privación de la libertad del primero de los mencionados.

Dispuso el fallo impugnado:

Primero: Declarar administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor H.F.M.A. durante el término de 02 años, 8 meses y 24 días, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por conceptos morales, las siguientes cantidades:

Para el afectado directo, H.F.M.A. se efectuará un reconocimiento de cien (100) SMLMV.

Para sus padres F.A.M. y H.H.M. (sic), se efectuará un reconocimiento de cuarenta (40) S.M.L.M para cada uno.

Para su hermana, C.X.B.A., se reconocerá la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

Tercero: Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por el concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente al señor H.F.M.A. la suma de treinta milones de pesos, por la defensa penal ($30.000.000.oo).

Cuarto: Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante al señor H.F.M.A. la suma treinta y cuatro millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos ($34.879.880-oo).

La anterior suma deberá ser indexada al momento del pago efectivo según la fórmula tradicional de la jurisdicción que utiliza los IPC, debiendo en este caso coerresponder el ii a la fecha de la sentencia y el if la del pago efectivo.

Quinto: Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios a la vida de relación al señor H.F.M.A. la suma de sesenta (60) S.M.L.V.

Sexto: Ordenar a la demandada dar cumplimiento a los dispuesto en esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 y 177 del C.C.A.

Séptimo: Reconocer personería jurídica a la D.A.P.G..

Octavo: Denegar las demás pretensiones de la demanda.

Noveno: Archivar las diligencias, una vez quede en firme la presente decisión.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 25 de marzo de 2010 los señores H.F.A.,H.M.H., F.A.M., A.M. de A., N.A.M. y C.X.B.A., quien actua en nombre propio y en representación de sus menores hijas S.P. y Laurent Fernanda Coral Correro, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, a través de apoderado, presentaron demanda contra Nación-Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad a la que se vio sometido el primero de los mencionados.

En la demanda se solicitan las siguientes declaraciones y condenas:

1.Declarar administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación-Fiscalía General de la Nación- por los daños y perjuicios ocasionados a H.F.M.A., H.M.H., F.A.M., A.M. de A., obrando en representación de sus hijas menores S.P.C.B. y L.F.C.B., con motivo del error jurisdiccional, privación injusta de la libertad, que se siguió en contra de H.F.M.A., por los delitos de concierto para delinquir agravado, según los hechos y pruebas que aparecen en esta solicitud.

2. Condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación, a pagar a H.F.M.A., H.M.H., F.A.M., A.M. de A., N.A.M. y C.X.C.B., a título de perjuicios de orden moral, el equivalente en pesos a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la ejecutoria de la sentencia condentatoria o su equivalente en la proporción justa y equitativa que estime el Tribunal, atendiéndose la congoja, el dolor y la intensidad y desasociego sufrido por los demandantes.

3. Condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de H.F.M.A., todos y cada uno de los demanandates los perjuicios del orden material que estos padecieron con motivo de los hechos que originaron esta soclicitud, los cuales se determinan en el capítulo de estimación razonada de la cuantía.

4. Que se condene a la Nación-Fiscalía General de la Nación solidariamente (sic) a pagar a H.M.H., F.A.M., A.M. de A., N.A.M. y C.X.B.A., obrando en representación de sus hijos menores S.P.C.B. y L.F.C.B., el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la condena, por concepto de perjuicios a la vida en relación, sufridas por estas personas con motivo de la injusta privación de la libertad y por el mismo error jurisdiccional que afectó al ciudadano H.F.M.A., por la actuación de la fiscalía competente.

5. La Nación- Fiscalía General de la Nación, por intermedio de sus agentes competentes dictarán dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la sentencia un acto administrativo para adoptar las medidas presupuestales para su cumplimiento, junto con los intereses comerciales y moratorios desde su ejecutoria, según los artículos 176 y 177 del C.C.A y a lo establecido en particular en la ley 734 de 2002.

6. Que se condene en costas y agencias en derecho a los demandados, según los lineamientos establecidos para ello y la conducta procesal que asuman los entes demandados.

7. Condenar a la Nación-Fiscalía General de la Nación a la reparación de la violación de los derechos humanos de el señor H.F.M.A., para lo cual se adoptarán las siguientes medidas:

a. Las entidades aquí señaladas presentarán públicamente una ceremonia en la cual estén presentes los demandantes, excusas por los antecedentes y hechos que dieron origen a esta demanda.

b.En igual orden, la parte resolutiva de la sentencia deberá ser publicada en las sedes de la Fiscalía General de la Nación ubicadas en todo el Departamento de Arauca, por un término de 6 meses, de tal manera que toda persona que visite dichas oficinas tenga la posibilidad de conocer el contenido de la misma.

Adicionalmente, en el acápite de “estimación razonada de la cuantía” se lee lo siguiente, repecto de la tasación de los daños.

Perjuicios materiales:

Por concepto de lucro cesante a favor de H.F.M.A., H.M.H., F.A.M., en cuantía superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000.oo), más los intereses compensatorios desde la fecha del daño hasta el día del pago efectivo de la sentencia, más un 25% aproximado que corresponde a las prestaciones sociales debidas por casi 6 años de suspensión, 2011 días, de su cargo de detective en el DAS, devengando un sueldo aproximado de un millón sesenta y tres mil pesos ($1.063,000.000.oo) mensuales, que la víctima destinaba para los gastos de su hogar con sus padres, pues no era casado ni tenía hijos, ayudas a sus padres, hermanos, tíos y sobrinos y que dejó de devengar a consecuencia de la detención de H.F.M.A. y la repercusión económica de ello.

En este lucro cesante también cuenta la vida probable de sus padres. Estos daños se actualizarán teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumidor y las fórmulas que viene aceptando la jurisprudencia en este campo.

Por concepto de daño emergente , los gastos de manutención del hogar de sus padres y las ayudas a sus hermanos, tíos y sobrinos. A todos los demandantes , representados en la suspensión de su cargo como detective en el DAS y por consiguiente la falta de su ingreso mensual en una cuantía de $1.063.000.oo, por 2011 días de suspensión sin pago, más un 25% aproximado que corresponde a las pretensiones sociales, que equivaldría a más de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.oo).

Por el valor de las agencias en derecho, por la erogación de la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo) que se tuvo que pagar al abogado que lo asistió jurídicamente.

Por perjuicios morales

Por la gravedad de los hechos y por todas las consecuencias posteriores y futuras que afectaron al demandante H.F.M.A. y a los otros demandantes, los estimamos aproximadamente en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.oo), atendiendo a los recientes criterios del Consejo de Estado, equivalentes a 200 salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de pago.

Para H.M.H. y F.A.M., como padres, A.M. de A., como abuela, N.A.M., C.X.B.A., como hermanos y S.P.C.B. y L.F.C.B., como sobrinas en razón a que el perjudicado H.F.M.A., no tiene esposa ni hijos, lo que asciende a la suma de setencientos millones de pesos ($700.000.00.oo).

Por P. en la vida en relación

Por perjuicios de la vida en relación, también se estima en el equivalente a la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago para el actor H.F.M.A. que en la actualidad asciende a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo).

Siguiendo los mismos lineamientos anteriores , para los padres del actor H.M.H. y F.A.M. y la abuela A.M. de A., 100 salarios mínimos legales vigentes para la fecha del pago, equivalente a ciento cincuenta millones ($. 150.000.000.o...

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