Sentencia nº 13001-33-31-004-2005-01283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157349

Sentencia nº 13001-33-31-004-2005-01283-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C. seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017) .

Radicación número : 13001 - 33 - 31 - 004 - 2005 - 01283 - 01 (55169)

Actor: M.J.R.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha de 29 de agosto de 2014, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio de la cual se declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional. La sentencia apelada será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El día 15 de junio de 2003, la señora J.R.R. se encontraba en su residencia ubicada en la Ciénega de San Lorenzo, vereda de San Lorenzo, municipio de Cantagallo - Bolívar, cuando en un enfrentamiento entre tropas de la Armada nacional y milicianos del grupo guerrillero ELN, alguien disparó contra la casa de la señora R..R., ocasionándole la muerte.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante demanda presentada el 13 de junio de 2005 ante el Tribunal Administrativo de Bolívar (f. 1-19, c. 1), los señores P.R.R., S.R.R., G.R.R., E.E.A.R. y M.J.R.R., esta última en nombre propio y en representación de sus hijas R.D., A.D.R., E.R.R., quien a su vez actúa en nombre propio y en representación de sus hijas E.P. y E.M.A.R.; interpusieron acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

A- . Que la Nación colombiana (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional) es responsable administrativamente y comercialmente de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimoniales, como de los daños extrapatrimoniales (perjuicios o daños morales subjetivos, y vulneración a los derechos fundamentales de los demandantes, como la vida, familia y la tranquilidad) ocasionados a sus hijos P.R.R., M.J.R.R., E.R.R. y a sus nietos S.R.R., G.R.R., E.E.A.R., R.D.D.A., A.D.A., E.P.A.R. y E.M.A.R., por el homicidio de la señora J.R. de R., según hechos ocurridos el día 15 de junio de 2003 en la ciénaga de San Lorenzo, jurisdicción del municipio d e Cantagallo (sur de Bolívar).

B- . Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional a pagarle a los demandantes por concepto de daños morales subjetivos lo siguiente:

A sus hijos: P.R.R., la suma de 100 S.M.M.L.V., M.J.R.R., la suma de 100 S.M.M.L.V., E.R.R., la suma de 100 S.M.M.L.V.

A sus nietos: S.R.R., la suma de 100 S.M.M.L.V., G.R.R., la suma de 100 S.M.M.L.V., E.E.A.R., la suma de 100 S.M.M.L.V., R.D.D.A., la suma de 100 S.M.M.L.V., A.D.A., la suma de 100 S.M.M.L.V., E.P.A.R., la suma de 100 S.M.M.L.V., E.M.A.R., la suma de 100 S.M.M.L.V

Para un total por perjuicio moral de 1000 S.M.M.L.V

La liquidación del perjuicio moral se hará con base en el salario mínimo mensual legal vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

C-. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa-Ejército Nacional se condene a pagar a favor de los demandantes por concepto de daños materiales los que se demuestren en los cursos del proceso, padecidos y/o futuros.

La condena por perjuicios materiales se hará en la cuantía que resultare de las bases demostradas a través del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la sentencia que las imponga. Igualmente pagará los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se impongan, desde el día 15 de Junio de 2003 hasta la fecha de la ejecutoría de la sentencia. Coetáneo a lo anterior, la demandada pagará los intereses moratorios sobre las sumas condenadas desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al que se verifique efectivamente el pago.

D-. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a pagar a favor de los demandantes el resarcimiento del daño o perjuicio extrapatrimonial causado como consecuencia del homicidio de la señora J.R. de R., según hechos ocurridos el día 15 de junio de 2003 en la ciénaga de San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Cantagallo (sur de Bolívar), que como efecto produjo la violación de diversos derechos, entre ellos el derecho a la vida e integridad personal, la familia, la libertad, y la tranquilidad, a razón de 100 S.M.M.L.V por cada derecho conculcado, es decir:

A sus hijos: P.R.R., la suma de 400 S.M.M.L.V., M.J.R.R., la suma de 400 S.M.M.L.V., E.R.R., la suma de 400 S.M.M.L.V.

A sus nietos: S.R.R., la suma de 400 S.M.M.L.V., G.R.R., la suma de 400 S.M.M.L.V., E.E.A.R., la suma de 400 S.M.M.L.V., R.D.D.A., la suma de 400 S.M.M.L.V., A.D.A., la suma de 400 S.M.M.L.V., E.P.A.R., la suma de 400 S.M.M.L.V., E.M.A.R., la suma de 400 S.M.M.L.V.

Para un total por perjuicio extrapatrimonial de 4.000 S.M.M.L.V

La liquidación del perjuicio extrapatrimonial se hará con base en el salario mínimo mensual vigente al momento de ejecutoria de la sentencia.

E-. Las sumas a que resulte condenada a la Nación Colombiana (Nación Colombiana., Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, Armada Nacional- y Batallón Plan Especial Energético y vial n.º ) serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán los intereses legales liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se dé cumplimiento de la sentencia, es decir, al pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables, igual tratamiento se dará a las sumas pactadas en caso de acuerdo conciliatorio desde la ocurrencia de los hechos hasta el cumplimiento del mismo.

F-. La Nación Colombiana (Ministerio de Defensa-Ejército Nacional) dará cumplimiento a la decisión en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

G-. Que se condene al pago de los gastos y costas causados a lo largo del proceso (mayúsculas y negrillas del texto citado) .

1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, narra la parte actora que el 15 de junio de 2003, la señora J.R.R. se encontraba en su casa con 4 personas, cuando fue sorprendida por proyectiles de arma de fuego disparados hacia su vivienda por tropas de la Armada Nacional junto a efectivos del Plan Especial Energético y V. número 7, que le ocasionaron la muerte.

1.2. La parte demandante alega que los hechos descritos en el apartado anterior dan lugar a la responsabilidad de la entidad demandada en la medida en que la inactividad en su deber de protección de la vida de los ciudadanos, trajo consigo la muerte de la señora J.R. de R.. Además, en las particulares circunstancias en que se produjo el hecho, en donde los miembros del Ejército Nacional, arribaron disparando a una vivienda sin verificar quiénes se encontraban en su interior, hace que hayan incurrido en una infracción grave al Derecho Internacional Humanitario.

II. Trámite procesal

2. Admitida la acción, y ordenada su notificación y traslado mediante auto del 25 de julio de 2005 (fl. 60, c.1), presentó escrito de contestación de la demanda la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional (fls. 76 y sgts. c.1), quien solicitó que fueran denegadas las pretensiones perseguidas por la parte actora, pues, según considera, no se demostró una falla del servicio cometida por la mencionada institución y, además, en el sub lite está acreditada una causal de exoneración de responsabilidad por el hecho de un tercero.

3. Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas , el a quo , mediante providencia calendada el 28 de mayo de 2014 (f. 161, c. 1), corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión en primera instancia , oportunidad en la que las partes involucradas guardaron silencio.

4. El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Descongestión n.º 3 profirió sentencia de primera instancia el 29 de agosto de 2014, con las siguientes decisiones:

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por la muerte de la señora J.R. DE REYES el día 15 de junio de 2003, al recibir un disparo producto del fuego cruzado entre la Armada Nacional y el grupo narcoterrorista E.L.N.

SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional a pagar las siguientes sumas de dinero:

* DAÑO MORAL

- Al señor P.R.R., la suma equivalente a treinta (100) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de hijo de la señora J.R. REYES.

- A la señora E.R.R., la suma equivalente a treinta (100) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de hija de la señora J.R. DE REYES.

- A la señora M.J.R.R., la suma equivalente a treinta (100) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de hija de la señora J.R. DE REYES.

- Al señor G.R.R., la suma equivalente a treinta (50) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de nieto de la señora J.R. DE REYES.

- A la señora E.E.A.R., la suma equivalente a treinta (50) (sic) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de nieta de la señora J.R. DE REYES.

- A la señora R.D.D.A., la suma equivalente a treinta (50) (sic) salarios mínimos legales...

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