Sentencia nº 15001-23-31-000-2008-00198-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157421

Sentencia nº 15001-23-31-000-2008-00198-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Julio de 2017

Fecha06 Julio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicado de los delitos de desobediencia y abandono del servicio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por atipicidad de la conducta / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación injusta de la libertad durante 10 meses y 4 días / RECURSO DE APELACIÓN - Se controvierte perjuicios morales y materiales

Teniendo en cuenta el material probatorio obrante en la actuación, para la Sala se encuentra acreditado que la Fiscalía 13 Penal Militar adelantó investigación penal contra el señor C.R., por la supuesta comisión de los delitos de desobediencia y abandono del servicio. En el curso de la investigación contra el aquí demandante, la autoridad judicial militar envió la boleta de encarcelamiento al batallón y, de conformidad con la certificación del comandante del batallón, esta se hizo efectiva desde el 16 de febrero de 2004; además, se le impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, hasta el 25 de junio de 2004; sin embargo, fue capturado nuevamente el 24 de enero de 2006, hasta el 19 de julio de ese mismo año, cuando se profirió la sentencia que lo absolvió del delito de abandono del cargo y se ordenó su libertad provisional. El 22 de agosto de 2006, se profirió un auto con el fin de revocar el ordinal séptimo de la sentencia, en lo relacionado con la consulta, por cuanto en contra de la sentencia no procedía; además, se dejó constancia de ejecutoria de la misma el 31 de agosto de 2006, sin que se interpusieran recursos en su contra. Lo anterior significa que el actor estuvo privado de su libertad durante 10 meses y 4 días. Del estudio de las piezas procesales correspondientes a la actuación penal, la Sala encuentra que en el transcurso del proceso, el señor J.I.C.R. fue privado de su libertad; sin embargo, la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal Militar de Brigadas de Bogotá fue de carácter absolutoria por atipicidad de la conducta, en la medida en que el delito de abandono del servicio no se tipificó.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor J.I.C.R., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad, consultar sentencias de 22 de febrero de 2017, Exp.45733 y de 8 de febrero de 2017, Exp. 45669

FUENTE FORMAL: Ley 446 de 1998 - artículo 18 / Ley 1285 de 2009 - ARTÍCULO 16

RECURSO DE APELACIÓN - Competencia / COMPETENCIA - DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA DE TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad en segunda instancia

En el caso sub exámine se tiene que la impugnación contra la sentencia de primera instancia la edificó la parte demandante sobre la inconformidad respecto de los montos indemnizatorios por concepto de perjuicios morales reconocidos para los demandantes y la negación en relación con los perjuicios materiales, el de daño a la vida de relación y la condena en costas; respecto de la demandada, su apelación se orientó a obtener la revocatoria de la sentencia, por considerar que la entidad privó justificadamente de su libertad al demandante. Así las cosas, comoquiera que la declaratoria de la caducidad de la acción por parte el Tribunal, en relación con las pretensiones orientadas a obtener el reconocimiento de perjuicios por los dos accidentes sufridos como miembro activo del Ejército Nacional que se dice le dejaron secuelas físicas, no fue objeto de pronunciamiento alguno, ni mucho menos controvierten tal extremo, ninguna precisión efectuará la Sala en relación con cualquier reconocimiento relacionado con dicho tema, de manera que los referidos son puntos de la litis que han quedado fijados con la decisión que profirió el a quo.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término dos años / CONTEO TÉRMINO CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No operó por presentación en tiempo de la demanda

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (…) se encuentra la constancia de ejecutoria de la sentencia, a partir del 31 de agosto de 2006, por lo que el término se contabilizará a partir de esta fecha, por manera que la demanda -presentada el 12 de mayo de 2008- se interpuso antes de que hubiera expirado el plazo de dos años siguientes al hecho que dio origen a la alegada responsabilidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración

En lo que toca con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia- dispone que la culpa exclusiva de la víctima se configura “cuando ésta haya actuado con culpa grave o dolo, o no haya interpuesto los recursos de ley”, mientras que el artículo 67 de la misma normativa prevé que el afectado deberá haber interpuesto los recursos de ley en los eventos previstos en el artículo 70, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se configuró por el comportamiento doloso del sindicado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se acreditó / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO -

Valorado en conjunto el material probatorio que antecede, resulta claro que el comportamiento del señor J.I.C.R. fue doloso, pues, como quedó probado, tuvo conocimiento de que su permiso para asistir a las consultas médicas era sólo por un día; sin embargo, en el interrogatorio practicado en la audiencia de Corte Marcial pretendió hacer creer que el M.R. le había concedido un permiso ilimitado; pero, ante la insistencia del M.R. respecto de la forma en la que ocurrieron los hechos, se vio obligado a admitir en la indagatoria que el permiso era solo por un día, de ahí que su actuación hubiere ocasionadosu vinculación a un proceso penal, independiente de que el Juzgado penal Militar, en la sentencia, decidiera absolver al señor C.R. bajo el argumento principal de la atipicidad de la conducta, por cuanto no se logró probar su calidad de soldado del Ejército Nacional. (…) se puede afirmar, como lo hizo el Juzgado Penal Militar, que el procesado mintió, y por tanto, sin justificación alguna estuvo separado de su servicio por más de diez días consecutivos, contados a partir del 9 de enero de 2004, fecha en la cual venció el permiso otorgado.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO - Inexistente al acreditarse que la justicia penal Militar se encuentran justificadas por el comportamiento irregular del sindicado / NEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por culpa exclusiva de la víctima

De acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales, permiten concluir, sin dubitación alguna, que la actuación del aquí demandante fue la causa eficiente en la producción del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR