Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00447-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 4 de Julio de 2017
Fecha | 04 Julio 2017 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCI O N CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARC I A
BogotáD.C.,cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00447-00(22992)
Actor : DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES ACANDI
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
AUTO
En principio correspondería a este despacho avocar el conocimiento del presente asunto y pronunciarse sobre la admisión de la demanda. Sin embargo es del caso hacer las siguientes precisiones:
La Distribuidora de Combustibles Acandí, por intermedio de apoderado, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones: (i) 31250 de 6 de mayo de 2015, “por la cual se establecen los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exento de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM en el municipio de Acandí reconocido como de zona de frontera del departamento de Chocó y se determina el cupo para el periodo comprendido entre mayo de 2015 y el primer trimestre de 2017, para cada una de las estaciones de servicio debidamente registradas en el SICOM” y (ii) 31396 del 21 de agosto de 2015, “por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la resolución No. 3.1250 del 6 de mayo 2015 por parte de la Estación de Servicios “Acandí”, en el municipio de Acandí - Chocó”. Ambos actos fueron proferidos por el Ministerio de Minas y Energía.
Como restablecimiento del derecho, solicita que se recalcule y reasigne el cupo correspondiente a esa estación, para el periodo mayo de 2015- primer trimestre de 2017, teniendo en cuenta el histórico de compras en el municipio y la capacidad instalada y que se continúe entregando el cupo asignado a la Estación de Servicio Acandí [antes B., a través de la Resolución 0471 de 11 de octubre de 2010.
La demandante estimó la cuantía en la suma de $460.000.000.
La demanda se presentó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se repartió en la Sección Primera que la remitió por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado al considerar que este es un asunto minero petrolero. A pesar de que la orden fue que se remitiera a la Sección Tercera de esta Corporación, el expediente se repartió entre los magistrados de la Sección Primera que finalmente lo enviaron a la Sección Cuarta en razón del tema.
No obstante lo anterior, se advierte que si bien por la materia esta Sección es...
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