Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157641

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00016-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017

Fecha30 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00016-00

Actor: ANDITEL S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: REGISTRO MARCARIO - EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD - REGLAS DE COTEJO - MARCAS EN CONFLICTO: ANDITEL - ANDINATEL

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la sociedad ANDITEL S.A., por medio de apoderado judicial, en contra de los siguientes actos administrativos: (i) Resoluciones 011937 de 30 de abril de 2007, 019960 de 29 de junio de 2007 y 25186 de 15 de agosto de 2007, mediante las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca ANDITEL (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 9ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza; (ii) Resoluciones 011935 de 30 de abril de 2007, 019967 de 27 de junio de 2007 y 24050 de 6 de agosto de 2007, a través de las cuales se negó el registro de la marca ANDITEL (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 38 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza; y (iii) Resoluciones 11936 de 30 de abril de 2007, 019962 de 29 de junio de 2007 y 24051 de 6 de agosto de 2007, por medio de las cuales se negó el registro de la marca ANDITEL (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 42 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad ANDITEL S.A., presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“4.1. Que se declare la nulidad de la resolución No. 011937 de 30 de abril de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99932, por la cual se niega el registro de la marca ANDITEL, en la clase 9ª, que resolvió lo siguiente: “Negar el registro de la marca ANDITEL para distinguir productos mencionados en el considerando primero, solicitado por la sociedad ANDITEL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución”.

4.2. Que se declare la nulidad de la resolución 019960 de 29 de junio de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99932, por la cual se confirma en reposición la negación de la marca ANDITEL, en la clase 9ª, que resolvió lo siguiente: “Confirmar la decisión contenida en la resolución No. 011937, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, por las razones expuestas en los considerandos anteriores”.

4.3. Que se declare la nulidad de la resolución 25186 de 15 de agosto de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99932, por la cual se confirma en apelación la negación de la marca ANDITEL, en la clase 9ª, que resolvió lo siguiente: “Confirmar la decisión contenida en la resolución No. 011937, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, por las razones expuestas en los considerandos anteriores”.

4.4. Que se declare la nulidad de la resolución No. 011935 de 30 de abril de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99928, por la cual se niega el registro de la marca ANDITEL, en la clase 38, que resolvió lo siguiente: “Negar el registro de la marca ANDITEL para distinguir productos mencionados en el considerando primero, solicitado por la sociedad ANDITEL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución”.

4.5. Que se declare la nulidad de la resolución 019967 de 27 de junio de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99928, por la cual se confirma en reposición la negación de la marca ANDITEL, en la clase 38, que resolvió lo siguiente: “Confirmar la decisión contenida en la resolución No. 011935, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, por las razones expuestas en los considerandos anteriores”.

4.6. Que se declare la nulidad de la resolución 24050 de 6 de agosto de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99928, por la cual se confirma en apelación la negación de la marca ANDITEL, en la clase 38, que resolvió lo siguiente: “Confirmar la decisión contenida en la resolución No. 011935, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, por las razones expuestas en los considerandos anteriores”.

4.7. Que se declare la nulidad de la resolución No. 011936 de 30 de abril de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99930, por la cual se niega el registro de la marca ANDITEL, en la clase 42, que resolvió lo siguiente: “Negar el registro de la marca ANDITEL para distinguir productos mencionados en el considerando primero, solicitado por la sociedad ANDITEL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución”.

4.8. Que se declare la nulidad de la resolución 019962 de 29 de junio de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99930, por la cual se confirma en reposición la negación de la marca ANDITEL, en la clase 42, que resolvió lo siguiente: “Confirmar la decisión contenida en la resolución No. 011936, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, por las razones expuestas en los considerandos anteriores”.

4.9. Que se declare la nulidad de la resolución 24051 de 6 de agosto de 2007, emitida en el expediente administrativo No. 06 99930, por la cual se confirma en apelación la negación de la marca ANDITEL, en la clase 9ª, que resolvió lo siguiente: “Confirmar la decisión contenida en la resolución No. 011936, proferida por la Jefe de la División de Signos Distintivos, por las razones expuestas en los considerandos anteriores”.

4.10. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se conceda el registro de la marca ANDITEL, en las clases 9, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios del Arreglo de Niza.

4.11. Que se ordene la publicación de la sentencia que se profiera en este proceso en la Gaceta de Propiedad Industrial, conforme lo dispone el artículo 2º literal d) del Decreto Legislativo 209 del 6 de septiembre de 1957.

4.12. Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, dictar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación del fallo, las Resoluciones que concedan las tres marcas anteriormente indicadas, en las clases 9, 38 y 42.

4.13. Que se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, tal como se establece en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo”.

I.2. Los hechos

El apoderado judicial manifestó que la sociedad ANDITEL S.A. solicitó el registro de la marca ANDITEL (mixta), para amparar los siguientes productos de la clase 9ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza: "aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores", la cual, según afirmó, fue concedida por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 28115 de 18 de noviembre de 2004 (Expediente: 92 268881).

Igualmente, aseveró que solicitó el registro del nombre comercial ANDITEL para: "actividades comerciales relacionadas con importación, exportación, instalación, ensamblaje, fabricación, diseño, distribución, mantenimiento, arrendamiento, compostura, armado, compra, venta y comercio en general de artículos eléctricos, electrónicos, equipos de telefonía y radiotelefonía, comunicaciones de todo género", el cual fue registrado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución 006958 de 25 de agosto de 1989.

De otra parte, recordó que el 27 y 28 de mayo de 1999, la sociedad ANDINATEL S.A. solicitó el registro de la marca ANDINATEL (mixta), para amparar productos y servicios de las clases 9ª, 38 y 42 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales fueron concedidas mediante las Resoluciones 3889, 3944 y 3888 de 28 de febrero de 2000 (Expedientes: 99033220, 99032989 y 99032991).

Adujo que el 27 de mayo de 1999, la sociedad ANDINATEL S.A. solicitó el registro de la marca ANDINATEL (nominativa), para amparar productos y servicios de las clases 9ª, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales fueron concedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Resoluciones 3890, 3891 y 3892 de 28 de febrero de 2000 (Expedientes: 99032985, 99032986 y 99032987).

Señaló que el 27 de mayo de 1999, la misma sociedad ANDINATEL S.A. solicitó el registro del nombre comercial ANDINATEL (mixto y denominativo), para amparar productos y servicios de las clases 9ª, 38 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales fueron concedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las Resoluciones 17489 y 17488 de 27 de mayo de 1999.

Afirmó que el 4 de julio de 2006, la sociedad ANDITEL S.A. solicitó el registro como...

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