Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699157673

Sentencia nº 13001-23-31-000-2010-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Junio de 2017

Fecha30 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 13001-23-31-000-2010-00877-01(A P ) A

Actor: C.M.P. RÍOS Y OTRO

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTROS

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la sociedad OPERACIONES TÉCNICAS MARINAS S.A.S. - OTM en contra del auto de 1 de abril de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar - Sala de Decisión No. 001, a través del cual se decretó la medida cautelar solicitada por el señor J.D.T.M.L., quien actúa en calidad de coadyuvante de la parte actora.

I.- ANTECEDENTES

1.1. LOS HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA ACCIÓN

La señora C.M.P. RÍOS yel señor R.F., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de agosto 5 de 1998, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, contra el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, del ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENA - EPA CARTAGENA, de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE - CARDIQUE, de la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA - DIMAR y de la sociedad OPERACIONES TECNICAS MARINAS S.A.S. en adelante OTM S.A.S, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce del espacio público

y la utilización y defensa de los bienes de uso público, los cuales estiman vulnerados por el presunto cerramiento, relleno, compactación de tierra, enmallado, ocupación y apropiación de la vía pública denominada “Calle del Pirata”, ubicada en el barrio El Bosque, sector Bosques Bajos de San Isidro del Distrito de Cartagena de Indias.

1.2. LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El señor J.D.T.M.L. , en calidad de coadyuvante de la parte demandante, solicitó como medida provisional que se ordene a la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte (Localidad 1), tomar las medidas administrativas y policivas necesarias, a efectos de evitar que particulares impidan el normal tránsito de los ciudadanos por el área conocida como “ Calle del Pirata ”, ubicada en el barrio El Bosque, sector Bosques Bajos de San Isidro, del Distrito de Cartagena de Indias.

II.- LA PROVIDENCIA APELADA.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia del 1º de abril de 2014, dispuso en la parte resolutiva lo siguiente:

“[…] SEGUNDO.- DECRETAR la medida cautelar de cesación de la ocupación, invasión y/o cerramiento de la vía pública denominada Calle del Pirata del Barrio El Bosque de ésta ciudad, solicitada por el coadyuvante J.D.T.M.L.. Para tal efecto, se puntualiza que la Calle del Pirata se extiende desde la transversal 55 y hasta la Bahía de Cartagena en el Barrio el Bosque de ésta ciudad; que esa vía colinda por el oeste con caño de por medio con predios de A.S., y que según consta en el plano del sector elaborado por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito (Fl.229), durante todo su recorrido tal calle tiene un ancho de diez (10) metros.

TERCERO.- En consecuencia, se ORDENA a OTM S.A.S que en un término de ocho días contados a partir de la ejecutoria de éste auto, realice: i) labores de remoción de escombros depositados en la calle del pirata, ii) la demolición o retiro de la puerta - malla de encerramiento instaladas en el tramo de esa vía publica que colinda por el oeste con el predio de OTM S.A.S. Y, iii) en general todas las actividades para garantizar de manera inmediata y permanente el libre tránsito vehicular y peatonal en dicha calle.

CUARTO.- ORDENAR al Distrito de Cartagena que, en el evento en que OTM S.A.S omita realizar las labores referidas en el numeral anterior dentro del plazo señalado para el efecto, dicho ente territorial ejecute directamente o por intermedia persona dichas actividades de cesación de la ocupación, invasión y/ o cerramiento de la Calle D.P., dentro del término de ocho días contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a OTM S.A.S. para el cumplimiento del anterior mandato judicial. Los gastos en que incurra el Distrito de Cartagena para la ejecución de la medida ordenada se imputarán al responsable de la ocupación u obstrucción de la vía (…)”.

Como fundamento de su determinación el Tribunal Administrativo del Bolívar tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

2.1. Las vías públicas constituyen espacio público, cuyo uso común tiene la obligación de resguardar el Estado, tarea que a nivel territorial compete a los municipios o distritos, en aras de garantizar la libre y segura circulación tanto peatonal como vehicular de los ciudadanos.

2.2. Se encuentra fuera de discusión que las calles, plazas, parques y, en general, todos los espacios públicos, pero con mayor razón las vías, andenes y caminos que le pertenecen al municipio, se encuentran destinados al uso común, sin importar cuáles sean las características específicas de esos bienes.

2.3. El Legislador reconoció que el goce del espacio público y utilización y la defensa de los bienes de uso público, constituyen un derecho colectivo que puede ser protegido a través de la acción popular, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo de la Ley 472 de 1998.

2.4. En ese orden de ideas y con base en las pruebas debidamente allegadas al cuaderno de medidas cautelares, la calle denominada “C.d.P.”., la cual se extiende desde la transversal 55 hasta la bahía de Cartagena, es una vía pública y, por lo tanto, hace parte del espacio público.

2.5. Según consta en el plano del barrio El Bosque del Distrito de Cartagena de Indias, la “Calle del Pirata” se encuentra trazada con un ancho de cero punto veinticinco (0.25) centímetros, lo que equivale por la escala a diez (10) metros. Igualmente, el predio de la sociedad OTM S.A.S. colinda, por el oeste, con la “Calle del Pirata”.

2.6. Advirtió en la providencia que, por cuenta e iniciativa de la sociedad OTM S.A.S., en la “Calle del Pirata” se instaló una malla de cerramiento que impide el paso peatonal y vehicular hasta la bahía y que, además, se han realizado rellenos y depositado gran cantidad de escombros sobre dicha vía.

2.7. Concluyó, entonces, que la sociedad OTM S.A.S. ha incurrido en conductas que amenazan o vulneran del derecho colectivo relacionado con el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, respecto de la calzada denominada “Calle del Pirata”, tales como el cerramiento de la vía y el depósito de escombros sobre la misma.

2.8. Señaló, respecto a la declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio decretada en favor de la sociedad OTM S.A.S. mediante sentencia de 9 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Sexto Civil de Circuito de Cartagena, que teniendo en cuenta que la franja de terreno sobre la cual recae la misma, corresponde a una vía pública, tal declaratoria no tiene ningún efecto jurídico, en la medida que la usucapión es un modo de adquirir el dominio de los bienes que están dentro del comercio.

2.9. En virtud de lo expuesto, dicha Corporación Judicial encontró procedente el decreto de la medida cautelar solicitada, con miras a impedir que continúe la conducta trasgresora de los derechos colectivos invocados, sin que a ello se oponga la sentencia de 9 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró en la cabeza de la sociedad OTM S.A.S, la propiedad de un terreno dentro del cual se incluye un tramo de la calzada denominada “Calle del Pirata”; por cuanto, de conformidad con los fundamentos legales y jurisprudenciales, dicha providencia no es oponible y, por tanto, no tiene efectos en lo que a una vía pública se refiere.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la anterior decisión la sociedad OTM S.A.S., por medio de apoderado judicial, impugnó la decisión de 1º de abril de 2014, en los siguientes términos:

Indicó que en año de 2010, adquirió mediante contrato de compraventa la posesión material del inmueble ubicado en el barrio El Bosque, sector Bajo San Isidro, del Distrito de Cartagena de Indias.

Añadió que por medio del oficio No.152010001480 MD-DIMAR-CP05- Litorales - 625- el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN GENERAL MARITIMA - CAPITANIA DEL PUERTO, dando respuesta a un derecho de petición presentado por la sociedad OTM S.A.S., remitió un plano de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la DIMAR en el barrio El Bosque, sector Bajo San Isidro y, a su vez, informó que el terreno motivo de inspección, posee un área total de 3.307.40 m2, de los cuales 2.089.36m2, corresponden a bienes de uso público y 1.218.04 m2 correspondientes a terrenos consolidados, susceptibles de propiedad privada, pero bajo jurisdicción de la DIMAR, por encontrarse dentro de la franja de los 50 metros a que alude el artículo 2°, parágrafo 2° del Decreto 2324 de 1984.

Señaló que la sociedad Operaciones Técnicas Marinas S.A.S. instauró un proceso de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a su favor, ante el Juzgado Sexto Civil de Circuito de Cartagena, bajo la radicación del proceso No. 00155-2011.

Adujo que, con base en lo expuesto y a través de sentencia proferida el 9 de agosto de 2012, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del “área de terreno de 1.218 m2” a favor de la sociedad OTM S.A.S.

Así las cosas, señaló que la empresa OTM S.A.S. es la propietaria legítima del lote Bajo San Isidro, por lo que siempre ha respetado los espacios públicos y cuenta con todos los permisos legales para la construcción del proyecto del edificio.

IV. INTERVENCIONES EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. LA SOCIEDAD OPERACIONES TÉCNICAS MARINAS S.A.S. OTM

Durante el trámite de segunda instancia, el...

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