Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00569-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158381

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00569-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00569-01 (AC)

Actor : E.E.S.M.

Demandado: FISCAL Í A GENERAL DE LA NACI Ó N

La Sala procede a decidir la impugnación oportunamente interpuesta por la Fiscalía General de la Nación contra el fallo de 26 de abril de 2017, proferido por la Sección Primera -Subsección «B» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se ampararon parcialmente los derechos fundamentales invocados como vulnerados.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La señora E.E.S.M., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, al acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.

I.2.- Hechos

Indicó que, en el año 2008, se inscribió y participó en el concurso abierto de méritos del área administrativa de la Fiscalía General de la Nación correspondiente a: i) la «[…] CONVOCATORIA 011-2008 Inscripción 66514 Cargo: Secretario Administrativo I, grupo 1[…]» con un puntaje total de 53.09, por el que fue ubicada como elegible en el puesto 170; y, ii) la «[…]CONVOCATORIA 013-2008 Inscripción 66515 Cargo: Asistente II, grupo 3[…]» con un puntaje total de 54.58, por el que fue ubicada como elegible en el puesto 117.

Señaló que, se superaron las etapas del concurso, es decir, las fases establecidas por la hoy Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, conforme a lo previsto en el «Acuerdo 2015».

Manifestó que, el 6 de abril de 2013, la demandada elevó ante el Consejo de Estado una solicitud referente a la conformación y uso de los registros definitivos resultantes del citado concurso público de méritos de 2008, la cual se resolvió el 10 de diciembre de 2013, mediante Concepto 2158, a través del cual se dejó en claro que los concursantes se tenían que nombrar así existieran provisionales y que éstos se protegerían sin vulnerar los derechos de los concursantes que ganaron.

Argumentó que, el 13 de julio de 2013, al salir la lista definitiva de elegibles, se pudo dar cuenta de que se encontraba dentro del listado correspondiente de las dos convocatorias en las que había participado.

Expresó que, el 3 de mayo de 2016, la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 0068-2016, dio cumplimiento a la orden de tutela emitida dentro del proceso 2016-00188-00, por la Sala Primera del Tribunal del Distrito Judicial del H., relativa a la actualización de la hoja de vida del señor Á.A.P.B., en virtud de lo cual se reclasificó en la lista de elegibles al referido concursante, quien pasó del puesto 66 al 40.

Sostuvo que, el 31 de marzo de 2017, instauró derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, a través del cual solicitó la actualización de su hoja de vida y la consecuente reclasificación en la lista de elegibles, de conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 01 de 30 de junio de 2006, para lo cual allegó los soportes documentales correspondientes.

Aseveró que, el 7 de abril de 2017, la demandadadio respuesta a su solicitud, mediante la cual le indicó que la posición de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación es la de no conceder la posibilidad de actualizar el registro de elegibles.

Alegó que, la entidad demandada fundamentó su respuesta en la sentencia de 9 de noviembre de 2016, proferida por la Sección Segunda -Subsección «B»- del Consejo de Estado, en virtud de la cual se concluyó que los tres primeros meses de vigencia de la lista corren desde el 14 de julio hasta el 14 de octubre de cada año.

Arguyó que, sin embargo, existe otro fallo de 30 de junio de 2015, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se manifiesta que «[…]el accionante cumplió a cabalidad con los requisitos de actualización de su puntaje, pues figura en la lista de elegibles vigente, elevó la petición dentro de los tres primeros meses del año y respaldó la solicitud con la documentación pertinente[…]», solicitud elevada por el interesado el 29 de febrero de 2016.

Explicó que, mientras por un lado, la posición de la Fiscalía General de la Nación es la no actualización y reclasificación, por el otro, tanto para la Corte Suprema de Justicia, como para el Consejo de Estado, la actualización del puntaje se debe hacer conforme a la normativa que regula el concurso realizado, a pesar de que difieran en los tiempos y/o períodos de cada año en que este trámite se debe surtir por parte de los elegibles.

Afirmó que, al existir una marcada diferencia en la interpretación de las fechas, considera necesario remitirse a la naturaleza de la norma, que, para el caso específico, es el artículo 165 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996, que dispone que el registro de elegibles se puede actualizar en los meses de enero y febrero de cada año.

Relató que, la Fiscalía General de la Nación expidió el Acuerdo 01 de 13 de febrero de 2017, «Por medio del cual, en cumplimiento a una orden de tutela, se modifica parcialmente el Acuerdo No. 033 de 2015 que conformó la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria No. 008-2008 dentro del Concurso de Méritos del Área Administrativa y Financiera del año 2008», que actualizó la hoja de vida del concursante W.M.T. y lo reclasificó en el registro de elegibles del puesto 200 al 27.

I.3.- Pretensiones

Solicitó que se le tutelen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía General de la Nación realizar, dentro del término de 48 horas, la actualización de su hoja de vida y puntaje, así como la posterior reclasificación en el registro de elegibles para el empleo al que está concursando en las Convocatorias de 2008 «[…]y tal como está establecido en el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2006. CONVOCATORIAS No. 001-2008 Inscripción No. 66515 Cargo: Secretario Administrativo I, grupo 1 y No. 013-2008 Inscripción No. 66515 Cargo: Asistente II, grupo 3[…]».

Que, igualmente, se le ordene a la demandada rendir un informe escrito, con los soportes respectivos, dentro de un término igual al concedido para el cumplimiento del presente fallo.

I.4.- Defensa

I.4.1.- La Fiscalía General de la Nación rindió el informe solicitado, en los siguientes términos:

Que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, por cuanto en las convocatorias de 2008 y las normas que regulan el concurso, no se encuentra prevista una etapa de actualización y reclasificación del puntaje asignado.

Indicó que, acceder a la solicitud de la accionante, conllevaría el desconocimiento del derecho a la igualdad de los demás participantes que fueron evaluados con base en la información aportada para la fecha de la inscripción del concurso de méritos de 2008.

Señaló que, no obstante lo anterior, se encuentra realizando una actualización de la lista de elegibles, teniendo en cuenta la movilidad que ésta ha sufrido en virtud de los nombramientos que no han sido aceptados.

Efectuó una síntesis del marco normativo que regula el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación y las convocatorias en las que participó la señora E.E.S.M..

Manifestó que, la actora solicita la reclasificación del puntaje de su hoja de vida por la nueva experiencia laboral hasta ahora obtenida, con base en el artículo 24 del Acuerdo 01 de 2006 y así, modificar de manera parcial, la lista definitiva de elegibles para las convocatorias 011 y 013 de 2008; sin embargo, tal regulación no hace parte de dichas convocatorias, por lo que su petición es improcedente.

Explicó que, acceder a la solicitud de la actora, implicaría desconocer los actos administrativos y anexos que rigen las citadas convocatorias; omitir los requisitos establecidos en el artículo 24 del citado Acuerdo 01 de 2006, relacionado con la reclasificación de la hoja de vida; y, vulnerar el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que integran la lista de elegibles, quienes allegaron los documentos soporte en la oportunidad destinada para ello.

Argumentó que, conforme a la sentencia de 9 de noviembre de 2016, proferida por la Sección Segunda -Subsección «B»- del Consejo de Estado, la solicitud de reclasificación se debe efectuar entre el 14 de julio y 14 de octubre de cada año, en vigencia de las listas de elegibles, por lo que la petición efectuada por la actora resulta extemporánea.

II.- FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

La Sección Primera -Subsección «B» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 26 de abril de 2017, , amparó parcialmente los derechos fundamentales invocados. En esencia, adujo lo siguiente:

Que el Acuerdo 01 de 2006, fue expedido como sustento de la Ley 938 de 30 de diciembre 2004, por lo que las convocatorias se realizaron en vigencia de los postulados normativos allí contenidos.

Expresó que, mediante sentencia C-878 de 10 de septiembre de 2008, la Corte Constitucional estudió y definió la constitucionalidad del régimen de carrera administrativa de la Fiscalía General de la Nación y declaró la inexequibiliad del artículo 60 de la Ley 938 de 30 de diciembre de 2004, por violación al principio de reserva legal, en virtud del cual se expidió el Acuerdo 01 de 2006, por el que se reglamentó el proceso de selección y el concurso de méritos para esa entidad.

Transcribió apartes de la citada sentencia C-878 y precisó que si bien se declaró la inexequibilidad del artículo 60 de la Ley 938, sustento del Acuerdo 01 de 2006, lo cierto es que con la finalidad de garantizar los derechos adquiridos...

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