Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158445

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-01961-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N A

Consejero ponente: G.V.H. Á NDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01961-01 (AC)

Actor: Y.O.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

I. ANTECEDENTES

La Sala conoce de la impugnación formulada por la accionante, contra la sentencia de 8 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “A” dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora yamileth ocampo sánchez, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia.

1. Hechos

Los presupuestos fácticos sobre los cuales descansa la presente solicitud de protección constitucional de los derechos a la salud, la familia, la protección especial a la mujer, los derechos de los niños, la protección a las personas de la tercera edad y la integridad del núcleo familiar, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional de Colombia, son los siguientes:

La accionante prestó sus servicios desde el 1º de septiembre de 2005 en la Policía Nacional de Colombia, en el grado de P. y el último cargo que desempeñó fue el de Secretaria Judicial en la Fiscalía 163 Penal Militar en Ibagué desde el 14 de septiembre de 2009.

Mantuvo una hoja de vida impecable, y fue notificada de su desvinculación de la Fiscalía 163 Penal Militar y su traslado al Departamento de Policía Guajira el 26 de octubre de 2016, a través de orden administrativa de personal Nº 1-129 del 22 de diciembre de 2016 sin que se le dieran a conocer los motivos de esa decisión.

Lo anterior dio lugar a su desestabilización laboral, familiar y económica ya que es madre soltera, cabeza de hogar y tiene bajo su cargo, cuidado y protección a su hijo de 5 años quien se encuentra cursando transición y su madre doris sánchez muñoz, adulta mayor y quien presenta condiciones delicadas de salud que requieren atención permanente en razón a su tratamiento psiquiátrico por trastorno mixto de ansiedad y depresión con antecedentes de suicidio. Además, sus hermanos son un ama de casa con 5 hijos y los demás sin trabajo estable y sin preparación académica, por lo que es la única persona de su familia que cuenta con trabajo estable para asumir el cuidado y manutención de su madre.

A través de Oficio Nº S-2017-004230 del 17 de enero de 2017 solicitó al Departamento de Policía de la Guajira se estudiara con el Comité de Gestión Humana su caso especial, manifestando sus circunstancias personales y los motivos por los cuales se le causaría un perjuicio pero a la fecha no ha obtenido respuesta alguna.

Por intermedio de la escuela de suboficiales y nivel ejecutivo G.J. de Quesada, a través de comunicación oficial Nº S-2017-001017 de 2 de febrero de 2017 solicitó al Director de Talento Humano estudiar su traslado por caso especial sin obtener respuesta.

En vista de lo anterior se dirigió a las Instalaciones de la Subdirección de Talento Humano el 14 de marzo de 2017 donde se entrevistó con el Coronel juan carlos nieto aldana, Subdirector de Talento Humano de la Policía Nacional quien llamó a un funcionario de la oficina de traslados para que tomara nota de su caso específico, pero el 19 de abril de 2017 la notificaron nuevamente, informándole que debía retornar al Departamento Policía la Guajira sin tener en cuenta sus necesidades.

Finalmente expuso que la decisión de la entidad le causó un grave perjuicio familiar y económico, dado que puso en riesgo la vida y salud de su madre al comprometer los recursos que destina para su tratamiento médico, desmejorando la calidad del servicio en salud ya, que en la Guajira no cuentan con las mismas especialidades médicas para su tratamiento. Además se ha afectado la calidad de vida de su hijo ya que debe retirarlo del colegio y no tiene familiares que la apoyen con su cuidado, por lo que para cumplir el traslado debe separarse de ellos mientras se ubica, ocasionando en su hijo una crisis de ausencia.

2. Pretensiones

Solicitó la accionante:

« 1. Ordenar a la accionada de manera inmediata derogar y/o revocar dejar sin efectos la orden administrativa de personal Nº 1-219 del 22 de diciembre de 2016, única y exclusivamente lo relacionado a mi traslado al Departamento de Policía Guajira. En su defecto se ordene continuar en la Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo G.J. de Quesada del Municipio de Sibate Cundinamarca, lugar donde me encuentro adelantando curso de ascenso para el grado de Subintendente desde el 23 de enero de 2017 hasta el día 21 de abril de 2017, Unidad policial en la cual fue solicitada para laborar según el comunicado oficial Nº 2038 de fecha de 22 de febrero de 2017, el cual la Dirección de Talento Humano no le dio viabilidad, a pesar que la mencionada escuela tiene las necesidades de funcionarios idóneos como es mi caso, o en el Municipio de Ibagué Tolima donde me encontraba laborando.

2. Prevenir a la accionada para que en lo sucesivo antes de terminar una decisión, tenga en cuenta los derechos fundamentales como es la estabilidad laboral reforzada, como madre cabeza de familia, la prevalencia de los derechos del menor, sopena de dársele aplicación a las sanciones pertinentes.

3. Sirva oficiar a la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, para que ejerza la vigilancia y control de la presente tutela y realicen el seguimiento de la presente tutela y realicen el seguimiento de la presente tutela, a fin de garantizar a mi madre un tratamiento oportuno y los derechos que le acogen a mi hijo».

3. Trámite procesal

Mediante auto de 21 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “A”, admitió la acción de tutela, para lo cual ordenó notificar al D. General y al Director de Talento Humano de la Policía Nacional, para que ejercieran su derecho a la defensa. Negó la medida cautelar solicitada. (Fls. 42 y 43).

4. Informes

4.1. El M. General JOSÉ VICENTE SEGURA, Director de Talento Humano de la Policía Nacional, señaló que a través de oficio Nº 1492/MDN-DEJPMDGAP de 26 de octubre de 2016, la Dra. laura zapata isaacs, Directora de Justicia Penal Militar (E) remitió a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional la copia de la Resolución Nº 000644 del 25 de octubre de 2016 en la cual dio por terminada a partir del 26 de octubre de 2016, la designación del cargo de la accionante en la planta de Justicia Penal Militar como secretaria 163 de la Fiscalía, con el fin de que se tramitara el respectivo acto para la terminación de la comisión ante el Ministerio de Defensa Nacional.

Que a través de Oficio Nº s-2016-294822/insge-jupem-29 del 27 de octubre de 2016 el Coronel fernando maximiliano méndez gaviria, formuló solicitud al jefe de área procedimientos de personal de la Dirección de Talento Humano para que diera inicio al trámite de terminación de la comisión de la accionante, el cual, mediante Oficio Nº S-2016-305182 DITAH APROP 29.25 del 9 de noviembre de 2016 propuso el traslado de la Patrullera al Departamento de Policía de la Guajira.

Dicha propuesta se materializó a partir de la orden administrativa Nº 1-219 del 22 de noviembre de 2016 dictada por el Director General de la Policía Nacional de Colombia y se decretó el derecho a prima de instalación.

Precisó que los traslados obedecen a las necesidades del servicio y se encuentran regulados por el Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre de 2000, en su artículo 40 numeral 2º y ocurren previa coordinación con los comandantes y directores de las distintas unidades policiales con la Dirección General de la Policía Nacional.

Que en los procesos internos institucionales en materia de traslados existe el Instructivo 013 dipon-ditah-70 del 20 de mayo de 2013, el cual estipula los

criterios para el trámite de un traslado por caso especial, en el cual la Dirección debe esperar al concepto que expida el Comando o Dirección sobre el particular.

Que en oficio Nº S-2017-001017 subco gutah 29 de 2 de febrero de 2017 descansa la solicitud realizada por la accionante al Director de Talento Humano de la Policía Nacional para que estudiara la viabilidad de su traslado por caso especial a las unidades como Bogotá d.c, Ibagué o Armenia, donde tiene familia, a lo cual obtuvo respuesta mediante oficio Nº s-2017-013280 ditah jefat 29.25 de 28 de abril de 2017 en la que se le indicó que su solicitud se remitió por competencia a la Jefatura de Talento Humano del Departamento de Policía Guajira a efectos de estudiar si su requerimiento configura un caso especial.

Indicó que la accionante sí cuenta con los medios económicos para sufragar los gastos toda vez que se le efectuó el reconocimiento de la prima de instalación además de contar con los servicios de sanidad en todo el país.

En ese orden de ideas alegó que por parte de la Dirección de Talento Humano no existió vulneración a los derechos de la accionante. Respecto a la situación de su señora madre y la desprotección a la que puede exponer a su hijo, reiteró que existen procedimientos específicos para dar tratamiento a los casos especiales como lo es el instructivo Nº 013 DIPON-DITAH-70 del 20-05-2013, los cuales debe agotar.

4.2. La señora yamileth ocampo sánchez, se pronunció sobre el informe presentado por la Policía Nacional. Señaló que fue notificada de su traslado el 30 de noviembre de 2016 y, si bien es cierto, le otorgaron prima de instalación, no le cancelaron sus haberes para el mes de noviembre; así entonces al tener que trasladarse para una ciudad lejana sin familia le fue vulnerado a ella, su hijo y a su madre el derecho al mínimo vital, por lo que se vio obligada solicitar 40 días de vacaciones para poder trabajar y suplir sus necesidades y las de su núcleo familiar.

5. La providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR