Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158481

Sentencia nº 73001-23-31-000-2008-00331-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Junio de 2017

Fecha23 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Popayán, veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-31-000-2008-00331-01(38825)

Actor: Y.G. DE ORJUELA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Inexistencia / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No imposición / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA - Observancia de los términos legales / FALLA EN EL SERVICIO - Inexistencia. No hubo prolongación indebida de la libertad / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - No aplica cuando no existe medida de aseguramiento.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia fechada el 27 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se realizaron las siguientes declaraciones:

PRIMERO : DECLÁRASE patrimonialmente responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad DAS`, por la captura ilegal a la que fue sometido el señor J.O.G. el día 29 de octubre de 2004.

SEGUNDO : DECLÁRASE asimismo patrimonialmente responsable al Departamento Administrativo de Seguridad DAS`, por haber efectuado las publicaciones de que da cuenta la parte motiva de esta providencia en los noticieros de Televisión RCN y Caracol, así como en el Semanario 7 días, durante los días subsiguientes a la fecha de captura del abogado J.O.G..

TERCERO : Como consecuencia de la anterior declaración CONDÉNASE SOLIDARIAMENTE a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Departamento Administrativo de Seguridad DAS`, a pagar a título de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero, expresadas en salarios mínimos:

JORGE ORJUELA GARCÍA 50 S.M.L.M.V

CAMILO ORJUELA ALVAREZ 15 S.M.L.M.V

NATALI URANIA ORJUELA ALVAREZ 15 S.M.L.M.V

D.P.A. RAMÍREZ 10 S.M.L.M.V

Y.G. DE ORJUELA 15 S.M.L.M.V

M.O.G. 10 S.M.L.M.V

Y.D.P.O.G. 10 S.M.L.M.V

R.O.G. 10 S.M.L.M.V

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 1 de julio de 2008, el señor J.O.G., quien actúa en nombre propio y en su condición de profesional del derecho, además en representación de sus hijos menores J.O.Á., C.O.Á. y N.U.O.Á.; D.P.Á.R., Y.G. de Orjuela, R.O.G., M.O.G., Y.d.P.O.G. y L.M.H., interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad -en adelante DAS-, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el primero de los mencionados actores dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Por ello, solicitaron que se condenara a la entidad demandada a pagar, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de $100`000.000, en razón de lo dejado de percibir por el demandante por la privación injusta de su libertad y por la pérdida de credibilidad en su entorno profesional; asimismo deprecaron perjuicios por la imposibilidad del señor O.G. de celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales por valor de $1'500.000 mensuales como asesor jurídico de la empresa SERFUNPAZ.

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente solicitaron la suma de $10'000.000, correspondiente a los honorarios pagados al abogado que asistió al señor O.G. en el proceso penal adelantado en su contra.

De otra parte, por concepto de perjuicios morales, se solicitó el equivalente a 700 salarios mínimos mensuales vigentes para el señor J.O.G., el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para su madre, hijos y compañera permanente y el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus hermanos y para la señora L.M.H..

Finalmente, a título de daño a la vida en relación, se pidió un monto equivalente a 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor J.O.G., el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para su madre e hijos y el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus hermanos, su compañera permanente y la señora L.M.H..

2. Los hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró en la demanda que la Fiscalía General, como consecuencia de la información suministrada por el Subdirector de la Seccional Tolima del DAS, ordenó la apertura de una investigación por ilícitos en contra de la Administración Pública y la vinculación al proceso mediante versión injurada de tres empleados de la Rama Judicial y de algunos abogados, entre ellos el señor J.O.G., por los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, cohecho por dar u ofrecer y asesoramiento ilegal.

Refiere la demanda que la captura del hoy demandante se produjo el 29 de octubre de 2004 por agentes del DAS y que tal hecho se prolongó hasta el 2 de noviembre de 2004, momento en el que se le escuchó en diligencia de indagatoria, procediendo a concederle la libertad provisional, previa suscripción de diligencia de compromiso.

De acuerdo con el libelo introductorio, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, mediante providencia fechada el 11 de noviembre de 2004, precluyó la instrucción respecto del demandante, por las conductas punibles a él endilgadas.

Se narró que en relación con el señor O.G. se continuó la investigación por el punible de asesoramiento ilegal y que mediante providencia del 29 de junio de 2006 la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué precluyó, finalmente, la investigación a su favor.

Se indicó en la demanda que el señor J.O.G. estuvo privado injustamente de su libertad desde el 29 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2004 y que, además, soportó una investigación penal hasta que se dictó providencia de preclusión.

3. La contestación de la demanda

3.1. El DAS sostuvo que no le asistía responsabilidad en los hechos descritos en la demanda y, como consecuencia, propuso la excepción de ausencia de responsabilidad. Indicó que la investigación realizada por el DAS, en relación con el ahora demandante, fue desarrollada por comisión de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 de la Ley 600 de 2000.

3.2. La Nación - Fiscalía General contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Consideró que su actuación fue desarrollada en cumplimiento de sus deberes legales y observando las garantías de los procesados. Particularmente, en el caso del demandante, resaltó que no se profirió medida de aseguramiento en su contra, razón por la cual la detención hasta el momento de la indagatoria no configuró una irregularidad, máxime cuando el actor fue dejado en libertad al agotar la mencionada diligencia y que la misma se resolvió en los términos de ley.

Finalmente, propuso la excepción de culpa de un tercero y señaló que ordenó la captura con base en los informes de inteligencia suministrados por el DAS.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia fechada el 27 de abril de 2010, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la responsabilidad del Estado bajo el régimen de falla del servicio.

Como fundamento de su decisión determinó que, de la valoración probatoria, podía predicar que no existía el más leve elemento de juicio para que la Fiscalía General vinculara a una investigación penal al señor O.G. y le librara orden de captura.

Asimismo, el Tribunal de primera instancia consideró que al DAS le asistía responsabilidad en la detención del señor O.G., por cuanto el contenido del informe de inteligencia no fue sopesado de manera razonada, objetiva e imparcial.

5. Los recursos de apelación

Inconformes con la decisión anterior, las partes interpusieron sendos recursos de apelación con el fin de que se revoque y/o modifique la providencia de primera instancia.

5.1. Partes demandadas

5.1.1. La Nación - Fiscalía General adujo que no incurrió en falla alguna en el servicio, por cuanto su actuación estuvo ajustada a las normas procesales y sustanciales vigentes a la fecha de ocurrencia de los hechos. En este sentido, expresó la diferencia que existe entre la captura y la detención preventiva, con el fin de señalar que en el caso bajo estudio ocurrió lo primero, habida cuenta de que en ningún momento se le impuso al aquí demandante una medida de aseguramiento y, por el contrario, una vez evacuada la diligencia de indagatoria, se dejó en libertad al sindicado.

Indicó que la captura del señor O.G. cumplió la finalidad de hacer que compareciera al proceso, dada la importancia de las imputaciones de que era objeto.

5.1.2. El DAS insistió en que no le asistía responsabilidad por la privación de la libertad del señor O.G., comoquiera que actuó dentro del marco de las funciones atribuidas por la Constitución Política y la ley .

5.2. Parte demandante

La parte actora solicitó que se incrementara el monto de los perjuicios morales reconocidos en primera instancia, toda vez que, teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales se demandó, así como el padecimiento y la angustia que sufrieron los demandantes era procedente reconocer una indemnización superior a la que fue reconocida por el Tribunal Administrativo de primera instancia.

Resaltó que el Tribunal a quo ...

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