Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158537

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-00251-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Apelación de decisiones adoptadas en audiencia inicial / APELACIÓN DE AUTO - Por negar solicitud de litisconsortes necesarios y excepción de falta de agotamiento de requisito de procedibilidad / APELACIÓN DE AUTO - Que declara falta de legitimación en la causa por pasiva / LITISCONSORCIO NECESARIO - No procede vinculación de entidades que no participaron en contrato de suministro / FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - No es excepción pasible de apelación / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Se declaró probada respecto de sociedad interventora

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -en adelante Corantioquia-, contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial celebrada el 17 de agosto de 2016, mediante las cuales: i) negó la solicitud de vinculación de sesenta y cuatro municipios y de la Federación Nacional de Cafeteros como litisconsortes necesarios; ii) negó la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad -conciliación prejudicial- y iii) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la sociedad demandada S.S.

FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - No constituye una excepción susceptible del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN - Se rechaza por improcedente. Procede reposición / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS - Solamente procede este recurso en los eventos previstos en CPACA y en las normas especiales que lo dispongan expresamente

Como la “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” no constituye una excepción, en la medida en que no está prevista en el CPACA ni en el CGP, el auto que la resuelve no es susceptible del recurso de apelación, por las siguientes razones: i) Por no tratarse de una excepción, no le resulta aplicable la disposición contenida en el inciso final del numeral 6 del artículo 180 del CPACA. ii) El artículo 243 del CPACA no contempla ese tipo de decisiones como aquellas pasibles del recurso de apelación ni existe norma especial en este cuerpo normativo que establezca la procedencia de este medio de impugnación contra decisiones como la que se acaba de señalar. Por lo anterior, el Despacho rechazará la alzada por improcedente frente a este preciso tema; no obstante, para garantizar la primacía del derecho sustancial sobre lo formal, se ordenará al Tribunal que adecúe el trámite del recurso formulado al de reposición y decida lo pertinente, para lo cual deberá tener en cuenta las consideraciones que anteceden respecto de la situación acaecida.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243

COMPETENCIA FUNCIONAL - De Magistrado ponente para resolver autos interlocutorios que no se encuentran enmarcados en el artículo 243 de la ley 1437 de 2011

En este caso, se advierte que ninguna de las decisiones apeladas se enmarca dentro de las situaciones previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 del CPACA, luego, no se trata de una de las decisiones que deban ser adoptadas por la Sala, de tal suerte que, en aplicación de la regla general prevista en el artículo 125 ibídem, la presente decisión debe ser adoptada por la magistrada ponente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243

LITISCONSORCIO NECESARIO - Noción. Fundamento normativo / LITISCONSORCIO NECESARIO - Cuando no es posible resolver de fondo sin comparecencia de todas las personas que fueron sujetos de una misma relación sustancial o del mismo acto jurídico

El artículo 61 del CGP, aplicable por expresa remisión de los artículos 227 y 306 del CPACA, en punto de la figura procesal del litisconsorcio necesario, prevé (…) que la característica fundamental de la figura del litisconsorcio necesario consiste en la imposibilidad de proferir decisión de fondo sin la comparecencia al proceso de las personas que participaron de una determinada relación o acto jurídico que impone una decisión uniforme como consecuencia de un determinado litigio.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 2011 - ARTÍCULO 227 / LEY 137 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 61

LITISCONSORCIO NECESARIO - Las entidades cuya vinculación se solicitó no participaron en los contratos que motivaron la controversia

El Despacho advierte que los municipios, cuya vinculación fue solicitada por Corantioquia, no participaron en manera alguna en los contratos que dieron origen a la presente controversia ni tampoco intervinieron en la expedición de los actos administrativos demandados, de ahí que los argumentos expuestos por la entidad demandada carezcan de sustento fáctico y jurídico para predicar la existencia del litisconsorcio necesario, en la medida en que la supuesta afectación emanada del incumplimiento atribuido a Rotoplast S.A. no se encuentra acreditada y, en todo caso, esa situación desborda el ámbito de estudio de la presente demanda contractual, toda vez que, se reitera, las entidades territoriales mencionadas en la solicitud no hacen parte de la relación jurídica existente entre la entidad demandada y la sociedad demandante.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Noción. Dos clases, de hecho y material / LEGITIMACIÓN DE HECHO EN LA CAUSA - Relación procesal que supone capacidad para ser parte y acudir directamente al juicio de responsabilidad / LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA - Participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda

Tal como lo ha precisado de manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación, la legitimación en la causa por pasiva ha sido entendida como la capacidad para ser parte en el proceso y, en tal virtud, comparecer a efectos de ejercer la defensa frente a las imputaciones efectuadas por la parte demandante. Es así que, la legitimación de hecho surge de la formulación de imputaciones fácticas y de pretensiones en contra de la parte pasiva, en tanto la material es condición necesaria para la prosperidad de estas. (…) Luego, la legitimación en la causa por pasiva -de hecho-, desde el punto de vista procesal, supone la capacidad para ser parte y acudir directamente al juicio de responsabilidad, en orden a ejercer el derecho de defensa frente a los hechos y pretensiones formulados por el extremo activo, en tanto que la legitimación material en la causa implica un estudio de fondo, en cuya virtud se establece si existió o no una participación efectiva del demandado en la producción de un daño antijurídico, de ahí que la diferencia existente entre estos dos conceptos resulte relevante para comprender la etapa en la cual debe decidirse frente a su configuración.

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No se evidenciaron en la demanda imputaciones con vocación resarcitoria en contra de la sociedad interventora / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - De hecho, en relación con la sociedad interventora

La revisión de la demanda permite establecer, sin lugar a dudas, que las pretensiones, tanto principales como subsidiarias fueron dirigidas únicamente contra Corantioquia, en la medida en que las peticiones de carácter declarativo -nulidad de actos administrativos-, así como las de contenido económico -reintegro de sumas de dinero no pagadas por Corantioquia (retenidas)- se plantearon solamente respecto de la entidad pública demandada, sin que se mencione en ninguno de sus apartes a la sociedad interventora de los contratos. (…) Resulta válido afirmar que la ausencia de pretensiones en contra de la sociedad S.S. deviene en la falta de legitimación en la causa por pasiva de hecho, por cuanto no existe una imputación razonada ni una vocación resarcitoria de la demanda en relación con esta integrante del extremo pasivo y esa deficiencia impide efectuar un pronunciamiento en su contra, razón por la cual su continuidad en el proceso supone un desgaste innecesario.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001 -23-3 3 -000-201 5 - 00251 -01 (5 7 866 )

Actor: ROTOPLAST S.A.

Demandado: CORANTIOQUIA Y OTRO

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (LEY 1437 DE 2011)

Temas: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS - solamente procede este recurso en los eventos previstos en el artículo 243 del CPACA y en las normas especiales que lo dispongan expresamente, como es el caso de los artículos 180 y 226 de ese mismo cuerpo normativo/ LITISCONSORCIO NECESARIO - en los términos del artículo 61 del CGP, esta figura se presenta cuando no es posible resolver de fondo sin la comparecencia de todas las personas que fueron sujetos de una misma relación sustancial o del mismo acto jurídico/ LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - legitimación de hecho y material, alcance y contenido de cada uno de estos conceptos -En el caso bajo estudio no se formularon pretensiones en contra de uno de los demandados, circunstancia que impide resolver de fondo en su contra, ante una eventual condena, atendiendo al principio de congruencia de la sentencia.

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -en adelante Corantioquia-, contra las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en audiencia inicial celebrada el 17 de agosto de 2016, mediante las cuales: i) negó la solicitud de vinculación de sesenta y cuatro municipios y de la Federación Nacional de Cafeteros como litisconsortes necesarios; ii) negó la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad -conciliación prejudicial- y iii) declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR