Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158889

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Junio de 2017

Fecha22 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25 000-23-26-000-2004-01011-01(38874)

Actor: L.G. CÁRDENAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa Nacional, y se negaron las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La señora L.M.G.C. fue sometida a una cirugía para la extracción de un tumor del cuerpo carotideo izquierdo. Durante la intervención se presentó una complicación consistente en una hemorragia de la arteria, una posterior embolia cerebral, y finalmente una paraplejia como secuela irreversible.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2004 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores L., S., R., A.M., M.d.C.E., C.R., A.L., F.J., L.M.G.C. y G.B.R., actuando en nombre propio y de sus hijos menores P.A. y G.G.B.G., por conducto de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

l. DECLARACIONES

1.1. D. administrativa y solidariamente responsable a LA NACION (sic) - MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL MILITAR CENTRAL, quienes están representados legalmente, el primero de los nombrados por el señor Ministro de Defensa, D.J.A.U.E., también mayor de edad y vecina (sic) de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces; y el segundo de los demandados, está representado por su gerente, C. en Retiro Médico Doctor RAFAEL REYES RODRIGUEZ (sic) , igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces y como consecuencia de ello a cancelar y pagar la totalidad de los daños y perjuicios por los hechos y omisiones conexos o reflejos con éstas, ocasionados a los señores L.G. (sic) CARDENAS (sic), S.G. (sic) CARDENAS (sic), R.G. (sic) CARDENAS, A.M. (sic) GARZON (sic) CARDENAS, MARIA (sic) DEL CARMEN EVANGELINA GARZON (sic) CARDENAS, C.R.G. (sic) CARDENAS , ANA LUCIA (sic) GARZON (sic) CARDENAS (sic), F.J.G. (sic) CARDENAS, LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic) Y GERMAN (sic) BELTRAN (sic) ROMERO, así como a los menores P.A.G. (sic) G.B. (sic) GARZON (sic) con ocasión de las lesiones o secuelas que le quedaron definitivamente a L.M.G. (sic) CARDENAS (sic) , como consecuencia del tratamiento o procedimiento Médico - quirúrgico y hospitalario practicado por el personal médico y paramédico del Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá D.C.

1.2. Como consecuencia de la primera declaración, condénese solidariamente a la parte demandada LA NACION (sic) - MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL MILITAR CENTRAL, quienes están representados legalmente, el primero de los nombrados por el señor Ministro de Defensa, D.J.A.U.E., también mayor de edad y vecina (sic) de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces; y el segundo de los demandados, está representado por su gerente, C. en Retiro Médico Doctor RAFAEL REYES RODRIGUEZ (sic) , igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces a indemnizar y pagar a favor de los demandantes L.G. (sic) CARDENAS (sic), S.G. (sic) CARDENAS (sic), R.G. (sic) CARDENAS, A.M. (sic) GARZON (sic) CARDENAS, MARIA (sic) DEL CARMEN EVANGELINA GARZON (sic) CARDENAS, C.R.G. (sic) CARDENAS , ANA LUCIA (sic) GARZON (sic) CARDENAS (sic), F.J.G. (sic) CARDENAS, LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic) Y GERMAN (sic) BELTRAN (sic) ROMERO, así como a los menores P.A.G. (sic) G.B. (sic) GARZON (sic), la totalidad de los daños y perjuicios derivados de las lesiones y secuelas causadas a la señora L.M.G. (sic) CARDENAS (sic) en la cuantía resultante de las bases que se demuestren en el proceso, debidamente reajustadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia que se profiera.

1.3. Como consecuencia de las anteriores Declaraciones, igualmente se condene solidariamente a la parte demandada LA NACION (sic) - MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL MILITAR CENTRAL, quienes están representados legalmente, el primero de los nombrados por el señor Ministro de Defensa, D.J.A.U.E., también mayor de edad y vecina (sic) de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces; y el segundo de los demandados, está representado por su gerente, C. en Retiro Médico Doctor RAFAEL REYES RODRIGUEZ (sic) , igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces a indemnizar y pagar a favor de cada uno de los demandantes, L.G. (sic) CARDENAS (sic), S.G. (sic) CARDENAS (sic), R.G. (sic) CARDENAS, A.M. (sic) GARZON (sic) CARDENAS, MARIA (sic) DEL CARMEN EVANGELINA GARZON (sic) CARDENAS, C.R.G. (sic) CARDENAS , ANA LUCIA (sic) GARZON (sic) CARDENAS (sic), F.J.G. (sic) CARDENAS, LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic) Y GERMAN (sic) BELTRAN (sic) ROMERO, así como a los menores P.A.G. (sic) G.B. (sic) GARZON (sic), la totalidad de los perjuicios materiales o patrimoniales incluidos en ellos el Daño Emergente y Lucro cesante que les fueron causados como consecuencia de las lesiones y secuelas causadas a la señora L.M.G. (sic) CARDENAS (sic) en la cuantía que resulte probado o de las bases que se demuestren en el proceso, debidamente reajustadas a la fecha de ejecutoria de la sentencia que se profiera.

Dentro de los perjuicios materiales se incluirá:

1.3.1. DAÑO EMERGENTE:

1.3.1.1. El valor de los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos pagados por la parte demandante en todos los esfuerzos que han hecho para lograr la recuperación de la señora LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic), suma ésta que a la fecha asciende a los $6.100.000,oo, según recibos de pago, facturas y demás comprobantes que se anexan a la presente y con los cuales se acredita el pago de dichos emolumentos.

1.3.1.2. El valor de los gastos en los cuales han incurrido los demandantes y que han tenido que desembolsar por concepto de salario y demás factores laborales correspondientes a la empleada doméstica que han contratado los demandantes, en razón al estado de paraplejia de la señora LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic), dineros éstos que a la fecha ascienden a la suma de $7.234.534,00, moneda corriente, como se acredita con los contratos de trabajo y documentos que acreditan el pago de salarios y prestaciones sociales y laborales a la empleada que asiste a la señora L.M.G. (sic) CARDENAS (sic) y que además realiza las labores del hogar que ésta desplegaba en su estado normal.

1.3.1.3. El valor de los gastos de transporte y demás emolumentos en que ha incurrido la parte demandante para llevar a cabo los tratamientos y terapias que se le deben practicar a la señora L.M.G. (sic) CARDENAS (sic) para obtener alguna recuperación, dineros éstos que a la fecha ascienden a la suma de $3.536.000,oo moneda corriente, conforme comprobantes de egreso y cuentas de cobro que se anexan a la presente demanda.

1.3.1.4. El valor correspondiente a los gastos de la empleada doméstica y de transporte que se tengan que sufragar desde el día de la presentación de esta demanda y hasta la fecha en que de acuerdo a la Superintendencia Bancaria, tendría vida probable la señora LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic).

1.3.2. LUCRO CESANTE:

1.3.2.1. El valor correspondiente a lo dejado de producir por parte de la señora LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic) desde el día de la intervención médica y quirúrgica que la dejó parapléjica hasta el día en que la superintendencia bancaria calcule su promedio de vida.

1.3.2.2. Los intereses compensatorios de capital representativo de la indemnización aludida en el punto anterior, es decir, el Daño emergente (compensación por falta de uso del principal) que, según el Art. 1615 del C. Civil, se le debe desde la ocurrencia del Daño y el cual se pagará junto con aquel en pesos de valor constante.

1.4. Como consecuencia de las anteriores Declaraciones, igualmente se condene solidariamente a la parte demandada LA NACION (sic) - MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL MILITAR CENTRAL, quienes están representados legalmente, el primero de los nombrados por el señor Ministro de Defensa, D.J.A.U.E., también mayor de edad y vecina (sic) de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces; y el segundo de los demandados, está representado por su gerente, C. en Retiro Médico Doctor RAFAEL REYES RODRIGUEZ (sic) , igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Bogotá D.C. o por quien haga sus veces a indemnizar y pagar a favor de cada uno de los demandantes, L.G. (sic) CARDENAS (sic), S.G. (sic) CARDENAS (sic), R.G. (sic) CARDENAS, A.M. (sic) GARZON (sic) CARDENAS, MARIA (sic) DEL CARMEN EVANGELINA GARZON (sic) CARDENAS, C.R.G. (sic) CARDENAS , ANA LUCIA (sic) GARZON (sic) CARDENAS (sic), F.J.G. (sic) CARDENAS, LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic) Y GERMAN (sic) BELTRAN (sic) ROMERO, así como a los menores P.A.G. (sic) G.B. (sic) GARZON (sic), los daños y perjuicios causados a su vida de relación y condiciones materiales de existencia, en virtud de las lesiones y secuelas que ha sufrió (sic) la señora LUZ MARINA GARZON (sic) CARDENAS (sic) como consecuencia del error o falla médica producido en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá D.C. a que hace alusión la pretensión primera de esta demanda, lo cual produjo una grave alteración en la vida en relación en la Familia GARZON (sic) CARDENAS (sic) y...

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