Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00083-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699158957

Sentencia nº 11001-03-26-000-2015-00083-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Junio de 2017

Fecha20 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero p onente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00083-00 ( 54080)

Actor : CONSTRUCTORA BOGOTÁ FASE III S.A.-CONFASE S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Procede la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a resolver el recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral presentado por el IDU contra la sentencia del 10 de febrero del 2015, proferida por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá para dirimir las controversias contractuales entre esta entidad y la sociedad Confase S.A. en el marco del contrato de obra n.º 136 de 2007.

SÍNTESIS DEL CASO

El IDU solicita que se anule el laudo arbitral del 10 de febrero del 2015 en el que, en síntesis, se declaró su incumplimiento en el marco del contrato de obra n.º 136 de 2007. Para tal efecto, alegó que en el laudo se configuró la causal 7 prevista en el artículo 41 de la Ley 1563 del 2012.

ANTECEDENTES

I. Proceso arbitral

1. El 16 de febrero del 2013, en escrito radicado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad Constructora Bogotá Fase III S.A. presentó solicitud de conformación de tribunal de arbitramento con el objeto de resolver las controversias suscitadas en el marco del contrato de obra n.º 136 del año 2007, cuyo objeto era la ejecución de los trabajos que permitieren la implementación del sistema de Transmilenio en la calle 26 y la carrera 10 de la ciudad de Bogotá. La solicitud presentó las siguientes pretensiones:

A.- Declarativas.

1. Pretensiones relacionadas con los Diseños y Obras correspondientes a la Estación Central Conexión operacional de la Troncal Caracas y Calle 26.

1.1. Que se declare que los diseños, estudios, planos de detalle y en general la información técnica entregada por parte del IDU para la ejecución obra Estación Central Conexión operacional de la Troncal Caracas y Calle 26, eran insuficientes y no viables para la construcción de dicha obra, tal y como se aceptó por parte de la Entidad en el Acta del 11 de marzo de 2009.

1.2. Que se declare que el Contratista incurrió en sobrecostos al tener que realizar los nuevos diseños que viabilizaban la construcción de la obra Estación Central Conexión operacional de la Troncal Caracas y Calle 26, debido a las falencias y deficiencias de los diseños entregados por parte el IDU para la ejecución de esta obra.

1.3. Que se declare que en el Presupuesto del valor Global de Construcción de la Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007, con el cual se adelantó el seguimiento del contrato 136 de 2007, no se contemplaron la totalidad de las actividades y/o cantidades de las obras que conforman la estación Central - Conexión Operacional de la Troncal Caracas y Calle 26, tal como quedó construida en el proyecto.

1.4. Que se declare que debe reconocérsele al Contratista la diferencia existente entre (i) el valor de las obras de la estación Central Conexión Operacional de la Troncal Caracas y Calle 26 consideradas por el IDU para determinar su Valor Global en el presupuesto oficial de la licitación y (ii) las obras realmente ejecutadas allí por CONFASE S.A. de acuerdo con los nuevos diseños de estas obras.

2. Pretensiones relacionadas con la Construcción de Pavimentos de la troncal calle 26 y sus bocacalles.

2.1. Que se declare que el Contratista incurrió en sobrecostos al tener que extender una Capa de Rajón y su respectivo Material de Sello, a lo largo y ancho de la subrasante para la construcción del pavimento de la Troncal Calle 26 y sus bocacalles, tal y como lo reconoció el IDU en el arreglo directo adelantado por esta controversia.

2.2. Que se declare que en el Presupuesto del valor Global de Construcción de la Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007, con el cual se adelantó el seguimiento del Contrato 136 de 2007, no está incluido la totalidad de las cantidades y actividades que implicó extender la Capa de R. a todo lo largo y ancho de la subrasante que soporta la estructura del pavimento que la interventoría ordenó construir.

2.3. Que se declare que la metodología con la que debe liquidarse y reconocerse al contratista los sobrecostos correspondientes a la Capa de Rajón, su Material de Sello y la respectiva Excavación Mecánica, consiste en comparar los volúmenes y precios de las cantidades de obra construidas por el Contratista, con los volúmenes y precios de las cantidades señaladas en estos ítems en el presupuesto de la licitación pública IDU-LP-DG-022-2007.

3. Pretensiones relacionadas con los Diseños y Obras correspondientes al Puente de la Carrera 5 con calle 26. (puente recto)

3.1. Que se declare que el IDU no entregó diseños, estudios, planos de detalle, y en general la información técnica necesaria para la construcción de obras en el puente de la carrera 5 con calle 26.

3.2. Que se declare que debe reconocérsele y pagar al Contratista los costos correspondientes a los diseños del Puente de la carrera 5 con calle 26.

3.3. Que se declare que dentro del Presupuesto del Valor Global de Construcción de la Licitación Pública IDU-LP-DG-022-2007, con el cual se adelantó el seguimiento del Contrato 136 de 2007, el IDU no previó valor alguno para la construcción de obras en el Puente de la carrera 5 con calle 26.

3.4. Que se declare que la totalidad de las obras ejecutadas por CONFASE S.A. en el Puente de la carrera 5 con calle 26, no se encuentran remuneradas dentro del Valor Global de Construcción del Contrato 136 de 2007.

3.5. Que se declare que deben reconocérsele al Contratista los costos correspondientes a la construcción de las obras de ampliación del puente de la carrera 5 con calle 26.

4. Pretensiones relacionadas con el pavimento de la troncal de la carrera 10ª y sus bocacalles.

4.1. Que se declare que por deficiencias en los diseños entregados por la Entidad, el IDU ordenó el cambio del tipo y estructura del pavimento a construir en las calzadas mixtas y bocacalles de la troncal carrera 10, los que se construyeron en pavimento rígido y no en flexible como lo señalaban los pliegos de condiciones, tal y como lo reconoció el IDU en el arreglo directo adelantado por esta controversia.

4.2. Que se declare que deben reconocérsele al Contratista los sobrecostos causados por el cambio de estructura en pavimentos, equivalentes a la diferencia existente entre (i) el valor previsto para los pavimentos flexibles en el Presupuesto de la licitación que determinó el Valor Global de Construcción, con base en el cual se ha venido adelantando el seguimiento del Contrato 136 de 2007 y (ii) el valor de los pavimentos rígidos realmente construidos por CONFASE S.A. en las calzadas mixtas y bocacalles de la Troncal Carrera 10.

4.3. Que se declare que la metodología con la que deben liquidarse y reconocerse al Contratista los sobrecostos del pavimento construido en las calzadas mixtas y bocacalles de la Troncal Carrera 10, se determina comparando los volúmenes y precios de las cantidades ejecutadas por el Contratista y los volúmenes y precios señalados en el presupuesto oficial de la licitación pública, con base en el cual se ha venido adelantado el seguimiento del Contrato 136 de 2007.

5. Pretensiones relacionadas con la Mayor Permanencia en obra.

5.1. Que se declare que el IDU debe pagar los mayores costos asociados a la mayor permanencia en obra, ocasionadas por causas no imputables al Contratista.

B.- Condenas.

1.1. Que se condene al IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar al CONTRATISTA todos los costos, extracostos o mayores costos, así como los perjuicios pasados, actuales y futuros que resulten de la prosperidad de las pretensiones anteriores y que aparezcan debidamente probados en el proceso.

1.2. Que teniendo en cuenta que los valores del contrato se encuentran pactados a precios del año 2007 de acuerdo con el presupuesto de la Licitación Pública, se solicita se condene al IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar las sumas que resulten a favor del CONTRATISTA, ajustadas de acuerdo con las variaciones del ICCP (sic) certificado por el DANE, conforme con los señalado den la cláusula 10.2.3. del Contrato de obra de 136 de 2007.

1.3. Que respecto de cualquier suma que resulte en favor del CONTRATISTA, se liquiden los intereses comerciales moratorios acordados por las partes en la cláusula 22 del contrato de obra de 136 de 2007, el cual equivale al DTF +2 puntos o, a la tasa más alta autorizada o, subsidiariamente, los intereses que sean decretados por el Tribunal, en caso de que los mismos procedan.

1.4. Que se condene al IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar todas las costas del proceso y las agencias en derecho.

1.5. Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda, se condene IDU y TRANSMILENIO S.A. a pagar los intereses moratorios desde el día siguiente al término establecido en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, esto es, con independencia de la interposición de dicho recurso y de la fecha de ejecutoria de la eventual sentencia favorable que al efecto profiera la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Pretensión subsidiaria a la anterior 1.5.

1.6. Que en caso de que se interponga recurso de anulación contra el eventual laudo arbitral favorable a las pretensiones de esta demanda y se asuma que el término de ejecutoria del laudo sólo se produce con la ejecutoria de la eventual sentencia de anulación de la Sección...

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