Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159145

Sentencia nº 11001-03-28-000-2014-00080-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00080-00

Actor: S.E.G. TIRADO Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA DE BOLÍVAR

Asunto: ACCIÓN ELECTORAL - ÚNICA INSTANCIA - SENTENCIA

Procede la Sala a decidir en única instancia las demandas acumuladas que fueron presentadas contra del acto de elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar, período 2014 - 2018, contenido en el formulario E-26CA, y notificado según la orden adoptada en el Acuerdo 0002 de 30 de mayo de 2014, expedido por el Consejo Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

Por efectos metodológicos el estudio y el análisis de este proceso acumulado, se realizará por la Sala atendiendo aquellos aspectos que se delimitaron para realizar la fijación del litigio. Así, en esta providencia se hará referencia de manera general a los hechos en que se fundan las demandas, para luego establecer respecto de cada uno de ellas, cuáles fueron los cargos propuestos, el fundamento alegado, lo que sobre el particular contestaron los demandados y el trámite procesal que se adelantó en cada uno de los expedientes de manera previa a la acumulación.

HECHOS GENERALES

La Sala de conformidad con el contenido de las demandas, procede a resaltar como hechos relevantes los que a continuación fueron identificados genéricamente para explicar el contexto en que se desarrolló este proceso y los reclamos que invocaron los accionantes.

Coinciden las demandas en cuestionar que el proceso de escrutinios y la declaratoria de elección cumplido en el Departamento de Bolívar para las elecciones de los representantes a la Cámara por esa circunscripción, período 2014 - 2018 y que fue adelantado por los delegados del Consejo Nacional Electoral se hizo de manera irregular. Las circunstancias fácticas en la que fundan los reclamos que se expondrán más adelante en relación con cada expediente tramitado, se nutren de los siguientes hechos:

Las elecciones para el Congreso de la República se realizaron en todo el territorio nacional el 9 de marzo de 2014. En el Departamento de Bolívar los escrutinios generales comenzaron el 11 de marzo de 2014 en la ciudad de Cartagena y concluyeron el 30 de marzo de ese año.

Que la elección acusada aparece declarada en la audiencia del 30 de marzo de 2014 según el formulario E-26 CA que la contiene;sin embargo, ello no sucedió en dicha fecha porque hubo un desacuerdo entre los miembros delegados de la Comisión Escrutadora Departamental, según se lee en el acta en el que se consignó tal hecho.

Coinciden en que “extrañamente” la Comisión Escrutadora Departamental emitió el formulario E-26 CA por el cual declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar, pero sin existir acuerdo en relación con las reclamaciones de los municipios de San Jacinto, M. La Baja y Montecristo, lo cual estiman, les impedía pronunciarse frente a tal declaratoria.

Destacan que la firma de la Delegada del Consejo Nacional Electoral Y.C.A. del formulario E-26 CA acaeció por un error debido a que tuvo que firmar demasiados documentos.

Indicaron que el desacuerdo entre los delegados del Consejo Nacional Electoral se comprueba del video que fue aportado y los informes de los Magistrados del Tribunal de Garantías de Bolívar, señores: O.O.C., A.V. y del Procurador Delegado para los Escrutinios Departamentales.

Que en el acta general de escrutinios se hizo constar la no entrega de las credenciales, habida cuenta de la remisión del asunto al Consejo Nacional Electoral para que se pronunciara sobre tales diferencias.

Insistieron en que durante los escrutinios de las elecciones de Representantes a la Cámara por el Departamento de Bolívar, período 2014-2018, se presentaron “apelaciones” y algunas controversias entre los Delegados del CNE, motivo por el cual en aplicación del artículo 180 del Código Electoral, el escrutinio se remitió al Consejo Nacional Electoral, con el fin de que dicha entidad resolviera las diferencias presentadas, declarara la correspondiente elección y entregara las credenciales a los elegidos. Que ello no ocurrió, pues la autoridad electoral se inhibió de tal pronunciamiento al encontrar que se había expedido el formulario E-26 CA por dichos delegados.

Aseguran que además de la presunta irregularidad en los escrutinios por la declaratoria de la elección, también ocurrió que en esta etapa los delegados del Consejo Nacional Electoral, emitieron algunas decisiones que los accionantes afirman son nulas conforme a las concreciones que se harán en el acápite respectivo, por cuanto se rechazaron por extemporáneas algunas reclamaciones presentadas por errores aritméticos, tachadura y enmendaduras en los municipios de Magangué, Arjona, M. La Baja, Mompós. Además de otras peticiones que se elevaron a título de saneamiento de nulidad en los municipios de M., Cicuco, S.M. de Loba y Cartagena.

También se alegó que el proceso electoral se afectó por falsedades predicables entre los formularios E-14 y E-24 , toda vez que en los escrutinios realizados en el Departamento de Bolívar, en específico, en los municipios que se delimitan en los escritos de demanda, se evidencian diferencias injustificadas. Estos reclamos sólo recayeron frente a dos candidatos pertenecientes a la lista del Partido Conservador Colombiano .

Se afirmó que en el municipio de Montecristo se presentó violencia por la sustracción de los formularios E-10 y E-11. Las demandas que alegaron esta irregularidad indicaron que en las mesas 1 y 2 del corregimiento de V.U. de esa localidad, ocurrió una situación de violencia, pues ante la falta de la fuerza pública, una persona vestida de civil y armada, se llevó los referidos formularios de dichas mesas. Alegaron además que se debe excluir la votación total de ese municipio por la no presencia de fuerza pública durante los comicios.

Se cuestiona que en la mesa 8, puesto 1, zona 4 de Cartagena se contabilizaron los votos allí depositados a la Cámara de Representantes, sin que el acta E-14 tuviera la firma de los jurados de votación. Sobre esta reclamación se dictaron las Resoluciones 040 de 2014 expedida por la Comisión Escrutadora General y la 003 de 15 de marzo de 2014 por la Comisión Escrutadora de la Zona 4 de Cartagena y la N° 11 del 18 de marzo de 2014 expedida por la Comisión Escrutadora Distrital de Cartagena.

En conclusión, quienes acuden a este proceso indican que tanto los escrutinios municipales como los generales se desarrollaron en medio de tensiones en razón a las denuncias de fraudes “tolerados” y “auspiciados” por las autoridades electorales.

Con esta indicación general sobre los hechos que informan las demandas acumuladas, analizaremos a continuación el trámite dado a cada una, identificando las normas y cargos de violación planteados, su fundamento y las contestaciones que sobre el particular presentaron quienes se vincularon al proceso en condición de demandados y de terceros.

LAS DEMANDAS

3.1. 2014-00069-00. Demandante Y.C.B.S.

3.1.1. Del trámite de este proceso

La demanda que dio origen a este proceso fue presentada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, Corporación que la remitió por competencia a esta Sección según auto de 21 de mayo de 2014.

Por decisión del 3 de julio de 2014, el Consejero conductor del proceso dispuso con el ánimo de aclarar si la elección de los Representantes a la Cámara fue objeto de declaratoria, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre el particular.

El 25 de julio de 2014, se aportaron al proceso los documentos que acreditaron la existencia de la elección demandada, se inadmitió la demanda con el fin de que se corrigieran algunos defectos formales. Presentado el escrito de subsanación, con auto de 18 de septiembre de 2014, se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional deprecada. No se aceptó la pretensión de nulidad contra la Resolución N° 035 de 29 de marzo de 2014, expedida por los Delegados del CNE.

Luego de notificados los sujetos procesales de la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y efectuadas las publicaciones correspondientes, contestaron la demanda.

Durante esta etapa por auto de 16 de diciembre de 2014, se dio por terminado el proceso por abandono, decisión que fue revocada por la Sala de súplica por auto de 5 de febrero de 2015.

Mediante auto de 17 de febrero de ese mismo año se remitió el proceso a la Secretaría de la Sección para su eventual acumulación.

3.1.2. Cargos

La demandante formuló las pretensiones de nulidad en contra de dicho acto declaratorio de elección contenido en el formulario E-26 CA y las Resoluciones 019, 028, 029 y 030 de 2014, que rechazaron de plano de las reclamaciones presentadas por errores aritméticos, tachaduras y enmendaduras, diferencias porcentuales superiores al 10% entre la votación registrada a una misma lista para corporaciones diferentes y falta de totalización de resultados en los formularios E-14.

En contra de estos actos, planteó el vicio de nulidad por falsa motivación de los actos, desconocimiento de los principios de doble instancia, debido proceso y legalidad e infracción de los artículos 192 y 193 del Código Electoral.

3.1.3. Fundamento de los cargos

3.1.3.1. Respecto del formulario E- 26 CAM, declaratorio de la elección acusada, indicó que este acto desconoce los propios motivos que tuvo la Comisión Escrutadora Departamental cuando determinó que enviaría los reclamos e impugnaciones ante el Consejo Nacional Electoral para que resolvieran los desacuerdos entre sus miembros.

Señaló de manera genérica que el acto incurre en la violación de que trata el artículo 275...

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