Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159157

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-01699-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001 - 23 - 31 - 000 - 2011-01699 - 01(0975 - 15)

Actor: O.L.E.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Trámite: Decreto 01 de 1984

Asunto: Nulidad Procesal

El Despacho decide la solicitud que presenta la parte demandada, para que se declare la nulidad de la actuación surtida desde el auto de 17 de mayo de 2012, por medio del cual se admitió la demanda, inclusive.

A N T E C E D E N T E S

O.L.E.G., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, acudió a esta jurisdicción a instaurar demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, con la finalidad de obtener la anulación de los siguientes actos: (i) La Resolución Nº 2511 de 18 de agosto de 2009; (ii) La Resolución 877 de 17 de marzo de 2010; (iii) El Oficio 11-6900 MDSGDVBSGPS-22 de 31 de enero de 2011; (iv) El acto presunto que no resolvió los recursos de reposición y apelación que se interpusieron con el citado oficio, mediante los cuales se reconoció la pensión de jubilación; se resolvió una solicitud de revocatoria directa y se dio respuesta a la petición para obtener información acerca de las partidas tenidas en cuenta para la liquidar la pensión, respectivamente.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se reliquide el monto de su pensión teniéndosele en cuenta el salario básico mensual, gastos de representación, bonificación por servicios, las primas de servicio, vacaciones y navidad; bonificación de actividad judicial y en general todo ingreso que habitual y periódicamente hubiese percibido como contraprestación del servicio.

H e c h o s

La situación fáctica se resume en lo siguiente: El demandante prestó sus servicios como Fiscal ante Juez de Brigada en la Justicia Penal Militar desde el 1º de marzo de 1989 hasta el 31 de mayo de 2009, despacho ubicado en la ciudad de Medellín.

A través de la Resolución Nº 129 de 1º de junio de 2009, se retiró de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, por tener derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación; y a través de los actos acusados, se le reconoció la prestación, a partir del 1º de junio de 2009.

Informó que al reconocérsele la pensión de jubilación se tuvieron en cuenta factores salariales, como el salario básico, la bonificación por servicios, las primas de vacaciones, navidad y servicios, con valores inferiores a los que realmente devengó, y que se dejó de incluir el 100% de la bonificación por servicios y de la bonificación por actividad judicial del último año laborado.

Tr ámite en la primera instancia

La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del circuito de Medellín y por reparto le correspondió al Juez 18 Administrativo, quien por auto de 29 de agosto de 2011, declaró su falta de competencia por el factor cuantía y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia.

Dicha corporación profiere el auto de 28 de octubre de 2010 e inadmite la demanda para que sea adecuada a lo preceptuado por el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, ante lo cual el actor presenta la correspondiente corrección.

Por medio del auto de 17 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió admitir la demanda promovida por el accionante contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, en consecuencia, ordenó notificar al representante legal de la entidad, de conformidad con el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo. La parte accionada se notificó, contestó la demanda y vencido el término de la fijación en lista, se decretaron las pruebas por auto de 7 de febrero de 2013.

Mediante auto de 11 de septiembre de 2013, una vez recaudada la prueba, se ordenó correr traslado común a las partes, por el término de 10 días, para que presentaran su alegatos de conclusión por escrito.

Vencido el término anterior, el A quo profirió sentencia y accedió a las pretensiones del accionante, decisión que fue impugnada por la parte demandada.

Trámite en la segunda instancia

Efectuado el reparto, el conocimiento del recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra la sentencia correspondió a este Despacho, y por medio del auto de 6 de abril de 2015 se admitió el citado recurso.

Mediante providencia de 22 de junio de 2015, se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por el término de 10 días, para que presentaran alegatos de conclusión.

Dentro de la oportunidad para presentar alegatos y en el mismo escrito allegado por la demandada, se solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado desde el auto de 17 de mayo de 2012, mediante el cual se admitió la demanda.

La solicitud de nulidad

La fundamenta la apoderada de la Policía Nacional en que, en su sentir, se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que el demandante prestó sus servicios a la Justicia Penal Militar, desde el 1º de marzo de 1989 hasta el 31 de mayo de 2009, siendo su último cargo el de Fiscal ante los Jueces de Brigada de la Justicia Penal Militar y que el retiro se hizo mediante la Resolución 129 de 1º de junio de 2009.

Argumentó que teniendo en cuenta que los actos acusados no los expidió la Policía Nacional sino el Ministerio de Defensa Nacional, se debió notificar y vincular a éste, por ser la entidad a la cual pertenece la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, entidad que emitió los actos acusados y concedió la pensión de jubilación.

Manifestó que el Ministerio de Defensa es un establecimiento público del orden nacional, por lo que se configura la falta de legitimación por pasiva, toda vez que el demandante se vinculó directamente con aquél y allí prestó sus servicios como Fiscal ante los Jueces de Brigada de la Justicia Penal Militar, perteneciendo a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, que es una dependencia interna del Ministerio de Defensa con autonomía administrativa y financiera, la que funciona de acuerdo con las directrices y órdenes que imparte directamente el ministro, en concordancia con lo expresado por el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, de conformidad con las funciones señaladas en el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000.

Señaló que la Justicia Penal Militar está bajo la dirección y administración de una dependencia del Ministerio de Defensa con autonomía administrativa y financiera, que es totalmente independiente de la Policía Nacional, por tanto, la Policía Nacional no tiene ninguna relación de subordinación en la estructura funcional.

Indicó que lo pretendido por el actor es obtener un incremento en la pensión de jubilación por haber prestado sus servicios al Estado; pero que se debe precisar que los servicios no los prestó en la Policía Nacional, por ende, considera, existe una falta de legitimación en la causa por pasiva.

Recordó que el personal civil pensionado por el Ministerio de Defensa Nacional pertenece a un régimen especial, el cual contempla el hecho de que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y por aportes que se otorguen, se reajustan anualmente con el mismo porcentaje que dispone el Gobierno Nacional para el salario mínimo.

Concluyó que por haberse notificado a la Policía Nacional, sin advertir que se trata de otro demandado, se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa del Ministerio de Defensa Nacional, que es donde se encuentra ubicado el Grupo de Prestaciones Sociales de la Secretaría General.

C O N S I D E R A C I O N E S

Problema Jurídico

De conformidad con los argumentos del escrito contentivo de la solicitud de nulidad de la actuación procesal surtida desde el auto de 17 de mayo de 2012, por el que se admitió la demanda, el problema jurídico que corresponde resolver en este caso, se circunscribe a determinar si el trámite realizado es nulo, al no haber sido notificada dicha providencia al representante legal del Ministerio de Defensa Nacional, como lo alega la apoderada de la Policía Nacional.

Para la resolución del problema jurídico que se ha planteado, se procederá a la revisión de cada una de las actuaciones que se llevaron a cabo, desde el agotamiento de la vía gubernativa, los actos administrativos acusados y el trámite del proceso ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.

1. El agotamiento de la vía gubernativa

Obra en el proceso el expediente prestacional Nº 5950, de fecha 9 de noviembre de 2009, correspondiente al señor O.L.E.G., en el cual se puede consultar lo siguiente:

1.1. El 10 de septiembre de 2010, el apoderado constituido por el actor, se dirigió a la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional para solicitarle que la pensión que había sido reconocida mediante la Resolución 2511 de 18 de agosto de 2009, se reliquidara con la inclusión de todos los factores salariales percibidos durante el último año de servicio, esto es, entre el 1º de junio de 2008 y el 31 de mayo de 2009.

1.2. En respuesta a la solicitud anterior, el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Grupo de Prestaciones Sociales y mediante el Oficio 0FI11-6900 MDSGDVBSGPS-22, de fecha 31 de enero de 2011, le dice que mediante la Resolución Nº 2511 de 18 de agosto de 2009, se ordenó el pago de la pensión y se detallan los factores que se tuvieron en cuenta para la obtención del ingreso base de liquidación, entre ellos, el sueldo básico, bonificación por servicios prestados, prima de servicio anual, prima vacacional y prima de navidad.

1.3. Obra la Resolución Nº 2511 - 1 de 18 de agosto de 2009, mediante la cual el...

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