Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159229

Sentencia nº 25000-23-37-000-2017-00529-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00529-01 (AC)

Actor: A.E.M.M.

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionada en contra del fallo de 2 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, por medio del cual, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado el 3 de abril de 2017 en el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el señor A.E.M.M., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR - por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de habeas data.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

1.2.1. El 10 de febrero de 2017, el actor radicó petición ante el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR- solicitando el reconocimiento de unos beneficios por colaboración e incentivos económicos a los que consideró tenía derecho por ser desmovilizado.

1.2.2. Aduce que el 24 de febrero de 2017 recibió respuesta por parte de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, de ahora en adelante ACR, bajo el oficio no. OFI 004078/JMSC5202023, empero, que la misma no resolvió de fondo su solicitud.

1.2.3. El Ministerio de Defensa Nacional, el 27 de febrero de 2017, mediante el oficio no. OFI-17-13770 profirió respuesta a la solicitud del 10 de febrero de esa misma anualidad. El actor manifestó que dicho oficio no resolvió de fondo su petición y que la misma carece de validez, por cuanto no se encontraba firmada por el funcionario que la emitió.

1.2.4. El señor M. afirmó que, a la fecha radicación de la acción de tutela, las entidades no le han dado una respuesta de fondo a la solicitud que presentó.

Sustento de la vulneración

El actor argumentó que las respuestas proferidas por las autoridades demandadas no resuelven de fondo ni son acordes a lo que él solicitó, en ejercicio de su derecho de petición.

Alegó que la respuesta del Ministerio de Defensa del 27 de febrero de 2017, con radicado no. OFI-17-13770 “… no está FIRMADA y por lo tanto NO SE LE PUEDE DAR VALIDEZ…” [sic].

Pretensiones

La parte accionante, dentro del escrito de tutela, formuló como pretensiones las siguientes:

“1. Con base en los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, solicito se me amparen y tutelen los Derechos Fundamentales Constitucionales invocados y los demás del mismo rango que el Despacho estime violados.

2. [...] se sirva ordenar a las entidades accionadas […], que dentro del plazo máximo de 48 horas resuelvan en esencia y de fondo e integralmente mis peticiones individualizadas…

3. Se ordene a la accionada una vez producida la decisión definitiva en el asunto y notificada al actor, remitan a su Despacho, copia de la misma […] o certificación…

4. Se me autorice la expedición de fotocopias a mi costa de la Sentencia de esta tutela, documentos aportados por la accionada y de la contestación que al fallo produzca la accionada”.

Trámite en primera instancia y contestaciones de la demanda

Con auto del 5 de abril de 2017, el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, remitió por competencia la acción de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, el 31 de marzo de 2017, admitió la acción de tutela de la referencia y, como consecuencia de esto, ordenó notificar al Ministro de Defensa Nacional, al representante legal de la ACR y al accionante.

Ministerio de Defensa - Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR -

Con escrito del 21 de abril de 2017, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, manifestó lo siguiente:

“…los puntos relacionados en los numerales 1° a 5° del precitado derecho de petición, mediante OFI17-004080 del 20 de febrero de 2017, se dio traslado por competencia al Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) del Ministerio de Defensa Nacional”.

Señaló que es el GAHD, la entidad encargada del reconocimiento y otorgamiento de las bonificaciones y beneficios por colaboración con la fuerza pública de conformidad con las disposiciones del Decreto 2767 de 2004.

Afirmó que, contrario a lo que aduce el actor, dicha entidad sí dio una respuesta de fondo a la solicitud del 10 de febrero de 2017, resolviendo punto por punto cada uno de los requerimientos presentados en la petición. Adujo que se le explicó al peticionario los motivos y razones por los cuales no era beneficiario de dichas compensaciones, para lo cual desglosó los procedimientos y requisitos que se exigían para adquirir el derecho, los cuales el actor no cumplía.

Por lo anterior, solicitó que se declare que esa entidad no ha incurrido en ninguna vulneración a los derechos del señor A.E.M.M..

Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado - GAHD

Con escrito de respuesta del 27 de abril de 2017, la entidad rindió informe respecto de los hechos objeto de debate. Argumentó que para poder ser acreedor de los beneficios e incentivos económicos que menciona el señor MOSQUERA, se deben cumplir con unos procedimientos y requisitos, los cuales, como se le explicó, no tiene por cumplidos.

Por lo anterior, afirmó que la entidad ya emitió una respuesta de fondo y, por lo tanto, se debe declarar la improcedencia de la tutela, puesto que dicha entidad no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor.

Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en sentencia del 2 de mayo de 2017 negó el amparo deprecado por el actor.

Al efecto expuso:

“… la Sala considera que no se ha vulnerado el derecho de petición del accionante, habida cuenta que las entidades accionadas emitieron la respuesta a las peticiones del señor A.E.M.M., respuestas que son claras, precisas y de fondo, en las que se evidencia, de manera puntual, contestación respecto de cada uno de los puntos solicitados por el tutelante en su escrito de petición.

Ahora, cabe resaltar que se le haya negado su petición o no esté de acuerdo con la respuesta a la misma, no genera una vulneración a su derecho fundamental de petición, pues la obligación de la administración se circunscribe a dar una respuesta clara, congruente y de fondo a lo solicitado y, en el presente caso las autoridades accionadas laa [sic] proporcionó en tales condiciones, por lo cual no se encuentra vulneración al derecho fundamental de petición.

(…).

… la Sala destaca que las respuestas dadas por las accionadas [sic] y comunicada al peticionario, representa la satisfacción de la petición, razón por la cual debe entenderse que no se ha vulnerado el referido derecho fundamental de petición”.

Impugnación

El 17 de mayo de 2017, el actor impugnó la decisión del a quo, por considerar que no tuvo en cuenta la relación entre el contenido de su petición con las respuestas proferidas por las entidades accionadas.

Sostuvo el a quo que:

“…a pesar de habérsele puesto de presente que como la […] respuesta no viene firmada por funcionario alguno, carece de total validez y no se puede tener en cuenta como emitida oficialmente por la entidad y menos como válida para el actor […] y aun así el Despacho le dio plena validez como si hubiese proferido por el funcionario y estuviese firmado.

(…)

actuación que configura una vía de hecho por parte del Despacho A Quo” (Resaltados y subrayado originales).

Por último, señaló que la Armada Nacional, mediante comunicación del 18 de abril de 2017, MDN-CGM-CARMA-SECAR-JINA-DINAV-ASJUR-1.10, le manifestó que:

“Teniendo en cuenta que los presuntos hechos por usted relacionados, pudieron ocurrir en el año 2014, se hace necesario por esta Jefatura hacer una revisión física en documentos que se encuentran debidamente archivados y transferidos a los archivos acuerdo Ley 594 de 2000, por lo que la respuesta de fondo a su solicitud, será dada dentro de la primera quincena del mes de mayo del año en curso”.

Por lo cual, afirmó que “… [es] totalmente paradójico, contradictorio e ilógico que la misma accionada reconoce que no ha resuelto de fondo este aspecto y es cierto y evidente...”

Por lo anterior solicitó que se le “aseguren” los principios de “…seguridad jurídica, de favorabilidad, pro actione, pro personae y pro damnato” (Resaltados y subrayado originales).

II CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Esta Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991 y en el Decreto 1069 de 2015.

Generalidades de la acción de tutela

Conforme lo preceptúa el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que permite a cualquier persona reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, excepcionalmente, de particulares.

Su procedencia se encuentra supeditada a la carencia de medios de defensa judicial ordinarios o, en su defecto, a la falta de idoneidad de aquellos para evitar la consumación de un perjuicio irremediable; caso en el que se habilita su ejercicio como mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR