Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00937-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159237

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00937-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Junio de 2017

Fecha15 Junio 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero ponente: S.J.C.B. (E)

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 24 - 000 - 2006 - 00937 - 01 (19626)

Actor: FONDO NACIONAL DE AHORRO

Demandado : SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA - HOY SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, parte demandada, contra la sentencia del 27 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C -en descongestión -, que resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR no probada la excepción formulada por la demandada denominada "Indebido agotamiento de la vía gubernativa".

SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad parcial del artículo primero de la resolución 0755 del 29 del 29 (sic) de Julio del 2003, y de lo pertinente que la confirma en la resolución 1276 del 1 de septiembre del 2005 de la Superintendencia Bancaria hoy Financiera, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO: MULTAR al FONDO NACIONAL DE AHORRO, a favor del Tesoro Nacional, por las siguientes sumas de dinero: cincuenta millones de pesos ( $50.000.000) por los hechos correspondientes al informe de visita DT2B-11; Treinta y siete millones quinientos mil pesos ( $37.500.000) por los hechos correspondientes al informe de visita 01-01 y dieciséis millones seiscientos sesenta y seis mil, sei scientos sesenta y seis pesos ( $16.666.666) por los hechos correspondientes al informe de visita DT2A-000-8, de acuerdo con lo expuesto en la part e motiva del presente proveído. "

TERCERO.- DISPONER a título de restablecimiento la devolución de la diferencia de valores correspondientes a las sumas que por multa ordenará pagar al Fondo Nacional del Ahorro en la resolución 0755 del 29 de julio del 2003 y las ordenadas pagar en el artículo anterior, debidamente indexadas conforme lo dispone el Art. 178 del C.C.A, si el valor de la multa ya se hubiesen pagado.

CUARTO.- CUMPLASE la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

QUINTO.- NIEGANSE las demás pretensiones.

SEXTO.- ABSTIENESE de condenar en costas en esta instancia.

SEPTIMO.- ARCHIVESE esta providencia, una vez ejecutoriado el proceso, previas las constancias secretariales de rigor.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

El 29 de junio de 2003, mediante la Resolución 0755, la Superintendencia Bancaria de Colombia -hoy Superintendencia Financiera de Colombia- impuso al Fondo Nacional del Ahorro una sanción por valor de $150.000.000, por incurrir en infracciones a la regulación financiera y contable a la que están sujetas las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, de las que dan cuenta los informes de inspección DT2B-11, 01-01, y DT2A-008-01, correspondientes a las diligencias adelantadas por el ente de control entre el 17 de octubre y el 7 de diciembre de 2000, el 21 de febrero y el 6 de marzo y el 8 de octubre y el 20 de noviembre de 2001.

El 1º de septiembre 2005, mediante la Resolución 1276, la Superintendencia Bancaria resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional del Ahorro contra la Resolución contra la Resolución 0755 del 29 de junio de 2003, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

El 15 de septiembre de 2005, el Fondo Nacional del Ahorro pagó mediante consignación en el Banco de la República la sanción impuesta mediante los actos administrativos demandados.

ANTECEDENTES PROCESALES

La demanda

El Fondo Nacional de Ahorro -en adelante FNA-, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del CCA, formuló las siguientes pretensiones:

2.1 Se decrete la nulidad de la Resolución la Resolución (Sic) número 0755 del 29 de julio de 2003, dictada por el Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Uno, señor E.E.L.F., mediante la cual se resolvió imponer una multa al FO NDO NACIONAL DEL AHORRO en cuantía de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $150.000.000.oo) M/CTE, monto que desagrega, así: CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $50.000.000) por los hechos de que trata el informe de Visita DT2B-11 y CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $50.000.000.oo) por los hechos de que trata el informe de Visita 01-01 y CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $50.000.000.oo) por los hechos de que trata el Informe de Visita DT2A-000-8, decisión adoptada en los siguientes términos:

"ARTICULO PRIMERO: MULTAR al FONDO NACIONAL DE AHORRO, a favor del Tesoro Nacional, por las siguientes sumas de dinero: CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $50.000.000) por los hechos correspondientes al informe de Visita DT2B-11 , CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $50.000.000.oo) por los hechos correspondientes al Informe de Visita 01-01 y CINCUENTA MILLONES DE PESOS ( $50.000.000.oo) por los hechos correspondientes al Informe de Visita DT2A-000-8, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago de la multa que por medio de esta resolución se impone, deberá acreditarse mediante el envío o la presentación al Grupo de Contabilidad de esta Superintendencia, de la copia del recibo de consignación que expida el Banco de la República, Cuenta 61012027 Dirección del Tesoro Nacional - Otras Tasas y Multas-Superbancaria. Si no se acredita el pago, remítase copia de la correspondiente actuación al Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia, para lo de su cargo.

PARÁ GRAFO SEGUNDO: Conforme al artículo 212 numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ""A partir de la ejecutoria de cualquier resolución por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga una sanción y hasta el día de su cancelación, las personas y entidades sometidas a su control y vigilancia deberán reconocer a favor del Tesoro Nacional un interés mensual de tres por ciento (3%) sobre el valor insoluto de la sanción (....)

Parágrafo: Una vez la Superintendencia Bancaria certifique las diferentes tasas de interés bancario corriente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, la tasa de interés que deberá reconocer sobre el valor insoluto de la sanción en los eventos descritos en los numerales anteriores, será equivalente a una y media veces (1.5) el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria para los créditos de consumo del respectivo período"

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR el texto de la presente Resolución al R.L. del FONDO NACIONAL DEL AHORRO o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella proceden los recursos de Ley interpuestos ante el Superintendente Bancario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.”

2.2 Que, también se declare la nulidad de la Resolución 1276 del 1 de septiembre del 200 5 , mediante la cual el señor Superintendente Bancario resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto contra Resolución número 0755 del 29 de julio del 2003 citada, en los siguientes términos:

"ARTICULO PRIMERO.- CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución número 0755 del 29 de julio del 2003, por medio de la cual se impusieron tres ( 3) sanciones pecuniarias de $50.000.000 cada uno al FONDO NACIONAL DE AHORRO - FNA-, por las razones expuestas en la parte motiva de eta proveído.

ARTICULO SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al doctor H.C.Q., en su condición de P. y R.L. del FONDO NACIONAL DEL AHO R RO -FNA-, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que ha quedado agotada la vía gubernativa.”

2.3. Como consecuencia de la s declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la Superintendencia Bancaria a reembolsar o reintegrar la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE P ESOS ( $150.000.000.oo) M/CTE, tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, ajustada con el índice de Precios al Consumidor -IPC-certificado por el DAÑE, desde el día 15 de septiembre de 2.005 hasta el día en que se realice de manera efectiva el pago.

2.4. Disponer en la sentencia, que la SUP E RINTENDENCIA BANCARIA deberá pagar sobre el valor de las condenas así ajustadas, intereses moratorios a partir de su ejecutoria.

2.5. Que de conformidad con el artículo 171 del Códi go Contencioso Administrativo ( Ley 446 de 1998, art. 55) se condene a la SUPERINTENDENCIA BANCARIA al pago de las costas del proceso - expensas ordinarias y agencias en derecho-

2.6. Que se ordene ejecutar la sentencia en los términos previstos en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.

2.7 En subsidio, que se revise toda la actuación administrativa surtida, como la base impositiva de la multa señalada, en procura de que se disminuya significativamente su cuantía.

Normas violadas

El demandante invocó como normas violadas las siguientes:

Declaración Universal de los Derechos Humanos: artículo 8.

Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos: artículo 14.

Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículo 8.

Constitución Política: artículos 4, 23, 29, 83 y 93.

Ley 432 de 1998 artículo 38.

Ley 795 de 2003 artículo 45.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: artículos 48, 211, 326

Además, señaló que los actos administrativos demandados debían ser anulados en aplicación de lo establecido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia del 8 de septiembre de 2005, dictada en el expediente 14379.

El concepto de la violación

El demandante desarrolló el concepto de la violación en los términos que se resumen a continuación.

La infracción de reglamentaciones internas expedidas por la Superintendencia Bancaria no...

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