Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03724-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159277

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-03724-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Junio de 2017

Fecha14 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2002-03724-01 (46648)

Actor: SOCIEDAD AMIGOS DEL AGRO S.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por atentados perpetrados por grupos al margen de la ley contra particulares; imputación con fundamento en la falla del servicio, omisión del deber de protección y seguridad; subrogación legal por pago de perjuicios a cargo de compañía de seguros; ausencia de prueba del lucro cesante; configuración de la pérdida de oportunidad; condena en abstracto por daño emergente y pérdida de oportunidad.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 26 de enero de 2017, se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se profirieron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: DECLARAR ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA Y EJÉRCITO NACIONAL por los perjuicios ocasionados a la sociedad AMIGOS DEL AGRO S.A., con la destrucción del establecimiento de comercio de su propiedad, con ocasión de la toma guerrillera perpetrada por miembros del grupo guerrillero ELN el día 7 de septiembre de 2000”.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, CONDENAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA Y EJÉRCITO NACIONAL A PAGAR EN ABSTRACTO O IN GENERE, LOS PERJUICIOS MATERIALES EN SU MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE , QUE SE LOGREN DEMOSTRAR EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN QUE SE TRAMITE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72 DEL C.C.A. (…).

TERCERO: PROSPERA LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE FORMULADAS POR LAS ENTIDADES DEMANDADAS RESPECTO AL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO CONTADOR.

CUARTO: NO PROSPERA LA TACHA FORMULADA CONTRA EL TESTIGO R.L. DE LA CUESTA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA SENTENCIA.

SEXTO: NEGAR LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA” .

I.- ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite.

1.1.1. Mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2002, la sociedad Amigos del Agro S.A.- en liquidación (en adelante SAGRO S.A.) instauró demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército y Policía Nacional, con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables “como consecuencia del incumplimiento del deber de seguridad, protección, salvaguardia y custodia de sus bienes”, que derivó en una incursión realizada por un grupo subversivo en terrenos de propiedad de la empresa.

Solicitó la parte actora que, consecuencialmente, a título de indemnización, se reconocieran “los valores de los daños y perjuicios patrimoniales en su manifestación de daño emergente y lucro cesante, pasados y futuros, sufridos como consecuencia del daño antijurídico causado por los demandados”, así como “todos y cada uno de los perjuicios extrapatrimoniales [o inmateriales] debidamente actualizados al momento del pago, derivado de la pérdida de imagen y exposición al buen nombre comercial de la mencionada sociedad y frustración del desarrollo de su objeto, que llevaron a la liquidación anticipada a consecuencia del daño”, todo ello estimado en cuantía superior a los $500'000.000.

Como fundamentos de hecho de sus pretensiones la actora narró, en síntesis, que mediante escritura pública N° 3400 del 17 de diciembre de 1991 se constituyó en la ciudad de Medellín la sociedad SAGRO S.A., con miras a desarrollar un proyecto de producción y comercialización de tilapia roja, tanto en Colombia como en el mercado internacional. Afirmó que el plan empresarial fue sometido a un riguroso estudio de factibilidad y a la ejecución de un programa piloto, cuyas resultas reflejaron una amplia vocación de prosperidad del negocio, lo cual dio vía libre para que se iniciara el desarrollo del plan a gran escala a partir del año 1997.

Señaló que, a efectos de desarrollar el proyecto productivo, la sociedad adquirió un terreno de 290 hectáreas en inmediaciones de los municipios de Sonsón y San Francisco - departamento de Antioquia-, en donde se fueron construyendo, en varias fases, múltiples estanques para la reproducción y engorde de los peces.

Indicó que en el año 2000 comenzó la segunda etapa del proyecto productivo, que ya venía en proceso de desarrollo a gran escala, con resultados satisfactorios y un buen comportamiento en el mercado. Agregó que, entre los años 1994 y 2000, el plan fue adelantado sin ningún problema de seguridad.

Manifestó que, en la madrugada del 13 de mayo de 2000, 80 hombres que se presentaron como miembros del ELN incursionaron en las instalaciones de SAGRO S.A. en inmediaciones del municipio de Sonsón. De allí sustrajeron todos los elementos existentes y dinamitaron algunas instalaciones, además de secuestrar por el lapso de un día a dos trabajadores de la empresa.

Indicó que, a través de los empleados inicialmente retenidos, el grupo guerrillero le advirtió a SAGRO S.A. que debía pagar cuantiosas sumas de dinero si quería seguir operando en la región, so pena de que todas sus instalaciones fueran destruidas.

Señaló que, pese a estas amenazas, la firma continuó operando con gran esfuerzo para salir adelante, no sin antes solicitar protección a las Fuerzas Armadas de Colombia e informar de los hechos al Ministerio de Defensa Nacional, a la Gobernación de Antioquia, al Departamento de Policía de Antioquia y al Comando de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional.

Sostuvo que, en un primer momento, las entidades demandadas se limitaron a remitirse entre ellas las comunicaciones dirigidas por la sociedad y, posteriormente, se negaron a brindar seguridad específica para la empresa, por considerar que no era de su competencia. Según la demanda, el Departamento de Antioquia señaló que el asunto debía ser resuelto por el Ejército Nacional, mientras que dicha institución militar consideró que, no siendo su deber disponer de tropas para proteger puntualmente a SAGRO S.A., debía esta empresa contratar vigilancia privada o acudir a la Policía Nacional, entidad que también había señalado previamente, que la inquietud de la hoy demandante debía ser atendida por el ejército.

Afirmó que la empresa Cementos Río Claro, ubicada a siete kilómetros de SAGRO S.A. sí recibió protección del Ejército Nacional y de la Policía Nacional.

Indicó que el 23 de junio de 2000 el ELN ratificó sus amenazas, por lo cual el representante de la sociedad SAGRO S.A. acudió nuevamente ante el Ejército Nacional, sin éxito.

Agregó que el 7 de septiembre de 2000, el ELN finalmente dinamitó las instalaciones de la finca Playa Linda -perteneciente a la empresa-, amedrentó violentamente a los trabajadores y acabó con los estanques, la bomba de agua, los ductos de conducción hídrica, un tractor y las especies acuáticas allí existentes. Afirmó que en el momento del ataque, el gerente de SAGRO S.A. se encontraba en Medellín y que, al ser enterado de los hechos, se contactó telefónicamente con la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, unidad que prometió enviar equipos aéreos, lo cual nunca ocurrió.

Manifestó que la irrupción violenta del ELN en la finca Playa Linda minó de manera definitiva la posibilidad de continuar el proyecto productivo de SAGRO S.A., en un momento en que estaba logrando un magnífico posicionamiento en el mercado.

Aseveró que el profundo impacto económico de estos hechos violentos precipitó la entrada en liquidación de la sociedad, dadas las cuantiosas pérdidas patrimoniales sufridas a raíz del ataque.

Concluyó que el Estado colombiano se abstuvo de tomar las medidas necesarias para evitar el hecho dañoso, a pesar de que había sido anunciado de manera reiterada.

1.1.2. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia del 5 de septiembre de 2002 y se notificó a las entidades demandadas en el mes de marzo de 2003. Asimismo, la adición de la demanda -que añadió solicitudes probatorias- fue admitida por el a quo el 14 de julio de 2003.

1.2 Las contestaciones a la demanda

1.2.1. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional- señaló que no le constaban los hechos relativos al éxito comercial que prometía el proyecto productivo de la demandante y negó que fuera su obligación brindarle protección individual y particular a una sociedad privada. En punto a este aspecto expresó que, de haberse accedido a la solicitud de protección específica elevada por SAGRO S.A., se habría quebrantado el principio constitucional de igualdad y caído en la postura errada según la cual el Estado debía ser un ente paternalista y protector.

Manifestó que el acto violento perpetrado por el ELN no había ocurrido por falta de protección estatal, dado que los cuerpos armados oficiales no tenían la obligación de permanecer en los predios de SAGRO S.A. ni de ninguna otra empresa particular.

Señaló que la situación generalizada de violencia que ha vivido el país en los últimos decenios, ha generado que todos los habitantes sean víctimas potenciales del “terrorismo” -según sus palabras-, en punto a lo cual subrayó que las obligaciones de la Fuerza Pública eran de medio y no de resultado.

Sostuvo que era carga de la parte actora demostrar la omisión atribuible al Ejército Nacional, para lo cual no le bastaba con probar la posición de garante y la “no acción” , sino que debía, además, acreditar que el Estado tenía la posibilidad real y...

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