Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00028-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159305

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00028-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Junio de 2017

Fecha13 Junio 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001-03-06-000-2017-00028-00( 2330 )

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público solicita a la Sala su concepto sobre el alcance de la función cultural del Banco de la República y su participación en la gestión y cuidado del Teatro A. de la Rosa de la ciudad de Barranquilla.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con el organismo consultante, el asunto tiene los siguientes antecedentes:

1. En 1974 el Municipio de Barranquilla cedió a título gratuito a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, un lote de terreno de su propiedad con el fin de que se construyera el Teatro Municipal de la ciudad, aparcaderos, escuela de arte dramático, club juvenil, biblioteca, concha acústica y parque de recreación.

2. La Sociedad de Mejoras Públicas inició la construcción del referido teatro, pero en 1980, luego de algunos años de abandono de la obra y aduciendo falta de recursos, lo entregó en comodato al Banco de la República. En dicho contrato de comodato, el Banco de la República se obligó a: (i) terminar y adecuar para su uso el teatro municipal y (ii) administrar y usar el teatro en el marco de las funciones culturales que le asignaban el artículo 15 del Decreto 2617 de 1973 y el artículo 8º del Decreto 340 de 1980.

3. El contrato de comodato se suscribió por 99 años y a su terminación el Banco de la República se obliga a la restitución del respectivo inmueble. Advierte el organismo consultante que el contrato no contiene ninguna causal de terminación anticipada.

4. El Banco de la República completó la adecuación del teatro en 1982 y desde entonces lo ha usado para cumplir las actividades culturales que le permite la ley, conforme a lo previsto en el contrato.

5. Mediante Resolución 1277 del 31 de diciembre de 2006, el Teatro Amira de la Rosa (como se llamó al teatro municipal construido) fue declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, razón por la cual quedó sujeto al régimen legal previsto en la Ley 397 de 1997 para ese tipo de bienes, en particular al hecho de que todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que se le realicen, deben contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura.

6. A raíz de algunas fisuras que se detectaron en el teatro, el Banco de la República contrató un estudio técnico para determinar su estado de conservación. El estudio concluyó que el teatro presentaba un alto grado de vulnerabilidad y no cumplía las normas actuales de sismo resistencia (se diseñó y edificó con las técnicas existentes en el momento de su construcción), todo lo cual determinó el cierre inmediato del lugar para no comprometer la seguridad de los trabajadores y espectadores.

7. Conforme al mismo estudio técnico existen dos soluciones para recuperar el Teatro Amira de la Rosa: (i) su reforzamiento; o (ii) su reconstrucción total o parcial (esta opción tendría un costo menor que la primera). En cualquiera de los dos casos, la inversión superaría ampliamente el presupuesto anual asignado por el Banco de la República para el mantenimiento del teatro.

8. En la medida en que el Banco de la República ha estado involucrado desde el principio en la construcción, mantenimiento y uso de la edificación, dice la consulta, “la posibilidad de desligarse sin solución alguna para el problema que enfrenta la edificación puede representarle riesgos reputacionales y controversias jurídicas de distinta naturaleza”.

9. En este contexto, después del cierre del Teatro A. de la Rosa, el Banco de la República se ha reunido con la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla y la Alcaldía de Barranquilla, con el fin de buscar soluciones a la situación actual del teatro, teniendo en cuenta el ámbito de las funciones que a cada uno corresponden”.

10. En relación con este último punto, la consulta hace énfasis en que la Ley 31 de 1992 limitó las funciones culturales del Banco de la República, por lo que existirían dudas sobre la posibilidad de (i) modificar la figura contractual con base en la cual asumió el uso de la edificación en 1980, (ii) participar en el proyecto de reforzamiento o reconstrucción del teatro y (iii) tomar parte en una nueva etapa de administración del Teatro Amira de la Rosa.

11. Se concluye que dado el carácter de edificación como Teatro Municipal y Bien de Intes Cultural de Carácter Nacional, la importancia de que la región continúe contando con dichas instalaciones en el tiempo más breve posible, y el valor que conlleva la misma, se hace necesario verificar si existen mecanismos jurídicos que permitan la vinculación a dicho proyecto del Banco de la República, de otras entidades públicas, e incluso privadas, para llevar a feliz término la reconstrucción de tan importante centro cultural”.

Con base en lo anterior, SE PREGUNTA:

"En relación con la vigencia del contrato:

1. Teniendo en cuenta que el Teatro Amira de la Rosa no es apto para el uso convenido en el contrato de comodato celebrado entre el Banco de la República y la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, ¿se entiende de pleno derecho terminado dicho contrato de comodato?

2. En caso de que no se entienda terminado de pleno derecho el contrato de comodato, ¿puede el Banco de la República darlo por terminado unilateralmente en la medida en que no puede continuar con el uso convenido para el citado inmueble?

3. E. terminado el contrato de comodato o pudiendo el Banco de la República darlo por terminado unilateralmente, ¿puede el Banco de la República proceder a restituir el bien a la Sociedad en las condiciones actuales?

En relación con la devolución temporal del inmueble para realizar obras:

4. Si el contrato de comodato no se entiende terminado ni puede el Banco de la República darlo por terminado unilateralmente ¿a quién le corresponde hacer las obras de intervención que requiere el inmueble, teniendo en cuenta que el Banco cumplió con la terminación de la construcción del teatro con la tecnología y normas que para dicha época regían?

5. Si el contrato de comodato no se entiende terminado ni puede el Banco de la República darlo por terminado unilateralmente, y es el propietario (y comodante) quien debe reconstruirlo, ¿qué efecto jurídico se presenta respecto del plazo previsto para el comodato y el alcance de las obligaciones pactadas durante el término en el cual el Banco no puede darle el uso convenido?

6. Si la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla por su naturaleza jurídica de carácter privado de utilidad común y su campo limitado de acción (administrativa, humana, financiera, etc.) no puede llevar adelante las obras que requiere el inmueble ¿puede dicha sociedad ceder el teatro al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, para que sea dicho ente territorial quien en desarrollo de sus funciones públicas adelante la construcción, tendiendo en cuenta su carácter de teatro municipal y cultural?

7. En el evento planteado en la pregunta anterior, ¿puede el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla continuar como comodante del inmueble frente al Banco de la República?

En relación con la participación del Banco de la República en las obras de intervenci ón del t eatro , bien sea en el marco del actual contrato de comodato o, en caso de no ser posible, bajo otro mecanismo legal:

8. Si la intervención que requiere el Teatro Amira de la Rosa corresponde a la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla como propietaria del mismo ¿puede el Banco de la República contribuir con la sociedad en su reconstrucción y en qué términos, teniendo en cuenta que se trata de una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, y dadas las precisas funciones culturales que actualmente el Banco está autorizado a realizar conforme a su régimen legal propio?

9. En el evento en que la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla ceda el inmueble al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla ¿puede el Banco de la República contribuir con la Alcaldía de Barranquilla en la reconstrucción del Teatro y en qué términos, teniendo en cuenta las precisas funciones culturales que el Banco actualmente está autorizado a realizar conforme a su régimen legal propio?

10. ¿Puede el Banco de la República acordar terminar el contrato de comodato y participar en la reconstrucción del teatro, destinando a dicha reconstrucción los recursos que dejaría de sufragar para costos de mantenimiento y conservación del mismo si siguiera en calidad de comodatario por el término restante del contrato, incluyendo recursos adicionales para la terminación de la misma? ¿En dado caso, cuál sería el mecanismo jurídico para instrumentar o formalizar dicho acuerdo (nuevo contrato, convenio, mecanismos de conciliación, transacción, entre otros)?

11. En el evento en que el Banco de la República pudiera contribuir con la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla o con el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla a la reconstrucción del teatro, ¿podría hacerlo llevando a cabo directamente las obras de infraestructura que requiera o entregando a dichas entidades los recursos necesarios para adelantarlas?

12. En el evento en que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, en caso de entregar recursos destinados a la reconstrucción del teatro ¿tendría el Banco de la República la obligación de hacer seguimiento a su contribución y, en dado caso, cuál sería el alcance de dicho seguimiento?

13. En caso de que sea viable que el Banco de la República contribuya en cualquiera de los mecanismos antes mencionados a la reconstrucción del teatro ¿puede terminar el contrato de comodato una vez culminada su participación, y ceder sus derechos al propietario del inmueble, al...

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