Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159381

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-02052-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000 - 23 - 36 - 000 - 2015 -02052-01(57142)

Actor: CONSORCIO HORMIGÓN

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL- UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIA CONTRACTUAL

Pasa a considerar la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto de 29 de enero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante el cual se resolvió rechazar la demanda instaurada en ejercicio de la pretensión contractual por haber operado el fenómeno de la caducidad.

ANTECEDENTES

1. La demanda.

Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2015, el Consorcio Hormigón, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda contractual en contra de la Alcaldía de Bogotá Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá -UAECOBB- y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional - Alma M. -RAM-, hoy Sistema Universitario del Eje Cafetero -SUEJE-, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal):

“PRIMERA: Se declare que entre el CONSORCIO HORMIGÓN y la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL - ALMA MATER hoy SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO - SUEJE, se suscribió el Contrato de Obra No. RAM- FOR-003-01 CONV-368-10-004 del 28 de octubre de 2010, cuya existencia, ejecución y cumplimiento dependen del contrato suscrito con la con el (sic) CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE INTERÉS PÚBLICO No. 0321 del 10 de noviembre de 2009 suscrito entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (UAECOBB) y la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL - ALMA MATER hoy SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO - SUEJE.

SEGUNDA: Que se declare que la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL - ALMA MATER hoy SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO - SUEJE y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (UAECOBB) incumplieron el Contrato de Obra No. RAM- FOR-003-01 CONV-368-10-004 del 28 de octubre de 2010, cuya existencia, ejecución y cumplimiento dependen del contrato suscrito con la con el (sic) CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE INTERÉS PÚBLICO No. 321 del 10 de noviembre de 2009 al omitir cancelar el remanente por pagar de dichas obras recibidas y actualmente disfrutadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (UAECOBB) que ascienden a la suma de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/cte. ($617.088.147.oo), más los intereses causados a la fecha de la presentación de esta demanda y los que se causen hasta el pago definitivo de los valores pendientes.

TERCERA: Que con base en lo anterior se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (UAECOBB), a que gire a la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL - ALMA MATER hoy SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO - SUEJE, para que este pague al CONSORCIO HORMIGÓN, los dineros adeudados contenidos en la factura No. 93 de 2014, y que ascienden los dineros que esta última adeuda al CONSORCIO HORMIGÓN que ascienden a SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS M/cte ($617.088.147.oo).

CUARTA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (UAECOBB), a que gire a la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL - ALMA MATER hoy SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO - SUEJE, para que este pague al CONSORCIO HORMIGÓN, los intereses moratorios causados sobre el monto indicado en la pretensión anterior calculado sobre los valores dejados de pagar desde el momento del recibo final de las obras, 15 de noviembre de 2012, a la fecha de radicación de la presente solicitud de conciliación la cual calculamos en la suma de QUINIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA PESOS M/cte. ($509.642.130).

QUINTA: Que se condene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (UAECOBB), a que gire a la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL - ALMA MATER hoy SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO - SUEJE, para que este pague al CONSORCIO HORMIGÓN, los intereses moratorios causados sobre el monto indicado en la pretensión anterior calculado sobre los valores dejados de pagar desde el momento del recibo final de las obras, 15 de noviembre de 2012, y hasta el momento en que se pague la totalidad del valor adeudado, descontando la suma indicada en la pretensión tercera anterior.

SEXTA: Que se condene en costas procesales y agencias en derecho a la ALCALDÍA MAYOS DE BOGOTÁ - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ (UAECOBB) que debió asumir el CONSORCIO HORMIGÓN, porque fue su omisión la que implicó la interposición de la presente demanda”.

Como sustento fáctico de sus pretensiones, la parte actora señaló, en síntesis, que el 10 de noviembre de 2009 la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos de Bogotá D.C. (en adelante UAECOBB) y la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional - Alma M. (en adelante RAM), hoy Sistema Universitario del Eje Cafetero ( en adelante SUEJE) firmaron el Convenio Interadministrativo de Interés Público No. 0321 de 2009, con el objeto de “realizar la Gerencia Integral para la construcción e interventoría del proyecto denominado Comando de Bomberos y Sala de Crisis Distrital de acuerdo con planos y especificaciones y demás información entregada por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, de conformidad con los anexos técnicos, los cuales hacen parte integral del Convenio y la Gerencia de los Estudios y Diseños de Estaciones de conformidad con el Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia”.

Se indicó en la demanda que la RAM en cumplimiento del Convenio Interadministrativo de Interés Público No. 0321 de 2009, ordenó la apertura del concurso de oferentes No. RAM-UAECOBB-0321-01 de 2010, para contratar la construcción del Comando de Bomberos y del edificio de Crisis Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., siendo adjudicado al Consorcio demandante y, el 28 de octubre de 2010 se celebró el contrato de obra No. RAM FOR-0031-01-CONV-368-10-004.

En el contrato de obra en la cláusula de valor y forma de pago se indicó que el valor del contrato ascendía a $14.782'197.915,09, los cuales se cancelarían con cargo al Convenio Interadministrativo 321 de 2009 y los pagos estarían sujetos a los desembolsos que realizara UAECOBB a la RAM.

Según el libelo demandatorio, el Consorcio Hormigón cumplió con la totalidad de las obras pactadas y fueron recibidas a satisfacción por los delegados de la UAECOBB y la interventoría del proyecto, como consta en el acta de liquidación con cantidades finales del contrato de obra de 15 de noviembre de 2012.

Se mencionó que la entidad demandada canceló las facturas radicadas por el Consorcio Hormigón en las fechas y por los valores indicados, con excepción del valor de $617'088.147 incluido en la factura No. 93 de 19 de junio de 2014 por ausencia de recursos por parte de la UAECOBB.

2. La providencia recurrida

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante auto de 29 de enero de 2016, rechazó la demanda al estimar que había operado el fenómeno de la caducidad de la controversia contractual. Para tal efecto, indicó que de acuerdo al acta de 15 de noviembre de 2012 obrante en el expediente, se tiene que el contrato de obra No. RAM FOR 003-01-CONV-368-10-004 fue liquidado de común acuerdo, por lo que el conteo del término de caducidad debía realizarse desde el 16 de noviembre de 2012 hasta el 16 de noviembre de 2014 y que, era evidente que la demanda fue presentada de manera extemporánea, comoquiera que fue interpuesta el 27 de agosto de 2015.

Agregó que, en el presente asunto la solicitud de conciliación extrajudicial no suspendió el término de caducidad, comoquiera que fue presentada el 25 de mayo de 2015 cuando ya había fenecido el término legal para presentar la demanda.

3. El recurso de apelación

La decisión anterior fue apelada oportunamente por la parte actora, como motivos de su inconformidad manifestó que el Tribunal a quo para contabilizar el término de caducidad de la demanda equiparó el “acta de recibo de cantidades finales del contrato de obra” al acta de liquidación bilateral del contrato, lo cual no atiende a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Aunado a lo anterior, agregó que el contrato no finalizó el 15 de noviembre de 2012, como lo manifestó el juez de instancia, sino que éste se extendió hasta el 4 de enero de 2013, por lo que el plazo de 4 meses para realizar la liquidación bilateral feneció el 4 de mayo del mismo año y, el 4 de julio siguiente venció el término de 2 meses para realizar la liquidación unilateral, por lo que el plazo para interponer la demanda iba hasta el 4 de julio de 2015, término que fue interrumpido el 25 de mayo de 2015, fecha en la cual la RAM presentó la solicitud de conciliación prejudicial.

Advirtió que el término de caducidad se reanudó el 26 de agosto de 2015, por lo que éste fenecía el 15 de octubre del mismo año y, comoquiera que la demanda fue presentada el 27 de agosto de 2015, concluyó que fue interpuesta fuera del...

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