Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159393

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01298-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01298- 01 (5404 6)

Actor: W.S.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por violaciones graves a derechos humanos - muerte de un estudiante en medio de manifestación; l a consagración constitucional del derecho de reunión , manifestación pública y a la protesta; d eber de las autoridades de buscar medidas de equilibrio entre el ejercicio de este derecho y el orden público - falla del servicio; reparación integral.

Atendiendo la prelación frente a estos asuntos dispuesta en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 y con apoyo en lo decidido por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sesión del 26 de enero de 2017, se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 15 de diciembre de 2014, mediante la cual se adoptaron las siguientes declaraciones y condenas:

“1.- Declárase administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por la muerte del joven J.S.A., ocurrida en las circunstancias a que se refieren los autos.

2.- Condénase a la Nación -Ministerio de Defensa- Policía Nacional, a pagar a favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

2.1. Perjuicios morales:

Para los señores E.A.M.B. y W.S.B., se les reconocerá la suma de 100 SMLMV a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.

A favor de J.S.A., se le reconocerá el valor correspondiente a 50 SMLMV a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

A favor de G.P.A., se le reconocerá el valor correspondiente a 10 SMLMV a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

3.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

4.- Ordénase a la entidad demandada dar cumplimiento del fallo en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

I. ANTECEDENTES

1.1.- La demanda y su trámite

En escrito presentado el 20 de septiembre de 2007 por intermedio de apoderado judicial, la parte actora interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte del estudiante J.S.A. y las lesiones causadas a G.E.P.A., en hechos acaecidos el 22 de septiembre de 2005, en las instalaciones de la Universidad del Valle de la ciudad de Cali.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar a su favor, por concepto de indemnización de perjuicios morales, la suma equivalente en pesos a 1.000 SMLMV para cada uno de los padres y hermana del hoy occiso y 700 SMLMV para sus tíos y su prima; igualmente, por ese mismo rubro se deprecó la suma de 1.000 SMLMV para el señor G.E.P.A., en su condición de lesionado.

Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidieron el reconocimiento de la suma que resultara probada en el proceso a favor de los padres y hermana de J.S.A.; finalmente, por concepto de “daño a la vida de relación”, solicitaron la suma de 1.000 SMLMV para cada uno de esos mismos demandantes.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones narró la demanda, en síntesis, que para el 22 de septiembre de 2005, el joven J.S.A. cursaba quinto semestre de ingeniería química en la Universidad del Valle.

Señalaron los actores que ese día, en horas de la tarde, se presentaron fuertes disturbios y enfrentamientos entre los estudiantes de esa institución universitaria que realizaban una manifestación en inmediaciones del campus universitario y miembros del Escuadrón Móvil Anti Disturbios -en adelante ESMAD-.

Indicó la demanda que, aproximadamente a las siete de la noche, varios miembros del ESMAD ingresaron a las instalaciones del campus universitario por la vía peatonal, sin contar con el permiso correspondiente por parte de los directivos de la Universidad del Valle y que, en medio de la persecución a los estudiantes, uno de los uniformados disparó un arma en varias oportunidades en contra de los estudiantes, uno de los disparos impactó al joven J.S.A. causándole la muerte; asimismo, se indicó que en esos mismos hechos, miembros del ESMAD lanzaron gases lacrimógenos en contra de los estudiantes y que uno de tales elementos fue disparado directamente contra el rostro de G.E.P.A., ocasionándole graves lesiones personales.

Afirmaron los demandantes que la muerte del señor J.S.A. y las lesiones causadas al señor G.E.P.A., constituían una flagrante falla del servicio, comoquiera que miembros del ESMAD dieron muerte a un estudiante universitario y lesionaron gravemente a otro, en medio de una protesta estudiantil, todo lo cual excedió el uso de la fuerza policial y constituyó una vulneración grave de los derechos humanos de las víctimas.

La demanda, así planteada, fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante proveído de fecha 2 de noviembre de 2007, el cual se notificó en legal forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

1.2.- El Ministerio de Defensa -Policía Nacional- contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas en ella; para tal efecto, manifestó que los daños antijurídicos que originaron la presente acción, esto es, la muerte del estudiante J.S.A. y las lesiones a G.E.P.A., habían sido cometidos por terceras personas ajenas por completo a la institución demandada, habida cuenta que “lo único” que utiliza el personal antidisturbio o grupo ESMAD de la Policía Nacional para dispersar manifestantes, son gases lacrimógenos y escudos para protegerse.

1.3.- Vencido el período probatorio dispuesto en providencia proferida el 25 de abril de 2008 y fracasada la etapa de conciliación, mediante auto de 11 de abril de 2012, el Tribunal de primera instancia dio traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

En sus alegatos, la entidad pública demandada reiteró lo dicho en la demanda en el sentido de que la muerte y las lesiones de los dos estudiantes fueron producto del actuar delictivo de personas ajenas a la institución demandada, circunstancia que configuraba la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de un tercero.

El Ministerio Público y la parte actora guardaron silencio dentro de la respectiva oportunidad procesal.

1.4.- La sentencia de primera instancia

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia el 15 de diciembre de 2014, oportunidad en la cual declaró la responsabilidad del Ministerio de Defensa -Policía Nacional- en los términos transcritos al inicio de esta sentencia.

Para arribar a dicha decisión, el Tribunal a quo consideró, básicamente, que a partir del acervo probatorio arrimado al proceso, no podía concluirse a ciencia cierta que la muerte del estudiante J.S.A. y las lesiones a G.E.P.A. hubieren sido causadas por los miembros del ESMAD que se encontraban enfrentados con los estudiantes en el campus universitario de la Universidad del Valle, razón por la cual debía analizarse el presente asunto bajo el título de imputación de daño especial.

Bajo dicha óptica, sostuvo el Tribunal de primera instancia que en el presente asunto la entidad demandada actuó conforme a su deber legal, pese a lo cual, se originaron daños en contra de las referidas personas, lo cual suponía “un desconocimiento del principio de igualdad de soportar las cargas públicas, lo que conlleva al quebrantamiento del equilibrio que debe reinar ante los sacrificios que importa para los gobernados la existencia de un ente estatal”.

En cuanto a los perjuicios morales, se reconoció la suma de 100 SMLMV a favor de los padres del estudiante fallecido y 50 SMLMV a favor de su hermana, al tiempo que se denegó su reconocimiento para los demás demandantes, dado que no acreditaron la condición de familiares del occiso, ni tampoco el grado de aflicción que habrían padecido como consecuencia del referido daño antijurídico. Finalmente, se reconoció la suma de 10 SMLMV a favor del señor G.E.P.A., en su condición de directo lesionado.

En cuanto a los perjuicios deprecados en la demanda denominados “daño a la vida de relación”, el Tribunal de primera instancia los denegó, dado que dichos perjuicios, de acuerdo con la clasificación del Consejo de Estado, corresponden a “daño a la salud”, pero que, comoquiera que dentro del proceso no se demostró su padecimiento por parte de los actores, no había lugar a su reconocimiento.

Por último, frente a los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, se manifestó que, dado que no se probó que el entonces estudiante hubiera desarrollado actividad productiva alguna, así como tampoco se probó la dependencia económica de sus familiares, no había lugar a reconocer suma alguna por este rubro.

1.5.- Los recurso s de apelación

Contra la anterior decisión, las partes interpusieron oportunamente sendos recursos de apelación, los cuales fueron concedidos por el Tribunal a quo mediante proveído del 6 de abril de 2015 y admitidos por el Consejo de Estado el 4 de junio de esa misma anualidad.

La parte actora, en su impugnación, insistió en que en el presente asunto se configuró una grave falla del servicio, comoquiera que en el proceso se probó que el día de los hechos, miembros del ESMAD ingresaron al campus universitario de la Universidad del Valle portando armas de fuego en medio de la manifestación estudiantil, las...

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