Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00908-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159417

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-00908-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 76 001 - 23 - 31 - 000 - 2009 - 00908 - 01 (44393)

Actor : G.C.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACUMULACIÓN DE PROCESOS OFICIOSA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Por economía procesal, el despacho observa la necesidad de ordenar oficiosamente su acumulación con los procesos n.° 47517 y 42697.

ANTECEDENTES

1. El 1 de octubre de 2009, los señores J.M.F., G.C.M., D.F. y A.M.M.F., presentaron demanda en contra de la nación-rama judicial y la fiscalía general de la nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados como consecuencia de la alegada privación injusta de la libertad de la señora M.F., dentro de la investigación radicada con el n.º 76001310700220060002401, por los presuntos punibles de concierto para delinquir y receptación (f. 156-175, c. 1). una vez interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, dicho asunto fue radicado ante esta corporación con el número interno 44393.

2. A su vez, los señores G.C.M., J.M.F., J.G.C.R., quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo S.C.B., J.C.C.R. quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo S.C.B., F.C.M., M.P.M. de C., R.C.M., J.M.C.M. y A.C.M., presentaron demanda en contra de la nación-rama judicial y la fiscalía general de la nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, para que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados como consecuencia de la alegada privación injusta de la libertad del señor G.C. moreno, dentro de la investigación radicada con el n.º 76001310700220060002401, por los presuntos punibles de concierto para delinquir y receptación (f. 190-212 c.1, expediente 47517 c. 1). este proceso se radicó ante esta corporación para proferir decisión de segunda instancia con el número interno 47517.

3. Por su parte, los señores G.C.M., en nombre propio y en representación de sus menores hijas K.C.Q., L.N.C.S. y V.M.C.S.; G.E.Q.G., J.M.C.V., M.P.M. de C., M.d.P.C.M., R.C.M., J.M.C.M. y A.C. moreno, presentaron demanda en contra de la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de la acción de reparación directa, también con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios causados como consecuencia de la alegada privación injusta de la libertad del señor G.C. moreno, dentro de la investigación radicada con el n.º 76001310700220060002401, por los presuntos punibles de concierto para delinquir y receptación (f. 441-452, c. 1). este proceso se radicó ante esta corporación con el número interno 42697 para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y correspondió al magistrado C.A.Z.B..

CONSIDERACIONES

4. La acumulación de procesos constituye una figura jurídica según la cual dos procesos, que han venido tramitándose separadamente, pasan a conducirse bajo una sola cuerda procesal, por virtud de una decisión judicial. Sobre dicha institución, ha dicho esta Corporación lo siguiente:

La razón de ser de la figura de la acumulación está en evitar que se surtan diferentes procesos para resolver cuestiones que están relacionadas entre sí, en que se logre la eficacia procesal disminuyendo duplicidad de trámites y gastos para las partes especialmente en materia probatoria para no tener que repetir pruebas y alegatos en cada proceso, en que los pleitos sean lo más cortos posible, que no proliferen sin justificación y que se tramiten conjuntamente si ello es posible y se puedan resolver en una sola providencia. Además de que la acumulación permite que no se den fallos contradictorios, manteniéndose así vigente el principio de la cosa juzgada .

5. De conformidad con el artículo 145 del Código Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR