Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159421

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03486-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2017

Fecha12 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03486-01(41226)

Actor: AUGUSTO TANGARIFE PINEDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA EN EL SERVICIO - responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de un menor de edad en supuesto combate - aplicación de la prueba indiciaria.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2010, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda así:

PRIMERO : SE DECLARA ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE A LA NACION COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL de los daños ocasionados a los demandantes, con ocasión de la muerte violenta del menor R.A.T.D., en los hechos ocurridos el 17 de julio de 2004, en jurisdicción del municipio de Giraldo Antioquia.

SEGUNDO : SE CONDENA A LA NACION COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL a pagar a título de reparación por concepto de:

2.1. PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de:

2.1.1. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO.

Para los señores A.L.D.T.Y.A.T.P. , en su calidad de padres de R.A.T.D. se les reconocerá, por concepto de perjuicios materiales lucro cesante consolidado y futuro, la suma respectivamente indexada de VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($21'443.653), para cada uno de ellos.

2.1.2. DAÑO EMERGENTE

Para el señor A.T.P. en su calidad de padre de R.A.T.D., se le reconocerá por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente la suma respectivamente indexada de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS ($2'631.304).

2.2. PERJUICIOS INMATERIALES

2.2.1. PERJUICIOS MORALES

A A.L.D.T. y AUGUSTO TANGARIFE PINEDA en su calidad de padres de R.A.T.D., se le reconocerá el equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos.

A YENI EDID TANGARIFE DURANGO, Y.A.T.D., A.T.D., Y.A.T.D., D.R.T.D. y L.F.T.D., en su calidad de hermanos de R.A.T.D. se les reconocerá el equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (50 S.M.L.M.V.) para cada uno de ellos.

TERCERO : Se niegan las demás pretensiones.

CUARTO : No hay lugar a condena en costas.

QUINTO : La presente sentencia se cumplirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

SEXTO: Ejecutoriada esta sentencia, se enviará copia de la misma a la entidad demandada y a la Procuraduría General de la Nación, para los efectos de la Ley 678 de 2001, referida a la responsabilidad patrimonial de los agentes estatales, con el fin de que evalúen la procedencia de incoar la correspondiente acción de repetición en contra de quien o quienes conllevaron a la condena impuesta”.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 14 de julio de 2006, los señores A.T.P. y A.L.D.T., quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hijos menores Yeny Edid Tangarife Durango, Y.A.T.D., A.T.D. y Y.A.T.D.; así como los señores L.F.T.D. y D.R.T.D., por conducto de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por:

“La muerte del menor R.A.T.D., asesinado por armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares accionadas por miembros del Batallón de Infantería No. 32 `General P.J.B.', el 17 de julio de 2004”.

2.- Las pretensiones

Por perjuicios morales se solicitó el equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente la suma de $2'400.000 y a título de lucro cesante consolidado y futuro el valor de $217'000.000. Finalmente, por perjuicios a la vida de relación el equivalente a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

R.A.T.D. era un joven agricultor de 15 años y el tercero de siete hermanos.

El menor trabajaba en labores agrícolas desde los diez años, tales como ordeñar, desyerbar, recoger café, entre otras, en diferentes fincas del municipio de B. y del municipio de Cañas Gordas y con el dinero que ganaba ayudaba al sustento de su familia.

El 16 de julio de 2004, el joven R.A.T.D. se encontraba trabajando en la vereda Las Lomas de San Pascual del municipio de Cañas Gordas donde residía su abuela y luego se trasladó a la cabecera municipal de B. para que le expidieran su tarjeta de identidad.

Ese mismo día se celebraban las fiestas de la virgen, razón por la cual el menor pretendía quedarse en el corregimiento de Tabacal de B. para encontrarse con su hermano D.R. y participar de las festividades, sin embargo, nunca llegó a cumplir la cita.

Según las versiones de los señores D.S., I.D.M. y L.A., el 16 de julio de 2004, el joven R.A.T.D. se encontraba en el corregimiento de El Manglar en compañía de miembros del Ejército quienes lo estaban requisando. Dicho lugar era de transito obligado para quienes se desplazaban entre Cañas Gordas y B. y se ubicaba a 15 minutos del municipio de G..

El 18 de julio de 2004, los familiares del menor se enteraron de que este yacía en la morgue del municipio de G. debido a las llamadas que recibieron de sus tíos residentes en el municipio de Cañas Gordas.

Según los testigos, el 16 de julio de 2004, los uniformados le preguntaron a varias personas que si conocían al joven R.A.T.D., muchos lo identificaron como el hijo de A.T. pero no supieron dar su nombre, razón por la cual los miembros del Ejército consideraron que el menor era un guerrillero de la zona.

Una vez enterados, los familiares del menor se dirigieron a la morgue del hospital de San Isidro del municipio de Giraldo, donde yacía el cuerpo del joven R.A.T.D., quien falleció por arma de fuego el 17 de julio de 2004.

Según versiones de algunos miembros del Ejército, al joven R.A.T.D. se le dio de baja en un enfrentamiento durante sus labores de rutina, cuando se desplazaban por la vereda Pajarito del municipio de B. en horas de la madrugada del 17 de julio de 2004 y desde un matorral recibieron disparos a los que los uniformados respondieron. Al inspeccionar el lugar encontraron el cuerpo del menor sin ninguna identificación.

No obstante, en el acta del 21 de julio de 2004, suscrita por el S.E.C.P., este informó que hizo entrega del material incautado a su comandante de brigada, el cual fue encontrado en el corregimiento El Pinguiro del municipio de G., lugar diferente al que, según los militares, ocurrió el enfrentamiento.

Según el Ejército, al menor le fue decomisado un revólver calibre 38, un radio de comunicaciones marca K., dos billetes falsos de $50.000, pero el arma no fue usada como prueba en la investigación de los hechos porque no se cumplió la cadena de custodia, al haber sido manipulada por los uniformados.

Por la muerte del joven R.A.T.D. se adelantó una investigación penal en el Juzgado 87 Penal Militar de Medellín, en el cual fueron indagados los soldados L.M.M.D. y W.H.B., quienes en sus declaraciones suministraron información contradictoria sobre el sitio donde fue acribillado el menor, las condiciones climáticas y el tiempo que duró el supuesto enfrentamiento, pues sus dichos no coincidían con el de los testigos que sostuvieron que vieron al menor indefenso caminando con los militares en el corregimiento El Manglar.

Además, según las versiones de los uniformados, estos efectuaron los disparos de arriba hacia abajo, pero los tiros recibidos por la víctima tienen una trayectoria de abajo hacia arriba.

Igualmente, el acta de necropsia del menor indicó que los disparos recibidos tienen orificios de entrada por la espalda y de salida por el pecho, lo que muestra que la víctima no se enfrentó a los militares sino que se encontraba en situación de indefensión.

En el proceso penal no se practicaron las pruebas mínimas requeridas para demostrar que el joven fallecido se hubiera enfrentado a miembros del Ejército, ni se estableció por qué no se respetó la cadena de custodia respecto del arma supuestamente decomisada, tampoco se practicó la absorción atómica al cadáver para verificar residuos de pólvora en sus manos ni se efectuó una inspección judicial al lugar de los hechos a fin de determinar si hubo un enfrentamiento.

Por el contrario, para el 16 de julio de 2004, lo que revelaron los testigos fue que el menor no se encontraba armado, dado que ya había sido requisado por miembros del Ejército que recorrieron con él la zona urbana del corregimiento de El Manglar, la cual se encontraba muy concurrida debido a las fiestas de la virgen.

4.- La oposición

La Nación-Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Defendió su actuación, para lo cual señaló que se desconocían las circunstancias relacionadas con la muerte del menor y los supuestos atropellos y manipulación que se hicieron a la escena de los hechos.

Señaló que el joven R.A.T.D. no fue detenido, registrado o requisado previamente por los militares, con independencia de las versiones de los supuestos testigos de la parte demandante.

Finalmente, propuso la...

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