Sentencia nº 41001-23-33-000-2012-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159525

Sentencia nº 41001-23-33-000-2012-00227-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001 -23-3 3 -000-201 2 -00 227 -01(5 7286 )

Actor: MUNICIPIO DE NEIVA

Demandado: UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Referencia: APELACIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: INTERVENCIÓN DE TERCEROS / la figura procesal de la coadyuvan cia y sus presupuestos - debe acreditarse un interés directo

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por el señor E.P.B. contra el auto del 19 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante el cual negó su solicitud de vinculación como coadyuvante de la demanda de reconvención formulada por la Universidad Surcolombiana.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El 7 de diciembre de 2012, el municipio de Neiva presentó demanda, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra la Universidad Surcolombiana, con el fin de que se liquide judicialmente el convenio interadministrativo No. 111 de 2007, suscrito entre las mencionadas entidades. Como consecuencia de ello, pidió que se ordene al ente universitario reintegrar la suma de $1.119'333.025, correspondiente al valor girado que no fue ejecutado, así como los intereses moratorios respectivos.

2 . Trámite procesal previo a la expedición del auto apelado

2.1. Admisión de la demanda y su contestación

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto del 13 de febrero de 2013.

La Universidad Surcolombiana contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, por considerar que no se encontraba en la obligación de reintegrar suma de dinero alguna a la entidad territorial demandante, dado que se presentó un desequilibrio económico del contrato, con ocasión de la prolongación de las labores de interventoría, situación que no fue advertida por el municipio de Neiva.

2.2. Demanda de reconvención

De manera simultánea con la contestación y mediante escrito separado, la Universidad Surcolombiana formuló demanda de reconvención contra el municipio de Neiva, con el fin de que se declare que la entidad territorial incumplió el convenio interadministrativo 111 de 2007 y, como consecuencia de ello, sea condenada a pagar la suma de $1.924'915.834, junto con los respectivos intereses moratorios.

Como sustento de la demanda de reconvención, la Universidad Surcolombiana afirmó que el municipio de Neiva modificó unilateralmente el objeto del contrato, circunstancia que afectó al ente universitario a cargo de la interventoría, aunado a que la extensión de dicha actividad devino en un desequilibrio económico, susceptible de ser resarcido.

La demanda de reconvención fue admitida mediante auto del 11 de abril de 2011, providencia que fue notificada a las partes en debida forma.

El municipio de Neiva contestó la demanda de reconvención y se opuso a las pretensiones, para lo cual afirmó que estas carecían de sustento fáctico y jurídico y, por ende, no estaban llamadas a prosperar.

2.3. Solicitud de coadyuvancia

El 11 de agosto de 2014, el señor E.P.B., a través de apoderado, presentó solicitud de coadyuvancia respecto de la demanda de reconvención formulada por la Universidad Surcolombiana.

La persona en mención manifestó acudir al proceso con fundamento en el artículo 224 del CPACA, para lo cual afirmó que le asistía interés directo en el resultado del presente proceso, dado que, para la época de celebración del contrato que originó la controversia, se desempeñaba como rector de la Universidad Surcolombiana -parte en el convenio interadministrativo- y, a su juicio, las eventuales decisiones que se adopten en este litigio tendrían la virtualidad de comprometer su responsabilidad fiscal y disciplinaria.

Como sustento de su solicitud, el señor E.P.B. reiteró los argumentos expuestos por la entidad demandante en reconvención, en punto del incumplimiento contractual atribuido al municipio de Neiva, por la modificación unilateral del objeto del convenio interadministrativo y por el desequilibrio económico acaecido como consecuencia de la prolongación de las labores de interventoría por un período superior al que se había fijado.

3. A uto apelado

El Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto proferido el 19 de abril de 2016, negó la solicitud de coadyuvancia de la demanda de reconvención, por las siguientes razones:

i) Consideró que el interés directo para solicitar la intervención en el proceso depende de haber participado y presentado propuestas en el respectivo proceso de selección, para lo cual citó una decisión proferida por esta Corporación.

ii) Indicó que el hecho de que el solicitante hubiere ostentado la calidad de rector de la Universidad Surcolombiana para la fecha de celebración del convenio interadministrativo, no supone, de entrada, su interés directo para coadyuvar la demanda de reconvención, dado que su actuación, en aquel momento, se verificó como representante del ente universitario y no a título personal, aunado a que las eventuales investigaciones fiscales o disciplinarias no se encontraban ligadas al resultado de este proceso, habida cuenta de su distinta naturaleza y objetivos.

4 . R ecurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión, el señor E.P.B. interpuso recurso de apelación, con el fin de que la misma sea revocada y, como consecuencia de ello, se admita su intervención como coadyuvante de la demanda de reconvención.

Como sustento del recurso reiteró que le asistía un interés directo en el resultado del proceso, toda vez que una decisión desfavorable para la Universidad Surcolombiana podría tener repercusiones disciplinarias y fiscales en su contra, por el hecho de haber sido el representante de esa institución para la época en que se celebró el convenio interadministrativo.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. P rocedencia del recurso de apelación y competencia del Despacho para su decisión

El recurso de apelación es procedente, por expresa disposición...

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