Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159669

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00411-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número : 25000-23-26-000-2009-00411-01(45197)

Actor : B.F.N.B. Y OTROS

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. DECLARACIONES EXTRA JUICIO-No tienen valor por falta de ratificación en el proceso. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Versiones contradictorias y mentir sobre su relación de amistad con la familia de la menor.

La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 2 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Policía capturó a R.R.S., un Juzgado le impuso medida de aseguramiento por el delito de actos sexuales abusivos en menor de catorce años y un Tribunal lo absolvió en aplicación del principio del in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 13 de agosto de 2008, R.R.S., M.N.R.Y., Y.P.R.R., H.A.C.N., J.C.C.N., A.Z.R.Y. y B.F.N.B., a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de R.R.S., entre el 2 de septiembre de 2005 y el 1 de febrero de 2007.

Solicitaron el pago de 100 SMLMV para la víctima directa, su compañera permanente, hijas y nieta y 50 SMLMV para los hijos de su compañera permanente, por perjuicios morales; $175 000.000 por los dineros dejados de percibir durante el tiempo de privación y una suma no determinada por los dineros dejados de percibir por la falta de explotación económica de su empresa familiar, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y $7 000.000 por los honorarios del abogado del proceso penal y $5 000.000 por el préstamo que adquirió B.F.N.B. para sufragar gastos familiares, en la modalidad de daño emergente.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía sindicó a R.R.S. del delito de actos sexuales con menor de catorce años y un J. le impuso medida privativa de la libertad en su domicilio. Resaltó que un Tribunal lo absolvió. Adujo que la privación de la libertad fue injusta porque fue absuelto por aplicación del principio del in dubio pro reo.

Trámite procesal

El 26 de agosto de 2009 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, señaló que la medida de aseguramiento fue dictada conforme a la ley. Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y culpa exclusiva de un tercero. La Nación-R.J. sostuvo que su actuación estuvo conforme a la ley y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

El 15 de febrero de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La demandante reiteró lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó sobre el valor probatorio de las copias aportadas y la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación-R.J.. La demandada guardó silencio.

El 2 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia negó las pretensiones porque encontró probado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. Consideró que la privación del demandante fue provocada por su conducta procesal.

La demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 20 de junio y admitido el 11 de octubre de 2012. La recurrente esgrimió que la privación de la libertad fue injusta pues fue absuelto y no es necesaria la acreditación de la falla del servicio.

El 8 de noviembre de 2012 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La demandante, la Nación-R.J. y el Ministerio Público guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -13 de agosto de 2008- porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 1º de febrero de 2007, fecha en la que quedó en ejecutoriada la sentencia de segunda instancia que absolvió al demandante [hecho probado 6.4].

Legitimación en la causa

4. R.R.S., M.N.R.Y., Y.P.R.R., A.Z.R.Y. son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que el primero es el sujeto pasivo del proceso penal y los demás conforman su núcleo familiar.

H.A.C.N., J.C.C.N. y B.F.N.B. no acreditaron su filiación porque pese a que con la demanda se aportaron declaraciones extra juicio (f. 8, c. 1, f. 12, 15, 16, 17, c. 2), este tipo de declaraciones, al ser sumarias, requieren de ratificación judicial de conformidad con el artículo 229 del CPC. Como ninguna de las partes solicitó la ratificación, no serán valoradas y como consecuencia se confirmará la falta de legitimación declarada en la sentencia de primera instancia.

La Nación-Fiscalía General de la Nación, R.J. están legitimadas en la causa por pasiva pues fueron las entidades encargadas de la investigación, imputación, solicitud e imposición de medida de aseguramiento y juzgamiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la conducta de la víctima dio lugar a la privación de su libertad.

Análisis de la Sala

5. Las copias simples serán valoradas, porque la Sección Tercera, en fallo de unificación, consideró que tenían mérito probatorio.

Hechos probados

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

6.1 El 2 de septiembre de 2005, la Policía Nacional capturó en flagrancia a R.R.S., según da cuenta copia simple del acta de audiencia preliminar que realizó el Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías el 3 de septiembre de 2005 (f. 136, c. 1).

6.2 El 3 de septiembre de 2005, el Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías impuso a R.R.S. medida de aseguramiento privativa de la libertad a cumplir en el lugar de residencia por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, según da cuenta copia simple del acta de audiencia preliminar que realizó el Juzgado 40 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías en esa fecha (f. 136, c. 1).

6.3 El 27 de marzo de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de R.R.S. por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, según da cuenta copia auténtica de la sentencia de esa fecha (f. 34 a 39, c. 1).

6.4 El 1º de febrero de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia absolutoria a favor de R.R.S. por aplicación del principio del in dubio pro reo y ordenó su libertad, según da cuenta copia auténtica de la sentencia de segunda instancia de esa fecha (f. 26 al 33, c. 1).

Los artículos 169 y 177 de la Ley 906 de 2004 disponen que por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados y que los recursos se interpondrán oralmente en la audiencia y como obra certificación en la que consta que no se interpusieron recursos (f. 24 c. 1), la providencia quedó debidamente ejecutoriada el 1º de febrero de 2007.

6.5 R.R.S. es el padre de M.N.R.Y., Y.P.R.R. y A.Z.R.Y., según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 9 a 11, c. 1).

Culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad en eventos de privación de la libertad

7. El daño está demostrado porque R.R.S. estuvo privado de su derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR