Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00447-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159689

Sentencia nº 20001-23-31-000-2011-00447-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Junio de 2017

Fecha09 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

R.icación número: 20001-23-31-000-2011-00447-01(49598)

Actor: F.E.T.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL-Suspende el término de caducidad. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN ABSOLUCIÓN POR IN DUBIO PRO REO-Daño especial. PERJUICIO MORAL-Aplicación de criterios de sentencias de unificación. LUCRO CESANTE-Se presume que devenga al menos un salario mínimo legal mensual vigente. DAÑO EMERGENTE-Falta de prueba de los gastos del abogado.

La Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013, decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 10 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

Un J. impuso medida de aseguramiento a F.E.T.O. por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y se absolvió por aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 29 de julio de 2011, F.E.T.O., K.A.E.C. y J.S.T.E. formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de F.E.T.O., entre el 9 de mayo de 2008 y el 18 de agosto de 2010.

Solicitaron el pago de 500 SMLMV para cada uno de los demandantes, por perjuicios morales; $6 000.000 por los honorarios del abogado en la causa penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y $19 000.000 por los dineros dejados de percibir, en la modalidad de lucro cesante.

En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Policía capturó a F.E.T.O. y que un J. impuso medida de aseguramiento por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego. Resaltó que otro J. ordenó su libertad por vencimiento de términos y, posteriormente, lo absolvió. Adujo que la privación fue injusta porque fue absuelto por in dubio pro reo.

Trámite procesal

El 10 de noviembre de 2011 se admitió la demanda solo frente a F.E.T.O. -y la demandante no interpuso recurso- y se ordenó su notificación a la demandada a la demandada y al Ministerio Público. El Tribunal admitió la demanda solo frente a F.E.T.O.. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque el juez penal denunció el pleito a la Nación-Rama Judicial, Ministerio de Defensa, Policía Nacional.

El 10 de mayo de 2012 se negó la denuncia del pleito porque la demandada no expuso las razones que fundamentaban su petición.

El 31 de enero de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público conceptuó desfavorablemente.

El 10 de octubre de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar en la sentencia negó las pretensiones de la demanda porque la Fiscalía no fue responsable de la privación injusta.

La demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 13 de noviembre de 2013 y admitido el 23 de enero de 2014. La recurrente esgrimió que debió corrérsele traslado de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la demandada.

El 20 de febrero de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Las partes reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

Jurisdicción y competencia

1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996.

Acción procedente

2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).

Caducidad

3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño.

La demanda se interpuso en tiempo -29 de julio de 2011- porque el demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado el 18 de agosto de 2010 fecha en la que quedó ejecutoriada la sentencia que lo absolvió [hecho probado 6.9].

Legitimación en la causa

4. F.E.T.O. es la persona sobre la que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que es la sujeto pasivo de la investigación penal.

La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación, imputación y de presentar la solicitud de medida de aseguramiento.

Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la absolución con fundamento en el principio in dubio pro reo, torna en injusta la privación de la libertad.

Análisis de la Sala

5. Como la sentencia fue recurrida por la parte demandante, la Sala estudiará el asunto, de conformidad con el artículo 357 del CPC.

Hechos probados

6. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos:

6.1 El 8 de mayo de 2008, la Policía capturó a F.E.T.O. por el homicidio de C.A.C.M., según da cuenta copia auténtica de la sentencia absolutoria del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (f. 11 y 12 c. 1).

6.2 El 9 de mayo de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal del Cesar ordenó la libertad de F.E.T.O. por la ilegalidad en su captura, según da cuenta copia auténtica de la sentencia absolutoria del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (f. 11 c. 1).

6.3 El 18 de septiembre de 2008, la Policía capturó a F.E.T.O., según da cuenta certificación del Inpec (f. 128 c. 1).

6.4 El 20 de septiembre de 2008, el Juzgado 39 Penal Municipal del Circuito Judicial con funciones de control de garantías de Bogotá legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento a F.E.T.O. por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, según da cuenta copia auténtica del acta de esas diligencias (f. 3 y 4 c. 1).

6.5 El 22 de septiembre de 2008, F.E.T.O. ingresó al establecimiento carcelario, según da cuenta certificación del Inpec (f. 120 c. 1).

6.6 El 19 de enero de 2009, el Juzgado Penal Circuito Judicial de Chiriguaná celebró la audiencia de acusación en contra de F.E.T.O. por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, según da cuenta copia auténtica de la sentencia absolutoria de dicho juzgado (f. 12 c. 1).

6.7 El 20 de febrero de 2009, F.E.T.O. recuperó la libertad por vencimiento de términos, según da cuenta certificación del Inpec (f. 124 y 125 c. 1).

6.8 El 26 de julio de 2010, el Juzgado Penal Circuito Judicial de Chiriguaná celebró la audiencia de juicio oral en contra de F.E.T.O. y lo absolvió de los cargos formulados por in dubio pro reo, según da cuenta copia auténtica de la sentencia absolutoria de dicho juzgado (f. 12 c. 1).

6.9 El 18 de agosto de 2010, el Juzgado Penal Circuito Judicial de Chiriguaná celebró audiencia de lectura de fallo de absolución contra F.E.T.O. por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, según da cuenta copia auténtica de la sentencia de esa fecha (f. 11 a 18 c. 1).

Los artículos 169 y 177 de la Ley 906 de 2004 disponen que por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados y que los recursos se interpondrán oralmente en la audiencia y como obra certificación, en la consta que el juicio concluyó con sentencia absolutoria...

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