Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159789

Sentencia nº 47001-23-31-000-2010-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 47001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 00097 - 01(41165)

A ctor: MARCOS FIDEL TORRES BOHORQUEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida en el caso sub júdice por el Tribunal Administrativo del M. en sentencia de 9 de marzo del año 2011, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

Síntesis del caso

La demanda interpuesta el 12 de abril de 2010 (fol. 1 a 25, c. ppal.), se sustenta en una serie de supuestos fácticos que bien pueden resumirse en que la Fiscalía Veintinueve (29) Seccional de Plato (M., ordenó la captura de los señores M.F.T.B., M.F.T.M., J.G., Á.M.R., O.M.R., H.S.V.W. y F.D.A.R. con base en los informes de inteligencia nº. 647, 663 y 664 de 2007 elaborados por el Cuerpo Técnico de Investigación, los cuales, a su vez, tuvieron como fundamento los datos aportados por el señor E.J.M.V., alias “H., un informante identificado como desmovilizado de las FARC, quien señaló a varias personas de pertenecer como miembros de la estructura de apoyo “Comisión Libertadores” de los frentes 35 y 37 de la mencionada organización guerrillera.

Señala la demanda que, en su declaración jurada, el señor M.V. sólo mencionó que conocía a los señores M.F.T.B. y M.F.T.M., sin realizar incriminación alguna en su contra, pese a lo cual su captura se materializó el 21 de septiembre de 2007.

Posteriormente, el mismo despacho judicial resolvió la situación jurídica de los capturados en el sentido de abstenerse de librar medida de aseguramiento en su contra y, en consecuencia, ordenar su libertad inmediata.

Finalmente, en decisión del 16 de enero de 2008, la Fiscalía Veintinueve Delegada ante los Juzgados Penales de Plato (M. decretó la preclusión de la investigación a favor de los señores M.F.T.B. y M.F.T.M., por falta de prueba incriminatoria en su contra.

Lo que se pretende

Con fundamento en lo expuesto, los señores M.F.T.B. y M.F.T.M. formulan en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación demanda de reparación directa. Solicitan las siguientes declaraciones y condenas (fol. 2 a 4 c. ppal.):

Primero: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALÍA (C.T.I.), de los perjuicios materiales, morales y daño a la a la vida de relación, ocasionados a los señores: M.F.T.B., M.F.T.M.Y.Y.P.F.A. (sic), quienes actúan en representación de sus menores hijos, D.A.Y.C.A.T.F., Y LUZ M.T.M., CARMEN MARÍA TORRES MOSCOTE, L.D.T.M., J.J.T.M.Y.P.M.T.M. (en calidad de afectados directos los primeros, Compañera Permanente, la segunda, hijos y hermanos), por la privación injusta de la libertad de que fueron objetos los ciudadanos M.F.T.B. y M.F.T.M., el día veintiuno (21) de septiembre del 2007 al seis (06) de noviembre de dos mil siete (2.007) y por el padecimiento de un proceso penal que estos sufrieron, el cual se extendió desde la fecha de su captura hasta el trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008).

Segundo: C. en consecuencia, a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES DE LA FISCALÍA (C.T.I.), a pagar a los demandantes como reparación o indemnización, a título de PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas de dinero discriminadas de la siguiente forma:

M.F.T.B., la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la privación injusta de la libertad de que objeto desde el día veintiuno (21) de septiembre de septiembre de dos mil siete (2007), hasta el día cinco (05) de octubre del 2007, por el daño a su buen nombre como ciudadano de bien; además de producirle desasosiego en su núcleo familiar, desprendimiento de sus más cercanos parientes y amigos, por el doble sufrimiento ocasionado tanto del padre como de su hijo.-

1.1. M.F.T.M., la suma de doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por la privación injusta de la libertad de que objeto desde el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil siete (2007), hasta el día cinco (05) de octubre del 2007, por el daño a su buen nombre como ciudadano de bien; además de producirle desasosiego en su núcleo familiar , desprendimiento de sus más cercanos parientes y amigos, por el doble sufrimiento ocasionado tanto del hijo como de su padre.-

1.2.- A Y.P.F.A., la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió esta mujer al ver cómo era sometido al escarnio público su compañero permanente, seños M.F.T.M..

1.4.- A D.A.T.F., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió este infante al ver cómo era sometido al escarnio público su señor padre M.F.T.M..

1.5.- A C.A.T.F., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió este infante al ver cómo era sometido al escarnio público su señor padre M.F.T.M..

1.6.- A M.F.T.B., la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió este infante al ver cómo era sometido al escarnio público él y su señor padre M.F.T.M..

1.7.- A C.M.T.M., la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió esta hija y hermana al ver cómo era sometido al escarnio público su padre y hermano, señores M.F.T.B. y MARCOS FIDEL TORRES MOSCOTE.

1.8.- A L.D.T.M., la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió este hijo y hermano al ver cómo era sometido al escarnio público su padre y hermano, señores M.F.T.B. y MARCOS FIDEL TORRES MOSCOTE.

1.9.- A J.J.T.M., la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió este hijo y hermano al ver cómo era sometido al escarnio público su padre y hermano, señores M.F.T.B. y MARCOS FIDEL TORRES MOSCOTE.

2.0. A P.M.T.M., la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra que representa el dolor y trauma que sufrió este hijo y hermano al ver cómo era sometido al escarnio público su padre y hermano, señores M.F.T.B. y MARCOS FIDEL TORRES MOSCOTE.

TERCERO. Condenar a LA NACIÓN COLOMBIANA - LA FISCALÍA GENERAL Y CUERPO TÉCNICOS DE INVESTIGACIONES DEL CTI, a pagar a los señores MARCOS FIDEL TORRES BOHÓRQUEZ Y M.F.T.M., en su condición de afectados, los perjuicios MATERIALES , a título de LUCRO CESANTE , el equivalente a un (1) salario mínimo legal, para cada uno de ellos, de acuerdo a la posición jurisprudencial del Consejo de Estado, con ocasión a los dineros dejados de percibir en su actividad de campesinos y trabajadores de finca, ya que durante el período de tiempo en los cuales estuvieron privados de la libertad arbitrariamente y que por efecto de su desplazamiento, incidió de manera directa en la pérdida de su capital de trabajo.

Así mismo, a modo de daño emergente, por los gastos generados en la asistencia jurídica que le permitiera asumir su defensa ante el ente demandado, la cual se tomará la fijada por el Colegio Nacional de Abogados, de acuerdo a la naturaleza del delito y de la entidad que siguió la investigación del delito (Resolución nº. 02 de 30 de julio de 2002, art. 18. 7.2. ante Fiscalía local o seccional. - cinco salarios mínimos legales vigentes. Debe tenerse en cuenta que, la presente solicitud se trata de una determinada suma de dinero que salió del patrimonio de los actores y no la petición de una condena en costas por agencias en derecho.

CUARTO. Condenar a LA NACIÓN - COLOMBIANA, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIONES DEL (CTI) M.F.T.B., M.F. TORRES MOSCOTE Y YOJEIDYS (sic) PAOLA FERRERIA ARIAS, quienes actúan en representación de sus menores hijos, D.A.Y.C.A.T.F. y LUZ M.T.M., CARMEN MARÍA TORRES MOSCOTE, L.D.T.M., J.J.T.M., y P.M.T.M. (en calidad de afectados compañera permanente, hijos y hermanos), a pagar a cada uno de los demandantes: para cada uno de ellos, el valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria del fallo a título PERJUICIOS POR EL DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. Este perjuicio nace de la afectación sufrida por ellos y su familia como consecuencia de la publicidad dada a su vinculación al delito que se le sindicó y de la condena impuesta, a través de los medios masivos de comunicación, como se demostrará en el proceso, hechos estos que alteraron la vida de relación del núcleo principal de la familia (víctimas, hermanos, compañera permanente e hijos), toda vez que hizo modificar su comportamiento social, al punto que tuvieron que aislarse del círculo social en que actuaban y que les limitó hacia el futuro progreso en la sociedad.

QUINTO. Los daños y perjuicios patrimoniales se actualizarán teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumidor; reconociéndose interés no inferior al 6% anual, para el mismo período, sobre las sumas que resulten a su favor, desde la fecha en que el fallo deba cumplirse y hasta cuando el fallo se materialice.

SEXTO. Las costas del proceso y agencias en derecho.

SÉPTIMO. LA NACIÓN COLOMBIANA - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL CUERPO TÉRNICO DE INVESTIGACIONES (C.T.I.) , por medio...

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