Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159793

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-04026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C. ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) .

Radicación número : 05001-23-31-000-2000-04026-01 (45961)

Actor: G.A.V.G.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2008, proferida por la Sala Quinta de Decisión de la Subsección de Reparación Directa -Sala de Descongestión- del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia apelada será revocada y en su lugar se proferirá un fallo parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

Los días 14 de octubre de 1998 y 23 de julio de 1999, varios guerrilleros del grupo insurgente de las FARC ingresaron a las fincas de nombre “San Esteban” y “Las Delicias” de propiedad del señor G.A.V.G., ubicada en zona rural del municipio de Abriaquí -Antioquia- y dinamitaron las mejoras existentes sobre dichos terrenos, además de que hurtaron los semovientes que eran criados allí por el hoy demandante en reparación. En esa época, ni el Ejército Nacional ni la Policía Nacional hacían presencia en el sitio de los acontecimientos, situación ésta que persistía desde el año 1984.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (f. 1-23, c. 1), el señor G.A.V.G. interpuso acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

2.- PRETENSIONES

Con fundamento en los anteriores hechos me permito solicitar que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

2.1. Que se declare que la Nación, representada por el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, así como el departamento de Antioquia y el municipio de Abriaquí son solidariamente responsables por daños y perjuicios sufridos por G.A.V.G. como consecuencia del atentado terrorista de que fue objeto el día 14 de octubre de 1998 y del hurto de ganado ocurrido en esta misma fecha y el 23 de julio de 1999, según se narra en los hechos de la demanda.

2.2. Como consecuencia de la anterior declaración solicito que se condene a las entidades demandadas al pago de las siguientes sumas de dinero:

2.2.1. POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE:

El valor de $80'000.000 los cuales corresponden al valor de los 50 bovinos de raza H. y una mula que se hurtaron (sic) de la finca San Esteban.

El valor de $61'000.000 lo cual se corresponde al (sic) valor de las 76 reses que se hurtó (sic) la guerrilla de la finca Las Delicias.

El valor de $120'000.000 por concepto de la destrucción total de la casa de habitación que existía en la finca San Esteban.

Sobre estos valores solicito que sean indexados y actualizados de conformidad con el índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE, desde el 14 de octubre de 1998.

2.2.2. POR LUCRO CESANTE

El valor de $99.368 diarios, desde el 14 de octubre de 1998 hasta el pago efectivo de la indemnización, por concepto de producción de leche, lo cual se corresponde con una producción de 200 litros diarios a $496,84 cada uno, valor que el demandante ha dejado de percibir como consecuencia del hurto de ganado.

2.2.3. Que las entidades demandadas sean condenadas en costas.

2.2.4. Solicito que las entidades demandadas den cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (mayúsculas y negrillas del texto citado).

1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, narra la parte actora que en la zona rural del municipio de Abriaquí -Antioquia-, en los días 24 de abril y 14 de octubre de 1998, y 23 de julio de 1999, ingresaron a las fincas “Caná”, “La Linda” y “San Esteban” de propiedad del señor G.A.V.G., varios guerrilleros del frente 34 de la guerrilla de las FARC, quienes procedieron al hurto de cincuenta (50) cabezas de ganado y a la demolición con dinamita de las mejoras presentes en los aludidos inmuebles, lo que implicó un daño emergente por la pérdida de los bienes materiales, y el padecimiento de un lucro cesante por la privación total de la producción ganadera que se obtenía en las unidades agrícolas. El accionante relata que en el mencionado municipio no existía, desde el año 1984, presencia de la Policía Nacional o del Ejército Nacional, por lo que los pobladores de la zona se encontraban a merced de los grupos armados al margen de la ley. En sus palabras:

1.7. El día 14 de octubre de 1998, aprovechando la ausencia de la fuerza pública, varios integrantes del Frente 34 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- ingresaron a varias fincas de la vereda S.J. la cual se encuentra ubicada a 10 minutos del parque municipal de Abriaquí, donde asesinaron y secuestraron personas, hurtaron ganado y dinamitaron las fincas.

1.8. En efecto, los guerrilleros de las FARC penetraron a las fincas Caná, La Linda y San Esteban. En el caso específico de la finca San Esteban la guerrilla ingresó alrededor de las 5:30 A.M., los guerrilleros procedieron a recoger todo el ganado, 50 bovinos de raza H. y 1 mula, el cual se lo hurtaron…

(…)

1.10. Pero esto no fue todo, (sic) el día 23 de julio de 1999 los guerrilleros de las FARC ingresaron a la finca Las Delicias, donde el señor G.V. es copropietario, y le hurtaron todo el ganado que allí se encontraba, (sic) se trata de 76 reses de ganado cruzado Holstein-cebú…

1.11. Lo anterior no ha sido todo, (sic) el día 24 de abril de 1998 la guerrilla de las FARC penetraron (sic) en la finca Las Delicias, donde el señor G.V. es copropietario, (sic) allí destruyeron la y se (sic) hurtaron el ganado que había, 85 bovinos y 5 equinos (fls. 17 y 18, c.1).

1.2. La parte demandante alega que los hechos descritos en el apartado anterior dan lugar a la responsabilidad de las entidades demandadas en la medida en que, a pesar de que era conocida la abundante presencia de grupos armados ilegales en el lugar, el Ejército y la Policía Nacional no hicieron algo por evitar el daño, lo que implica la existencia de una falla del servicio que da lugar al surgimiento del débito resarcitorio. Todo ello se ve acentuado porque, tal como se narra en el libelo introductorio, en el sitio no existía presencia de la fuerza pública desde el año 1984.

II. Trámite procesal

2. Admitida la acción, y ordenada su notificación y traslado mediante auto del 17 de mayo de 2001 (fl. 26, c.1), se presentaron varios escritos de contestación de la demanda tal como pasa a reseñarse.

2.1. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional (fls. 39 y sgts., c.1), se opuso a la prosperidad de las peticiones del demandante pues, tal como argumentó, los daños alegados fueron causados exclusivamente por un tercero. En relación con la ausencia de efectivos policiales en la zona sostiene que, debido a su considerable extensión superficiaria, es imposible para la institución policial prever la existencia de un uniformado para cada palmo del territorio nacional.

2.2. La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional (fls. 47 y sgts., c.1) alegó la excepción de caducidad de la acción respecto de los hechos ocurridos el 24 de abril de 1998, si se tiene en cuenta que la demanda fue presentada el 13 de octubre de 2000. Además considera que no es posible imputar responsabilidad a las demandadas comoquiera que … la fuerza pública no es responsable de los hechos de la subversión…, máxime cuando la situación de violencia se extiende por todo el territorio nacional, lo que hace imposible una protección total del mismo ante la ausencia de los medios infraestructurales que serían necesarios para esos efectos, y que existirían sólo en un Estado ideal e irreal.

2.3. El Departamento de Antioquia (fls. 60 y sgts. c.1) también se opuso a las pretensiones de la demanda pues, según considera, … la obligación de mantener las condiciones necesarias que aseguren a los habitantes de Colombia una convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos y libertades… está asignada a otras autoridades….

3. Surtido el trámite de rigor y practicadas las pruebas decretadas, el a quo, mediante providencia calendada el 4 de junio de 2007 (f. 241, c. 1), corrió traslado a los intervinientes procesales para que presentaran alegatos de conclusión en primera instancia, oportunidad en la que las partes involucradas reiteraron las manifestaciones ya hechas en otras oportunidades (fls. 248 y sgts. c.1). En la misma exclusa procesal, la agencia del Ministerio Público -Procuraduría 30 Judicial Administrativa- pidió que se profiriera una sentencia favorable a las pretensiones de la demanda pues, según razona, en el proceso está probada la falla del servicio consistente en la total ausencia de la fuerza pública en la zona de los hechos, lo que facilitó la acción armada efectuada por la guerrilla de las FARC en contra de los bienes del señor G.A.V.G.. En los términos expresados en el respectivo concepto:

De la prueba allegada al proceso, esta Agencia del Ministerio Público establece que evidentemente se presentó una falla en el servicio, pues la Policía Nacional, a pesar de la situación de amenaza de las FARC en dicha población, retiró el pie de fuerza y dejó a sus habitantes a merced de los insurgentes (fl. 246, c.1).

4. El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia el 8 de mayo de 2012, con la decisión de denegar las súplicas de la demanda. Para tal efecto, el a quo consideró que en el caso concreto no se demostró la legitimación en la causa por...

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