Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02646-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699159917

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-02646-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Junio de 2017

Fecha08 Junio 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Radica ción número : 05001-23-31-000-2006-02646-01 (43129)

Actor : OSCAR DE J.M.J.

Demandado: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA - ISS

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Acción de reparación directa. Inepta demanda por indebida escogencia de la acci ón. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la vía procesal adecuada cuando el daño se deriva de la expedición de un acto administrativo. Fallo inhibitorio.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 12 de octubre de 201 1 , proferida po r el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sección Novena de Decisión , a través de la cual se declaró la excepción de inepta demanda por caducidad de la acción.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor O. de J.M.J. prestó sus servicios como profesor de tiempo completo a la Universidad de Antioquia durante los años 1972 a 1973 y entre el 22 de octubre de 1978 y el 27 de noviembre de 2005. Durante dicha vinculación, el docente solicitó, en varias ocasiones, comisiones administrativas para laborar en el Municipio de Medellín y en el Departamento de Antioquia. El 3 de marzo de 1999, el señor M.J. cumplió con los requisitos para acceder a la pensión en los términos de la Ley 33 de 1985, pues contaba con 55 años de edad y 20 años de servicios, sin embargo, comoquiera que durante los años 1996 y 1997, cuando el actor se encontraba en comisión, la universidad hizo aportes a pensión sobre la base de un salario mínimo y sin tener que hacerlo, ello provocó una desmejora en el ingreso base de liquidación de la pensión, que lo obligó a laborar durante 5 años más al servicio de la Universidad de Antioquia para efectos de acceder a un monto pensional más favorable.

I ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2006 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, el señor O. de J.M.J., a través de apoderado (fl. 1, c.1), presentó demanda de reparación directa contra el Instituto de Seguros Sociales y la Universidad de Antioquia, por los perjuicios derivados de una indebida cotización al sistema general de pensiones que provocó que el accionante se viera obligado a laborar durante 5 años más, para efectos de incrementar el ingreso base de liquidación de su pensión. En consecuencia, solicitó las siguientes declaraciones y condenas (fl. 6 y 8, c. 1):

PRIMERA: Declarar administrativamente responsable al INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (I.S.S.) y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA de los daños y perjuicios causados en la persona de OSCAR DE J.M.J., debido a la omisión en la aplicación de los artículo 17, 18 y 22 de la Ley 100 de 1993, al cotizar por una suma inferior al salario realmente devengado por el demandante durante su relación laboral; y tenerse que quedar laborando en la Universidad de Antioquia en contra de su voluntad durante cinco (5) años mejorando su ingreso base de liquidación.

SEGUNDA:Como consecuencia de la anterior se condene a la instituciones demandadas, INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL (I.S.S.) y LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA a pagar los perjuicios de orden material y moral a favor de OSCAR DE J.M.J., el equivalente en pesos colombianos por un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($340.000.000) por los perjuicios y daños ocasionados.

PERJUICIOS MORALES

Causados a OSCAR DE J.M.J., por el dolor, la angustia, depresión e impotencia que representó para mi mandante el hecho de tenerse que quedar laborando en la Universidad de Antioquia cinco (5) años posteriores al cumplimiento de su edad de pensión de jubilación, 3 de marzo de 1999, aún en contra de su voluntad, presionado por la intención loable de mejorar su ingreso base de liquidación, y esperando a que se solucionara el problema de las cotizaciones indebidamente realizadas; a pesar de que el ambiente laboral que encontró a su regreso fue francamente adverso y agresivo y que en el sector privado el señor M.J. se hubiere ganado una cuantía superior a la devengada en la Universidad de Antioquia. La suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

PERJUICIOS MATERIALES

LUCRO CESANTE. Causados a OSCAR DE J.M.J., por lucro cesante desde el momento en que este tuvo que volver a la Universidad de Antioquia, año 1999, hasta el 21 de octubre de 2005, fecha en la cual se acepta la renuncia al cargo de mi mandante para acceder a la pensión de jubilación. Por concepto de perjuicios materiales, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($240.000.000) que corresponde a sesenta (60) meses donde mi mandante obtuvo pérdidas económicas de cuatro millones de pesos ($4.000.000) mensuales a los que tuvo que renunciar para ir a la Universidad de Antioquia a mejorar su ingreso base de liquidación y solucionar el problema descrito.

TERCERA: O. a las entidades demandadas: INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL (I.S.S.) y la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, e imputar cualquier pago o abono que realicen a los intereses.

CUARTA:Que las sumas antes dichas sean indexadas al valor actual de la moneda nacional al momento de hacerse efectivo el pago, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la inflación certificada por el DANE (hechos notorios).

QUINTA: Que se condene a las entidades demandadas al pago de costas, costos y agencias en derecho, de acuerdo con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo.

Los hechos en que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así (fl. 2 - 6, c.1):

2.1. A lo largo de su vida laboral, el señor O. de J.M.J. tuvo dos vinculaciones de tiempo completo con la Universidad de Antioquia: la primera, entre los años 1972 y 1973; y la segunda, desde el 22 de octubre de 1978 hasta el 27 de noviembre de 2005, fecha esta última en la que obtuvo su pensión de jubilación.

2.2. Mientras estuvo vinculado con la Universidad de Antioquia, al señor M.J. le fueron otorgadas varias comisiones administrativas, erróneamente denominadas “comisión de servicios”. Dichas comisiones le permitieron laborar con otras entidades públicas, así: con el Municipio de Medellín, entre los años 1995 a 1998, en calidad de Director de Gerencias Sociales por contrato de prestación de servicios; y con el Departamento de Antioquia, entre los años 1998 y 2000, en el cargo de Asesor de Desarrollo Agrario, bajo la misma modalidad de contratación.

2.3. El 3 de marzo de 1999, el demandante cumplió con los requisitos de edad y tiempo de servicios para acceder a la pensión en los términos de la Ley 33 de 1985, es decir, tenía 55 años y había trabajado por un periodo de 28 años, “por este motivo tuvo que renunciar en el año 2000 al cargo desempeñado en comisión administrativa en el Departamento de Antioquia para efectos de tramitar la pensión de jubilación”.

2.4. De igual forma, en el año de 1999, la Universidad de Antioquia enteró al demandante que durante el periodo comprendido entre 1996 y 1997, tal institución “había cotizado para pensión con base en un (1) salario mínimo legal mensual vigente; cuando en realidad no debió haber cotizado porque la Universidad no le estaba pagando; o en su defecto, al haber cotizado erróneamente, lo debió haber realizado por el tiempo que devengaba antes de la respectiva comisión”, máxime cuando durante ese tiempo el señor M.J., por virtud de la comisión y de su labor en otra entidad devengaba la suma $4.747.298, e inclusive, el cargo que desempeñaba en la Universidad de Antioquia tenía una asignación mayor al salario mínimo, esto es $1.034.208.

2.5. En consecuencia, la Universidad de Antioquia incurrió en error, consistente en haber cotizado a pensión en nombre del accionante, con base en un salario mínimo, suma que no correspondía con los ingresos reales del demandante, de suerte que se vio obligado a laborar durante 5 años más, hasta el año 2005, para efectos de mejorar el ingreso base de liquidación, y hasta tanto el ISS y dicha Universidad solucionaran los inconvenientes producidos por una indebida cotización a pensión.

2.6. Finalmente, en el año 2005, se solucionó el problema mediante la corrección de aportes hecha por la Universidad de Antioquia y en respuesta al oficio 018061 del Instituto de Seguro Social del 4 de marzo de 2005, donde manifestó: “… opera la corrección de la historia laboral, ajustando las cotizaciones efectuadas sobre un salario mínimo legal vigente, teniendo como base el ingreso base de cotización del mes inmediatamente anterior al de la licencia…”

II. Trámite procesal

3. Surtida la notificación del auto admisorio de la demanda (fl. 138 y 139, c.1), los demandados presentaron escrito de contestación en los siguientes términos:

3.1. El Instituto de Seguros Sociales indicó que no es administrativamente responsable de los perjuicios que haya podido sufrir el demandante, por cuanto la demanda carece de fundamentación fáctica que vincule a esa entidad y no existe nexo de causalidad entre el daño alegado por el actor y la prestación reconocida por dicha entidad.

3.1.1. Adicionalmente anunció las excepciones de “inexistencia de causa petendi de las obligaciones reclamadas”, “inexistencia de la responsabilidad en cabeza del ISS”, “inexistencia de la obligación resarcitoria del ISS” e “imposibilidad de condena en costas”, sin explicar las razones en las que se sustentan (fl. 140 - 143, c.1).

3.2. La Universidad de Antioquia manifestó que no estaba acreditada la existencia de un daño antijurídico, pues si bien la entidad incurrió en un error al cotizar a seguridad social entre enero de 1996 y octubre de 1997 sin tener la obligación legal de hacerlo, pues el demandante...

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